ESTATUTO DE LA COORDINADORA NACIONAL MORALIZADORA DE EDUCACION GRAN AMAUTA CONAMEGA PERU

          ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE CONSTITUCIÓN

En la Ciudad de Lima, siendo las 19.00 horas del día 17 de    Junio  del 2004, se reunieron en el local de la MZ. B, Lote 23, Cooperativa Magdalena, Distrito de Los Olivos, los Señores cuyos nombres figuran al final del acta, al firmar la misma, con el objeto de constituir una Asociación Civil, sin fines de lucro.

Se dio inicio a la reunión, la que fue presidida por el Sr. Genaro Friny Arce Pineda, en calidad de Presidente de la comisión organizadora y declaró abierta la Asamblea General de Constitución, exponiendo los motivos de la convocatoria, el mismo que informó que era conveniente la Constitución de una Asociación, con el propósito de promover acciones  contra la corrupción educativa en el país y ejecutar programas y proyectos  en beneficio de los asociados orientados al mejoramiento de la calidad educativa y la capacitación permanente, entre otros fines; asimismo sugirió que se apruebe el Estatuto de la Asociación, el cual ya ha sido redactado y se nombre al Consejo Directivo.

Después de amplias deliberaciones y cambios de ideas con plena voluntad, amplia libertad, sin coacción ni presión alguna con que procedieron los asistentes, acordaron y declararon unánimemente dar por constituida una Asociación que tendrá por denominación: COORDINADORA NACIONAL MORALIZADORA DE EDUCACIÓN “ GRAN AMAUTA “.

Seguidamente el presidente expuso que se había elaborado el Proyecto del Estatuto de la Asociación, y cuyo instrumento constaba de IX Capítulos y 38 artículos Y Una Disposición Final, al cuál se dio lectura, artículo por artículo, quedando aprobado en su totalidad y redactado de la siguiente manera:

ESTATUTOS:

CAPITULO I.

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO.- Por el presente instrumento se constituye una Asociación civil de Derecho Privado, sin fines de lucro, como organismo no gubernamental, denominada COORDINADORA NACIONAL MORALIZADORA DE EDUCACION “GRAN AMAUTA”, la que se identificará por su sigla CONAMEGA y se regirá por el presente Estatuto, las normas pertinentes del Código Civil y la Constitución Política del Estado Peruano. 

ARTICULO SEGUNDO.-La duración de la Asociación es indefinida y comenzará sus operaciones en la fecha del presente minuta.

ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la Sede Central de la Asociación es en la Cooperativa de Vivienda Magdalena B-23 Cdra.9 de la Av. José Santos Chocano, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo establecerse filiales en los lugares de la República así como en el  extranjero. La responsabilidad sectorial estará a cargo de los delegados internacionales, regionales, provinciales y distritales.

CAPITULO II.

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTICULO CUARTO.- Los fines de la Asociación son:

A)    Promover y ejecutar programas y proyectos contra la corrupción en el sector educativo,

B)    Cultivar la constante motivación del asociado hacia su propia formación profesional, cultural y realización personal a fin de mejorar la calidad humana, participando en los Programas que fomenta el Gobierno.

C)    Procurar la solidaridad entre sus asociados y la superación personal de los mismos.

D)    Fomentar la creación de servicios que cubran las diversas necesidades de sus asociados y familiares.

E)    Formular y celebrar toda clase de convenios y contratos necesarios para la consecución de sus fines y objetivos, previa autorización del Cuerpo Directivo Nacional de la Asociación.

F)    Presentar ante los Órganos Superiores del Sector Educativo, Proyectos y Propuestas de Política Educativa a todo nivel.

ARTICULO QUINTO.- Son objetivos de la Asociación:

A)   Planificar, ejecutar y administrar programas y proyectos relacionados con acciones de moralizar el sector educativo del País,

B)    Realizar actividades de investigación y análisis del actual sistema educativo del País, a fin de mejorar la calidad educativa e intelectual de los asociados en forma institucional o participando en los Programas que fomenta el Gobierno.

