ESTATUTO DE LA COORDINADORA NACIONAL MORALIZADORA DE EDUCACION GRAN AMAUTA CONAMEGA PERU
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE CONSTITUCIÓN
En la Ciudad de Lima, siendo las 19.00 horas del día 17 de Junio del 2004, se reunieron en el local de la MZ. B, Lote 23, Cooperativa Magdalena, Distrito de Los Olivos, los Señores cuyos nombres figuran al final del acta, al firmar la misma, con el objeto de constituir una Asociación Civil, sin fines de lucro.
Se dio inicio a la reunión, la
que fue presidida por el Sr. Genaro Friny Arce Pineda, en calidad de Presidente
de la comisión organizadora y declaró abierta la Asamblea General de
Constitución, exponiendo los motivos de la convocatoria, el mismo que informó
que era conveniente la Constitución de una Asociación, con el propósito de
promover acciones contra la corrupción
educativa en el país y ejecutar programas y proyectos en beneficio de los asociados orientados al
mejoramiento de la calidad educativa y la capacitación permanente, entre otros
fines; asimismo sugirió que se apruebe el Estatuto de la Asociación, el cual ya
ha sido redactado y se nombre al Consejo Directivo.
Después de amplias
deliberaciones y cambios de ideas con plena voluntad, amplia libertad, sin
coacción ni presión alguna con que procedieron los asistentes, acordaron y
declararon unánimemente dar por constituida una Asociación que tendrá por
denominación: COORDINADORA NACIONAL
MORALIZADORA DE EDUCACIÓN “ GRAN AMAUTA “.
Seguidamente el presidente
expuso que se había elaborado el Proyecto del Estatuto de la Asociación, y cuyo
instrumento constaba de IX Capítulos y 38 artículos Y Una Disposición Final, al
cuál se dio lectura, artículo por artículo, quedando aprobado en su totalidad y
redactado de la siguiente manera:
ESTATUTOS:
CAPITULO I.
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO PRIMERO.- Por el presente instrumento se constituye una Asociación civil de Derecho Privado, sin fines de lucro, como organismo no gubernamental, denominada COORDINADORA NACIONAL MORALIZADORA DE EDUCACION “GRAN AMAUTA”, la que se identificará por su sigla CONAMEGA y se regirá por el presente Estatuto, las normas pertinentes del Código Civil y la Constitución Política del Estado Peruano.
ARTICULO SEGUNDO.-La duración de la Asociación es indefinida y comenzará sus operaciones
en la fecha del presente minuta.
ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la Sede Central de la Asociación es en la Cooperativa
de Vivienda Magdalena B-23 Cdra.9 de la Av. José Santos Chocano, Distrito de
los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo establecerse filiales en
los lugares de la República así como en el
extranjero. La responsabilidad sectorial estará a cargo de los delegados
internacionales, regionales, provinciales y distritales.
CAPITULO II.
DE LOS FINES Y
ARTICULO CUARTO.- Los fines de la Asociación son:
A)
Promover y ejecutar programas y proyectos contra la corrupción en el sector educativo,
B)
Cultivar la constante motivación del asociado hacia su propia
formación profesional, cultural y realización personal a fin de mejorar la
calidad humana, participando en los Programas que fomenta el Gobierno.
C)
Procurar la solidaridad entre sus asociados y la superación personal
de los mismos.
D)
Fomentar la creación de servicios que cubran las diversas necesidades
de sus asociados y familiares.
E)
Formular y celebrar toda clase de convenios y contratos necesarios
para la consecución de sus fines y objetivos, previa autorización del Cuerpo
Directivo Nacional de la Asociación.
F)
Presentar ante los Órganos Superiores del Sector Educativo, Proyectos
y Propuestas de Política Educativa a todo nivel.
ARTICULO QUINTO.- Son objetivos de la Asociación:
A) Planificar, ejecutar y administrar programas y proyectos relacionados
con acciones de moralizar el sector
educativo del País,
B)
Realizar actividades de investigación y análisis del actual sistema
educativo del País, a fin de mejorar la calidad educativa e intelectual de los
asociados en forma institucional o participando en los Programas que fomenta el
Gobierno.