C)    Defender los derechos de los alumnos, padres de      familia, profesores, trabajadores administrativos y directores, en aquellos lugares donde no sean respetados( Apoyo Legal.

D)    Organizar eventos donde se analice la problemática del sector y proponer alternativas de solución.

E)    Realizar convenios con los organismos del sector educación y otras instituciones nacionales e internacionales.

F)    Impulsar la creación y edificación del Instituto Nacional de Capacitación del Magisterio (INACAM).

G)    Impulsar la creación y edificación de la Casa del Maestro en el Cono Norte de Lima, así como en otros Departamentos del País.

H)    Organizar eventos, forum, y programas de capacitación de sus asociados, docentes, padres de familia y publico en general.

I)    Gestionar becas de especialización, maestrías, doctorados para sus asociados, familiares y para aquellos ciudadanos que tengan limitaciones económicas.

J)    Participar en los Programas de erradicación del ANALFABETISMO.

K)    Impulsar los Programas de Salud Mental( autoestima, conciencia ética y cívica, valores del bien, amor y justicia) con la participación de Psicólogos expertos en niños.

    L) Promover e incentivar los programas relativos a la  conciencia nacionalista y la difusión del folclor en niños desde la edad de 03 años y otras acciones/ actividades que la Asamblea General acuerde.

CAPITULO III.

DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL.

ARTICULO SEXTO.- Constituye patrimonio  de la Asociación:  

A) El aporte de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.

B) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito.

C) Las donaciones y legados y otros recursos que reciba la Asociación de terceras personas u organismos nacionales e internacionales.

D) Los intereses bancarios y financieros.

E) El excedente económico que genere los servicios que pueda prestar la Asociación.

F) Los fondos que provengan de las inscripciones de admisión de asociados; así como las multas por diferentes conceptos.

G) Los demás ingresos que apruebe el Consejo Directivo, caso de actividades, eventos sociales, etc.

CAPITULO IV.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ARTICULO SETIMO.- Son órganos de administración de la Asociación:

1)   El Consejo Directivo Nacional.

2)   El Consejo de Administración.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO OCTAVO.- La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación; está constituida por la reunión de los asociados. Tratará los puntos de la agenda; puede ser ordinaria y extraordinaria.

ARTICULO NOVENO.- Habrá asamblea General Ordinaria en el primer y ultimo Trimestre del año, y le corresponde:

A) Examinar, evaluar y aprobar la gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación.

B) Aprobar las Cuentas y el Balance General correspondiente al ejercicio anterior.

C) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anuales que propone el Consejo Directivo.

D) Aprobar el Plan anual del Consejo Directivo.

E) Elegir a los miembros del Comité Electoral cada cuatro años.

F) Remover a los directivos nacionales por causas que amerite su revocatoria,previo informe de solicitud de sanción del comité disciplinario de la Asociación.

ARTICULO DÉCIMO.- Habrá Asamblea General Extraordinaria en cualquier momento y le corresponde:

A) Modificar los Estatutos.

B) Disponer investigaciones, auditorias y balances.

C) Discutir y resolver todos los asuntos de interés para la asociación, inclusive las atribuciones que le corresponde a la Asamblea General Ordinaria, si fuere el caso.

D)  Aprobar actividades y propuestas por el Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asamblea General es convocada mediante esquelas y/o medios de comunicación, por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación con una anticipación no menor de cinco días a la fecha a realizarse, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Sí la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria podrá ser solicitada judicialmente.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados; los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otro asociado o por otra persona, máximo en dos oportunidades. La representación se otorga por Escritura Pública, también puede conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada Asamblea. Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto. La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, en su defecto por el Vicepresidente y en defecto de éste por el asociado que designen los concurrentes.

Actuará como Secretario de Actas el que ejerza este cargo en el Consejo Directivo y en defecto de este, el Secretario de Organización o el asociado que designe la Asamblea.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Los acuerdos que se adoptan en Asamblea General obligarán a todos los asociados, inclusive a los inasistentes.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Los acuerdos adoptados en Asamblea General deberán constar en el Libro de Actas legalizado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de Actas y dos asociados./

DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- El Consejo Directivo Nacional es el órgano Ejecutivo de la Asociación; tiene las facultades de  representación legal y de gestión necesarias para la administración de la asociación dentro de sus fines y objetivos, con excepción de los asuntos propios de la Asamblea General. Sus facultades específicas son:

A) Trabajar por el fiel cumplimiento de los fines y objetivos de la institución, así como cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y acuerdos de las Asambleas.

B) Mantener informados a los asociados sobre la marcha administrativa y económica de la institución, así como elaborar y presentar el balance y el presupuesto para su consideración y aprobación por la Asamblea General.

C) Administrar el patrimonio de la institución en armonía con el presente Estatuto y de las pautas generales que emanen de la Asamblea de Asociados.

D) Depositar en una entidad bancaria, en una cuenta mancomunada y solidaria los fondos de la institución, a nombre del Presidente, Vicepresidente y Tesorero.

E) Fomentar y organizar actividades sociales y culturales en beneficio de la institución.

F) Evaluar y Aprobar la admisión de socios.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- El Consejo Directivo Nacional está constituido por ONCE (11) miembros: Presidente, Vicepresidente Secretaria Nacional de Organización Institucional, Secretaria Nacional de Economía y Finanzas, Secretaria Nacional de Actas y Archivo, Secretaria Nacional de Bienestar Social e Imagen Institucional, Secretaria Nacional de Capacitación de Recursos Humanos, Secretaria Nacional de Cultura, Deportes y Recreación, Secretaria Nacional de Coordinación con APAFAS,  Secretaria Nacional de Ética y Fiscalización y la Secretaria Nacional de Juventudes y Coordinación Universitaria.La duración en sus cargos es de cuatro (4) años. Su Quórum es de la mitad mas uno de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

ARTICULO DÉCIMO SETIMO.- Son atribuciones del Presidente:

A) El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación.

B) Representa a la Asociación en todos los actos públicos y Privados, ante toda clase de Autoridades sean Políticas, Administrativas, Policiales, Municipales, Judiciales, y administrativas en general, Poderes del Estado,  Gobiernos Regionales y Locales y entidades públicas y privadas, personas jurídicas y naturales, gozando para tal efecto de las facultades especiales precisadas en los Arts.  74º y 75º del Código Procesal Civil.

C) Decidir la apertura y cierre de las cuentas de ahorro y cuentas corrientes en instituciones bancarias sólidas.

D) Convocar a Elecciones al término de su mandato.

E) Convocar y presidir las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo.

F) Refrendar las Actas de Asambleas y Sesiones, así como los acuerdos con el Secretario de Actas.

G) Disponer el trámite de los documentos y cautelar los intereses de la Asociación.

H) Revisar las cuentas de la Asociación y poner el Visto Bueno en caso de hallarse conforme, en su defecto hacer las observaciones que sean necesarias para su corrección.

I) Presentar la memoria anual a la Asamblea, elaborado en coordinación con los miembros del Consejo Directivo, enumerando las obras realizadas, las actividades cumplidas, los proyectos en marcha, los éxitos alcanzados, las dificultades que se hallan presentado, las sugerencias útiles para mejorar la Organización y desarrollo de la Asociación.

J) Mantener la relación constante y armoniosa con los demás miembros del Consejo Directivo y los asociados a fin de coordinar acciones y velar por el cumplimiento de los planes de trabajo presentados y aprobados.

K) Ejercer las demás funciones que le asignen la Asamblea General, o el Consejo Directivo.

L) Supervisar, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Estatuto y los demás acuerdos del Consejo Directivo y Asamblea General.

M) Preparar la agenda de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo Directivo.

N) Suscribir toda documentación contable conjuntamente con el Secretario de Economía.

O) Representar a la Asociación oficialmente en los actos, y en todo convenio de cooperación, servicios de consultoría y otros inherentes a las actividades de la Asociación.