C)
Defender los derechos de los alumnos, padres de familia, profesores, trabajadores
administrativos y directores, en aquellos lugares donde no sean respetados(
Apoyo Legal.
D)
Organizar eventos donde se analice la problemática del sector y
proponer alternativas de solución.
E)
Realizar convenios con los organismos del sector educación y otras
instituciones nacionales e internacionales.
F)
Impulsar la creación y
edificación del Instituto Nacional de Capacitación del Magisterio (INACAM).
G)
Impulsar la creación y edificación de la Casa del Maestro en el Cono
Norte de Lima, así como en otros Departamentos del País.
H)
Organizar eventos, forum, y programas de capacitación de sus
asociados, docentes, padres de familia y publico en general.
I)
Gestionar becas de especialización, maestrías, doctorados para sus
asociados, familiares y para aquellos ciudadanos que tengan limitaciones
económicas.
J)
Participar en los Programas de erradicación del ANALFABETISMO.
K)
Impulsar los Programas de Salud Mental( autoestima, conciencia ética y
cívica, valores del bien, amor y justicia) con la participación de Psicólogos
expertos en niños.
L) Promover e incentivar los programas relativos a la conciencia nacionalista y la difusión del folclor en niños desde la edad de 03 años y otras acciones/ actividades que la Asamblea General acuerde.
CAPITULO III.
DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL.
ARTICULO SEXTO.- Constituye patrimonio de la
Asociación:
A) El
aporte de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
B) Los
bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito.
C) Las
donaciones y legados y otros recursos que reciba la Asociación de terceras
personas u organismos nacionales e internacionales.
D) Los
intereses bancarios y financieros.
E) El
excedente económico que genere los servicios que pueda prestar la Asociación.
F) Los
fondos que provengan de las inscripciones de admisión de asociados; así como
las multas por diferentes conceptos.
G) Los
demás ingresos que apruebe el Consejo Directivo, caso de actividades, eventos
sociales, etc.
CAPITULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTICULO SETIMO.- Son órganos de administración de la Asociación:
1)
El Consejo Directivo Nacional.
2)
El Consejo de Administración.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO OCTAVO.- La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación; está
constituida por la reunión de los asociados. Tratará los puntos de la agenda;
puede ser ordinaria y extraordinaria.
ARTICULO NOVENO.- Habrá asamblea General Ordinaria en el primer y ultimo Trimestre del
año, y le corresponde:
A) Examinar,
evaluar y aprobar la gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación.
B)
Aprobar las Cuentas y el Balance General correspondiente al ejercicio anterior.
C)
Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anuales que propone el Consejo
Directivo.
D) Aprobar
el Plan anual del Consejo Directivo.
E)
Elegir a los miembros del Comité Electoral cada cuatro años.
F)
Remover a los directivos nacionales por causas que amerite su
revocatoria,previo informe de solicitud de sanción del comité disciplinario de
la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO.- Habrá Asamblea General Extraordinaria en cualquier momento y le
corresponde:
A)
Modificar los Estatutos.
B)
Disponer investigaciones, auditorias y balances.
C)
Discutir y resolver todos los asuntos de interés para la asociación, inclusive
las atribuciones que le corresponde a la Asamblea General Ordinaria, si fuere
el caso.
D) Aprobar actividades y propuestas por el
Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asamblea General es convocada mediante esquelas y/o medios de comunicación, por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación con una anticipación no menor de cinco días a la fecha a realizarse, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Sí la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria podrá ser solicitada judicialmente.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para la validez de las reuniones de la
Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más
de la mitad de los asociados; en segunda convocatoria, basta la presencia de
cualquier número de asociados; los acuerdos se adoptan con el voto de más de la
mitad de los miembros concurrentes. Los asociados pueden ser representados en
Asamblea General por otro asociado o por otra persona, máximo en dos
oportunidades. La representación se otorga por Escritura Pública, también puede
conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada
Asamblea. Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto. La
Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, en su defecto
por el Vicepresidente y en defecto de éste por el asociado que designen los
concurrentes.