P) Para ejercer las operaciones bancarias, será necesario la firma conjunta del Presidente, Vice Presidente con la del Secretario de Economía.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- Son atribuciones del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad grave, fallecimiento o sentencia judicial(penal-Civil) o que éste dejara el cargo antes del término de su mandato, asumiendo todas sus funciones.

A) Apoyar al Presidente en la orientación y organización de las actividades de la Asociación.

B) Presidir las comisiones que se le designe y Otras funciones que le designe el Consejo Directivo.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

A) Custodiar la documentación de la Institución.

B) Firmar los documentos conjuntamente con el Presidente.

C) Transcribir las actas de las asambleas generales y de las reuniones del Consejo Directivo, manteniéndolas al dia.

D) Redactar y suscribir con el Presidente la correspondencia que se expida a nombre de la Asociación.

E) Otras que le encomiende la Asamblea General y/o el Consejo Directivo.

ARTICULO VIGÉSIMO.- Son atribuciones del Secretario Nacional de Organización Institucional

A)   Mantener actualizado el Libro Registro de Socios.

B)   Elaborar proyectos de Reglamento Internos, en coordinación con la Directiva.

C)   Supervisar la organización y funcionamiento de la Institución

D)   Elaborar los proyectos de manual de organización y funciones

E)   Elaborar, mantener y actualizar la hoja de permanencia del asociado.

F)   Controlar, Supervisar, Coordinar y apoyar las actividades permanentes de la Institución.

G)   Organizar y constituir las SEDES DESCENTRALIZADAS EN EL PAIS y en el Extranjero.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Son atribuciones del Secretario de Economía:


A)   Administrar los fondos de la institución, realizando toda clase de operaciones bancarias en forma conjunta con el Presidente.

B) Previa autorización del Consejo Directivo Nacional, podrá Operar dichas cuentas, efectuando depósitos y retiros, girar,endosar,protestar cheques y cualquier documento valorado y efectuar cualquier trámite económico para la actividad económica de la Asociación, así como firmar los contratos correspondientes; para ejercitar las facultades otorgadas no requiere de otro poder siendo suficiente lo establecido en el presente inciso. Cobrar las cuotas acordadas en Asamblea General.

C) Elaborar y presentar el presupuesto general al Consejo Directivo de acuerdo al Plan Operativa Institucional.

D) Llevar al día la contabilidad de la institución.

E) Presentar balances generales al finalizar el ejercicio anual, del mismo modo después de la realización de alguna actividad de recaudación de fondos.

F) Depositar lo recaudado dentro de las cuarenta y ocho  horas de haberlo recibido en el Banco determinado por el Consejo Directivo.

G) Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre la marcha económica de la Asociación

H) Asumir responsabilidad Civil/Penal del manejo económico de la Institución.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Son atribuciones del Fiscal de Ética y Fiscalización:

A) Cuidar el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y de los acuerdos que adopten las Asambleas Generales y Consejo Directivo.

B) Denunciar las infracciones de las disposiciones a que se refiere el inciso anterior, informando al Consejo Directivo.

C) Denunciar ante el Consejo Directivo a los asociados cuya conducta en el local social o fuera de él desprestigie a la asociación, sea directa o indirectamente.

D) Proponer las medidas convenientes a tomarse en el caso de los párrafos anteriores y cuidar que se cumpla la sanción que se haya impuesto.

E) Proponer un PLAN DE ÉTICA Y FISCALIZACIÓN en función de los fines y objetivos de la Asociación.

F) Canalizar y sistematizar las denuncias de corrupción y maltratos a los alumnos, padres de familia y docentes, viabilizandolo por los medios y canales correspondientes.

G) Presidir el tribunal de honor

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional de Capacitación de Recursos Humanos.

A)       Formular el Plan de capacitación en forma anual.

B)       Difundir material de educación

C)       Analizar, asesorar, apoyar y evaluar la realización de actividades de capacitación( Gestión Publica y Desarrollo Personal).