Actuará como Secretario de Actas
el que ejerza este cargo en el Consejo Directivo y en defecto de este, el
Secretario de Organización o el asociado que designe la Asamblea.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Los acuerdos que se adoptan en Asamblea
General obligarán a todos los asociados, inclusive a los inasistentes.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Los acuerdos adoptados en Asamblea General
deberán constar en el Libro de Actas legalizado. Las actas deberán ser firmadas
por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de Actas y dos asociados./
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- El Consejo Directivo Nacional es el órgano
Ejecutivo de la Asociación; tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias
para la administración de la asociación dentro de sus fines y objetivos, con
excepción de los asuntos propios de la Asamblea General. Sus facultades
específicas son:
A)
Trabajar por el fiel cumplimiento de los fines y objetivos de la institución,
así como cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y acuerdos de las
Asambleas.
B)
Mantener informados a los asociados sobre la marcha administrativa y económica
de la institución, así como elaborar y presentar el balance y el presupuesto
para su consideración y aprobación por la Asamblea General.
C) Administrar el patrimonio de la institución en armonía con el presente Estatuto y de las pautas generales que emanen de la Asamblea de Asociados.
D)
Depositar en una entidad bancaria, en una cuenta mancomunada y solidaria los
fondos de la institución, a nombre del Presidente, Vicepresidente y Tesorero.
E) Fomentar
y organizar actividades sociales y culturales en beneficio de la institución.
F) Evaluar
y Aprobar la admisión de socios.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- El Consejo Directivo Nacional está constituido por ONCE (11) miembros: Presidente, Vicepresidente Secretaria Nacional de Organización Institucional, Secretaria Nacional de Economía y Finanzas, Secretaria Nacional de Actas y Archivo, Secretaria Nacional de Bienestar Social e Imagen Institucional, Secretaria Nacional de Capacitación de Recursos Humanos, Secretaria Nacional de Cultura, Deportes y Recreación, Secretaria Nacional de Coordinación con APAFAS, Secretaria Nacional de Ética y Fiscalización y la Secretaria Nacional de Juventudes y Coordinación Universitaria.La duración en sus cargos es de cuatro (4) años. Su Quórum es de la mitad mas uno de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
ARTICULO DÉCIMO SETIMO.- Son atribuciones del Presidente:
A) El
Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación.
B) Representa
a la Asociación en todos los actos públicos y Privados, ante toda clase de
Autoridades sean Políticas, Administrativas, Policiales, Municipales,
Judiciales, y administrativas en general, Poderes del Estado, Gobiernos Regionales y Locales y entidades
públicas y privadas, personas jurídicas y naturales, gozando para tal efecto de
las facultades especiales precisadas en los Arts. 74º y 75º del Código Procesal Civil.
C)
Decidir la apertura y cierre de las cuentas de ahorro y cuentas corrientes en
instituciones bancarias sólidas.
D)
Convocar a Elecciones al término de su mandato.
E)
Convocar y presidir las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo.
F)
Refrendar las Actas de Asambleas y Sesiones, así como los acuerdos con el
Secretario de Actas.
G)
Disponer el trámite de los documentos y cautelar los intereses de la
Asociación.
H)
Revisar las cuentas de la Asociación y poner el Visto Bueno en caso de hallarse
conforme, en su defecto hacer las observaciones que sean necesarias para su
corrección.
I)
Presentar la memoria anual a la Asamblea, elaborado en coordinación con los
miembros del Consejo Directivo, enumerando las obras realizadas, las
actividades cumplidas, los proyectos en marcha, los éxitos alcanzados, las
dificultades que se hallan presentado, las sugerencias útiles para mejorar la
Organización y desarrollo de la Asociación.
J)
Mantener la relación constante y armoniosa con los demás miembros del Consejo
Directivo y los asociados a fin de coordinar acciones y velar por el
cumplimiento de los planes de trabajo presentados y aprobados.
K)
Ejercer las demás funciones que le asignen la Asamblea General, o el Consejo
Directivo.
L)
Supervisar, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Estatuto y los
demás acuerdos del Consejo Directivo y Asamblea General.
M) Preparar
la agenda de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo Directivo.
N)
Suscribir toda documentación contable conjuntamente con el Secretario de
Economía.
O) Representar
a la Asociación oficialmente en los actos, y en todo convenio de cooperación,
servicios de consultoría y otros inherentes a las actividades de la Asociación.
P) Para
ejercer las operaciones bancarias, será necesario la firma conjunta del
Presidente, Vice Presidente con la del Secretario de Economía.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad grave, fallecimiento o
sentencia judicial(penal-Civil) o que éste dejara el cargo antes del término de
su mandato, asumiendo todas sus funciones.
A) Apoyar
al Presidente en la orientación y organización de las actividades de la
Asociación.
B) Presidir
las comisiones que se le designe y Otras
funciones que le designe el Consejo Directivo.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
A)
Custodiar la documentación de la Institución.
B)
Firmar los documentos conjuntamente con el Presidente.
C)
Transcribir las actas de las asambleas generales y de las reuniones del Consejo
Directivo, manteniéndolas al dia.
D) Redactar
y suscribir con el Presidente la correspondencia que se expida a nombre de la
Asociación.
E) Otras
que le encomiende la Asamblea General y/o el Consejo Directivo.
ARTICULO VIGÉSIMO.- Son atribuciones del Secretario Nacional de Organización Institucional
A)
Mantener actualizado el Libro Registro de Socios.
B)
Elaborar proyectos de Reglamento Internos, en coordinación con la
Directiva.
C)
Supervisar la organización y funcionamiento de la Institución
D)
Elaborar los proyectos de manual de organización y funciones
E)
Elaborar, mantener y actualizar la hoja de permanencia del asociado.
F)
Controlar, Supervisar, Coordinar y apoyar las actividades permanentes
de la Institución.
G)
Organizar y constituir las SEDES DESCENTRALIZADAS EN EL PAIS y en el
Extranjero.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Son atribuciones del Secretario de Economía:
A) Administrar los fondos de la institución, realizando toda clase de operaciones bancarias en forma conjunta con el Presidente.
B) Previa autorización del Consejo Directivo Nacional, podrá Operar dichas cuentas, efectuando depósitos y retiros, girar,endosar,protestar cheques y cualquier documento valorado y efectuar cualquier trámite económico para la actividad económica de la Asociación, así como firmar los contratos correspondientes; para ejercitar las facultades otorgadas no requiere de otro poder siendo suficiente lo establecido en el presente inciso. Cobrar las cuotas acordadas en Asamblea General.
C) Elaborar
y presentar el presupuesto general al Consejo Directivo de acuerdo al Plan
Operativa Institucional.
D) Llevar
al día la contabilidad de la institución.
E) Presentar
balances generales al finalizar el ejercicio anual, del mismo modo después de
la realización de alguna actividad de recaudación de fondos.
F) Depositar
lo recaudado dentro de las cuarenta y ocho
horas de haberlo recibido en el Banco determinado por el Consejo
Directivo.
G) Informar
mensualmente al Consejo Directivo sobre la marcha económica de la Asociación
H) Asumir responsabilidad
Civil/Penal del manejo económico de la Institución.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Son atribuciones del Fiscal de Ética y
Fiscalización:
A) Cuidar
el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y de los
acuerdos que adopten las Asambleas Generales y Consejo Directivo.
B) Denunciar
las infracciones de las disposiciones a que se refiere el inciso anterior,
informando al Consejo Directivo.
C) Denunciar ante el Consejo Directivo a los asociados cuya conducta en el local social o fuera de él desprestigie a la asociación, sea directa o indirectamente.
D) Proponer
las medidas convenientes a tomarse en el caso de los párrafos anteriores y
cuidar que se cumpla la sanción que se haya impuesto.
E)
Proponer un PLAN DE ÉTICA Y FISCALIZACIÓN en función de los fines y objetivos
de la Asociación.
F)
Canalizar y sistematizar las denuncias de corrupción y maltratos a los alumnos,
padres de familia y docentes, viabilizandolo por los medios y canales
correspondientes.
G) Presidir
el tribunal de honor
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional de
Capacitación de Recursos Humanos.
A) Formular el Plan de capacitación
en forma anual.
B) Difundir material de educación
C) Analizar, asesorar, apoyar y
evaluar la realización de actividades de capacitación( Gestión Publica y
Desarrollo Personal).