D)       Elevar el informe final de las actividades.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional de Cultura, Deportes y Recreación:

A)     Formular el Plan de actividades culturales, deportivas y recreacionales.

B)     Buscar financiamiento para la ejecución de las actividades programadas.

C)     Programar festivales, concursos nacionales de música, danza y canto.

D)     Y otras actividades que la Asamblea acuerde. 

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional de Coordinación con Apafas:

A)       Realizar reuniones periódicas de coordinación con los presidentes de apafas

B)       Asesorar, analizar y apoyar las problemáticas que pueda afectar las apafas.

C)       Y otras funciones que amerite su participación.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional de  Bienestar Social e Imagen Institucional:

A) Son responsables de las Relaciones Públicas y del bienestar social de la Asociación.

B)     Programar el Plan nacional de comunicación social de la institución.

C)     Organizar y dirigir el órgano de prensa de la institución.

D)     Desarrollar y mantener relaciones con los medios de comunicación masiva.

E)     Organizar y conducir actividades de difusión de la institución.

F)     Gestionar y promover la ayuda social para los ciudadanos de extrema pobreza (Salud / Educación/Alimentación)

G)     Realizar actividades navideñas, benéficas, etc.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional de Juventudes y Coordinación Universitaria.

A)       Promover planes y proyectos a favor de la juventud.

B)       Elaborar un Plan de Actividades

C)       Dirigir la Escuela de Liderazgo

D)       Tener reuniones periódicas con las dirigencias universitarias del País y otras actividades  que amerite su participación. 

CAPITULO V.

DE LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Son miembros de la asociación:

-Son miembros de la asociación los socios fundadores, los Docentes y trabajadores  activos,  cesantes y jubilados de la Educación, profesionales no docentes ligados a la Educación y padres de familia que hayan solicitado su admisión; previa inscripción en sus registros y la aceptación correspondiente mediante el acta de compromiso.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- Se pierde la calidad de asociado por renuncia formulada por escrito, fallecimiento o exclusión.

ARTICULO TRIGÉSIMO.- Son causas de exclusión, acordada por el Consejo Directivo:

A) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

B) Haber cometido actos graves de responsabilidad, deshonestidad y causar daño económico a la institución.

C) Aprovechar su condición de socio o directivo, para negociar particularmente con terceros, sin conocimiento del Consejo Directivo.

D) Observar conducta que sea materialmente perjudicial a los intereses de la asociación y además fomentar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

E) Por iniciar acción judicial contra la asociación o alguno de sus órganos de gobierno, sin antes haber agotado la vía institucional o administrativa.

F) Por difamación y calumnia a cualquiera de los integrantes de los órganos de gobierno.

G) Por ser reincidente en faltas comprobadas(03 faltas consecutivas no justificadas).

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las faltas cometidas por los socios serán sancionadas de acuerdo a la gravedad con:

A) MULTAS: Tardanzas o faltas a asambleas Y elecciones.

B) AMONESTACIÓN: Actos de indisciplina en asambleas y otras actividades inherentes al desarrollo de la asociación.

C) SUSPENSIÓN: Concurrir en estado etílico a las asambleas, faltar de palabra u obra a dirigente o socio, no cancelar oportunamente sus obligaciones y entorpecer o perjudicar el normal desarrollo institucional.

CAPITULO VI.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-Son derechos de los socios:

A) Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo y comisiones.

B) Presentar mociones e intervenir en los debates y demás asuntos que interesen a la Institución.

C) Participar de los servicios y beneficios que la Asociación ponga a su disposición.

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Son deberes de los socios:

A) Cumplir con los mandatos que emanan del Estatuto, acuerdos de las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias, del Consejo Directivo y sus Reglamentos.

B) Asistir puntualmente a todas las Asambleas y demás actos que organice la institución, a los que haya sido previa y debidamente citados.

C) Pagar las cuotas Administrativas mensuales o extraordinarias establecidas.

D) Cumplir oportunamente con todas las obligaciones y demás compromisos contraídos, especialmente en lo referente a los estudios, proyectos y ejecución de ACTIVIDADES que benefician a la Asociación.

E) Cumplir con el acto de sufragio Universal.

F) Abstenerse a emitir comentarios que dañen la unidad y prestigio de la Asociación. 

CAPITULO VII.

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.-El presente Estatuto podrá sufrir modificaciones siempre y cuando no sean contrarias a los fines y objetivos trazados.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.-Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.-La Asociación se disuelve por acuerdo de sus asociados, cuando no pueda funcionar según sus Estatutos y por declaración judicial de quiebra o de disolución. Disuelta la Institución y concluida la liquidación él haber neto resultante será entregado al Ministerio de Educación.

CAPITULO IX.

DE LAS ELECCIONES.

ARTICULO TRIGESIMO SÉPTIMO.- El Comité Electoral es el órgano autónomo encargado de conducir las elecciones universales para renovar al Consejo Directivo. Sus decisiones son inapelables con sujeción al Reglamento Electoral. El Comité Electoral es nombrado con 30 días de anticipación al acuerdo eleccionario, por la Asamblea Ordinaria, se regirá por las siguientes normas, para garantizar el voto secreto y directo sin contravenir el presente Estatuto:

A) El Comité Electoral estará conformado por 3 miembros: Presidente, Secretario y Vocal, formulará su propio Reglamento de Elecciones que será aprobado en Asamblea General.

B) El Consejo Directivo Nacional entregará al Comité Electoral, al momento de su instalación, el padrón de sus asociados, completamente depurado y al día.

C) La inscripción de candidatos se realizará mediante listas completas o por cargo, según establezca el Reglamento.

D) Para elegir y ser elegido se requiere estar en completo goce de derecho y no estar sujeto a proceso disciplinario y no tener antecedentes Judiciales y o penales.

E) El Comité Electoral, a más tardar con quince días de anticipación señalará lugar y fecha de realización del Acto Electoral.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.-La elección del Consejo Directivo, no obstante lo dispuesto en el artículo que antecede, también podrá realizarlo la asamblea general, en forma directa.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.-En todo lo no previsto en el presente Estatuto rige la parte pertinente del Código Civil y demás dispositivos legales. 

Acto seguido se eligió a los miembros del Consejo Directivo Nacional para el periodo 2004-2007, el cual quedó integrado de la siguiente manera:

Presidente:  

Genaro Friny Arce Pineda           DNI Nro.06909604         

Vicepresidente:

Justo Ponte Cruz                   DNI Nro.09040235

Secretaria de Organización Institucional

Graciela Maria Araujo Uceda         DNI Nro.10190211

Secretaria de Capacitación de Recursos Humanos

Carolina Huamanchumo Gutierrez      DNI Nro.10627226

Secretaria de Cultura, Deportes y Recreación

Onesimo Jaramillo Falcón           DNI Nro.22420822

Secretaria de Bienestar Social e Imagen Institucional

Hermelinda Cajahuaringa de Linares  DNI Nro.08608022

Secretaria de Actas y Archivo:

Elena Rojas Salcedo                DNI Nro.08041477

Secretaria de Economía y Finanzas:

Walter Picoy Escandon              DNI Nro.08444651

Secretaria de Coordinación con Apafas

Aníbal Veliz Robladillo            DNI Nro.07121480

Fiscal de Ética y Fiscalización

Carlos Irigoin Montenegro          DNI Nro.09622160

Secretaria de Juventudes y Coordinación Universitaria

Guiliano Lavado Cárdenas           DNI Nro.21120249 

Asimismo la Asamblea acordó por unanimidad designar al  Presidente electo, Sr.Genaro Friny Arce Pineda para que en nombre y representación de la Asociación suscriba la minuta y Escritura Pública de Constitución.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 22.15 horas se levantó la Asamblea, previa redacción, lectura y aprobación del acta, firmando los socios asistentes en señal de conformidad.

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