D) Elevar el informe final de las
actividades.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional de
Cultura, Deportes y Recreación:
A)
Formular el Plan de actividades culturales, deportivas y
recreacionales.
B)
Buscar financiamiento para la ejecución de las actividades
programadas.
C)
Programar festivales, concursos nacionales de música, danza y canto.
D)
Y otras actividades que la Asamblea acuerde.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional de
Coordinación con Apafas:
A) Realizar reuniones periódicas de
coordinación con los presidentes de apafas
B) Asesorar, analizar y apoyar las
problemáticas que pueda afectar las apafas.
C) Y otras funciones que amerite su
participación.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional de Bienestar Social e Imagen Institucional:
A) Son
responsables de las Relaciones Públicas y del bienestar social de la
Asociación.
B)
Programar el Plan nacional de comunicación social de la institución.
C)
Organizar y dirigir el órgano de prensa de la institución.
D)
Desarrollar y mantener relaciones con los medios de comunicación
masiva.
E)
Organizar y conducir actividades de difusión de la institución.
F)
Gestionar y promover la ayuda social para los ciudadanos de extrema
pobreza (Salud / Educación/Alimentación)
G)
Realizar actividades navideñas, benéficas, etc.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional de
Juventudes y Coordinación Universitaria.
A) Promover planes y proyectos a
favor de la juventud.
B) Elaborar un Plan de Actividades
C) Dirigir la Escuela de Liderazgo
D) Tener reuniones periódicas con las dirigencias universitarias del País y otras actividades que amerite su participación.
CAPITULO V.
DE LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Son miembros de la asociación:
-Son miembros de la asociación
los socios fundadores, los Docentes y trabajadores activos,
cesantes y jubilados de la Educación, profesionales no docentes ligados
a la Educación y padres de familia que hayan solicitado su admisión; previa
inscripción en sus registros y la aceptación correspondiente mediante el acta
de compromiso.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- Se pierde la calidad de asociado por
renuncia formulada por escrito, fallecimiento o exclusión.
ARTICULO TRIGÉSIMO.- Son causas de exclusión, acordada por el Consejo Directivo:
A) Por
incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
B)
Haber cometido actos graves de responsabilidad, deshonestidad y causar daño
económico a la institución.
C) Aprovechar
su condición de socio o directivo, para negociar particularmente con terceros,
sin conocimiento del Consejo Directivo.
D)
Observar conducta que sea materialmente perjudicial a los intereses de la
asociación y además fomentar actos reñidos contra la moral y las buenas
costumbres.
E) Por
iniciar acción judicial contra la asociación o alguno de sus órganos de
gobierno, sin antes haber agotado la vía institucional o administrativa.
F) Por
difamación y calumnia a cualquiera de los integrantes de los órganos de
gobierno.
G) Por ser reincidente en faltas comprobadas(03 faltas consecutivas no justificadas).
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las faltas cometidas por los socios serán
sancionadas de acuerdo a la gravedad con:
A) MULTAS: Tardanzas o faltas a asambleas
Y elecciones.
B) AMONESTACIÓN: Actos de indisciplina en
asambleas y otras actividades inherentes al desarrollo de la asociación.
C) SUSPENSIÓN: Concurrir en estado etílico
a las asambleas, faltar de palabra u obra a dirigente o socio, no cancelar
oportunamente sus obligaciones y entorpecer o perjudicar el normal desarrollo
institucional.
CAPITULO VI.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-Son derechos de los socios:
A) Elegir
y ser elegido como miembro del Consejo Directivo y comisiones.
B) Presentar
mociones e intervenir en los debates y demás asuntos que interesen a la
Institución.
C) Participar
de los servicios y beneficios que la Asociación ponga a su disposición.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Son deberes de los socios:
A)
Cumplir con los mandatos que emanan del Estatuto, acuerdos de las Asambleas
Ordinarias, Extraordinarias, del Consejo Directivo y sus Reglamentos.
B)
Asistir puntualmente a todas las Asambleas y demás actos que organice la
institución, a los que haya sido previa y debidamente citados.
C)
Pagar las cuotas Administrativas mensuales o extraordinarias establecidas.
D) Cumplir
oportunamente con todas las obligaciones y demás compromisos contraídos,
especialmente en lo referente a los estudios, proyectos y ejecución de
ACTIVIDADES que benefician a la Asociación.
E) Cumplir
con el acto de sufragio Universal.
F) Abstenerse a emitir comentarios que dañen la unidad y prestigio de la Asociación.
CAPITULO VII.
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.-El presente Estatuto podrá sufrir
modificaciones siempre y cuando no sean contrarias a los fines y objetivos
trazados.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.-Para modificar el Estatuto o para disolver la
Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la
mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad
de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan
con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.-La Asociación se disuelve por acuerdo de sus
asociados, cuando no pueda funcionar según sus Estatutos y por declaración
judicial de quiebra o de disolución. Disuelta la Institución y concluida la
liquidación él haber neto resultante será entregado al Ministerio de Educación.
CAPITULO IX.
DE LAS ELECCIONES.
ARTICULO TRIGESIMO SÉPTIMO.- El Comité Electoral es el órgano autónomo
encargado de conducir las elecciones universales para renovar al Consejo
Directivo. Sus decisiones son inapelables con sujeción al Reglamento Electoral.
El Comité Electoral es nombrado con 30 días de anticipación al acuerdo
eleccionario, por la Asamblea Ordinaria, se regirá por las siguientes normas,
para garantizar el voto secreto y directo sin contravenir el presente Estatuto:
A) El
Comité Electoral estará conformado por 3 miembros: Presidente, Secretario y
Vocal, formulará su propio Reglamento de Elecciones que será aprobado en
Asamblea General.
B) El
Consejo Directivo Nacional entregará al Comité Electoral, al momento de su
instalación, el padrón de sus asociados, completamente depurado y al día.
C) La
inscripción de candidatos se realizará mediante listas completas o por cargo,
según establezca el Reglamento.
D) Para elegir y ser elegido se requiere estar en completo goce de derecho y no estar sujeto a proceso disciplinario y no tener antecedentes Judiciales y o penales.
E) El
Comité Electoral, a más tardar con quince días de anticipación señalará lugar y
fecha de realización del Acto Electoral.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.-La elección del Consejo Directivo, no
obstante lo dispuesto en el artículo que antecede, también podrá realizarlo la
asamblea general, en forma directa.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.-En todo lo no previsto en el presente Estatuto rige la parte pertinente del Código Civil y demás dispositivos legales.
Acto seguido se eligió a los
miembros del Consejo Directivo Nacional para el periodo 2004-2007, el cual
quedó integrado de la siguiente manera:
Presidente:
Genaro Friny Arce Pineda DNI Nro.06909604
Vicepresidente:
Justo Ponte Cruz DNI Nro.09040235
Secretaria de Organización Institucional
Graciela Maria Araujo Uceda DNI Nro.10190211
Secretaria de Capacitación de Recursos Humanos
Carolina Huamanchumo Gutierrez DNI Nro.10627226
Secretaria de Cultura, Deportes y Recreación
Onesimo Jaramillo Falcón DNI
Nro.22420822
Secretaria de Bienestar Social e Imagen Institucional
Hermelinda Cajahuaringa de
Linares DNI Nro.08608022
Secretaria de Actas y Archivo:
Elena Rojas Salcedo DNI Nro.08041477
Secretaria de Economía y Finanzas:
Walter Picoy Escandon DNI
Nro.08444651
Secretaria de Coordinación con Apafas
Aníbal Veliz Robladillo DNI
Nro.07121480
Fiscal de Ética y Fiscalización
Carlos Irigoin Montenegro DNI Nro.09622160
Secretaria de Juventudes y Coordinación Universitaria
Guiliano
Lavado Cárdenas DNI Nro.21120249
Asimismo la Asamblea acordó por
unanimidad designar al Presidente electo, Sr.Genaro Friny Arce
Pineda para que en nombre y representación de la Asociación suscriba la
minuta y Escritura Pública de Constitución.
No habiendo más asuntos que
tratar, siendo las 22.15 horas se levantó la Asamblea, previa redacción,
lectura y aprobación del acta, firmando los socios asistentes en señal de
conformidad.
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