MODELO DE REGLAMENTO ELECTORAL DE UNA ASOCIACION CIVIL SOCIAL

MODELO DE REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL


El presente Reglamento tiene por finalidad que la votación y escrutinio, traduzca la expresión libre y espontánea de los asociados y sea reflejo de la voluntad del asociado expresado en las urnas. Así como establecer las normas y funciones de los órganos encargados de dicho proceso, en concordancia con el Estatuto, su reglamento interno  de la asociación XXXXX y demás dispositivos legales que norman la actividad del Club. Para la validez y aplicación de lo dispuesto en este reglamento, deberá ser elevado a una asamblea de socios para su debate y aprobación.-

El presente Reglamento Electoral, tiene como base legal lo dispuesto por los artículos XXXXX del Estatuto del Club  y pertinentes del Código Civil. 

ARTÍCULO 01.- El periodo de duración del nuevo consejo directivo es de xx años y rige del xxxxx al xxxx, según lo dispone el estatuto.

ARTÍCULO 02.- Ningún Socio y/o persona podrá impedir, dificultar u obstaculizar las acciones del proceso electoral. Toda infracción de las normas del presente reglamento será investigado por el Comité Electoral, el que pondrá el resultado de su investigación en conocimiento del Tribunal de HONOR para los fines legales pertinentes.

ARTICULO 03.- La sede del Comité Electoral es el domicilio real de la Asociación, ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del Distrito de xxxxxxxx, Provincia de Lima y Departamento de Lima.

CAPITULO I - DEL COMITÉ ELECTORAL 

ARTICULO 08.- El Comité Electoral es órgano autónomo en materia electoral y sus decisiones son inapelables, salvo la violación a los estatutos; en este caso el presidente vigente convocará a una asamblea para la destitucion de los integrantes del comité electoral y disponer su reemplazo. Los miembros del comité electoral no deben tener grado de consanguinidad familiar, con los candidatos de la lista o listas.

ARTICULO 09.- El período de funciones se inicia desde su juramentación ante la tercera Asamblea General Ordinaria que lo elige y concluye con la proclamación y entrega de credenciales a los candidatos de la lista ganadora.

ARTICULO 10.- Está integrada por cinco miembros titulares: presidente, secretario y tres vocales, elegidos por votación abierta, cargo por cargo en  Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 11.-Las decisiones, acuerdos y resoluciones se adoptan por mayoría simple y se registran en el Libro de Actas del Comité Electoral debidamente legalizado por notario público. Las actas serán aprobadas en cada sesión y suscritas por los asistentes. El quórum mínimo para que una sesión de Comité tenga validez, es de TRES INTEGRANTES.

ARTICULO 12.-Son funciones del Comité Electoral:
a) Planificar, organizar, ejecutar, dar resultados, proclamar y entregar las credenciales a los candidatos ganadores del proceso electoral.
 b) Emitir directivas, resoluciones y demás disposiciones que regulen el proceso electoral.
c) Difundir el presente Reglamento, resoluciones, directivas y demás disposiciones que emita.
d) Coordinar con el Consejo Directivo el apoyo logístico requerido.
e) Aprobar la cédula electoral, actas de instalación, sufragio y escrutinio así como otros formatos a utilizar en el proceso electoral y disponer su impresión y distribución.
f) Verificar la conformidad del padrón electoral y disponer su publicación.
g) Recibir las listas de candidatos, calificarlas, observarlas, autorizarlas, aprobarlas y publicarlas.
h) Publicar en las vitrinas de la Asociación, los Planes de Gestión presentados por las listas de candidatos al Consejo Directivo.
i) Registrar a los personeros que sean acreditados por las diferentes listas de candidatos y citarlos a las sesiones del Comité Electoral cuando corresponda.
j) Resolver en única instancia y definitiva las tachas, impugnaciones y demás recursos que se interpongan contra los candidatos o lista de candidatos.
k) Distribuir el material electoral a las mesas de sufragio e instalarlas.
l) Recibir de las mesas de sufragio la documentación y material al término del acto electoral.
m) Realizar el cómputo general de los votos.
n) Entregar el informe final del proceso electoral al Presidente electo.

CAPITULO II- DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS ELECTORES

ARTICULO 13.-  El padrón de electores es la relación de todos los asociados activos y vitalicios hábiles para participar en el proceso electoral. Lo entrega el Consejo Directivo al Comité Electoral según lo establezca el estatuto y su reglamento interno. No podrán sufragar los asociados admitidos después de la fecha de recepción del padrón. En el supuesto caso de omisión de socio elector por situaciones administrativas se podrá adicionar al padrón oficial.(deberá de adjuntar el recibo de pago)

ARTICULO 14.-  Es elector el asociado hábil de conformidad con el estatuto. Los asociados que adeuden cuotas ordinarias, extraordinarias, multas u otras deudas, podrán habilitarse cancelándolas antes de la fecha de entrega del padrón electoral al Comité electoral. Las condiciones para el socio vitalicio se rige según el estatuto del Club.

CAPITULO III - DE LA CONVOCATORIA 

ARTICULO 15.-El presidente del Consejo Directivo dispone según  el estatuto  o sea con fecha xxxxxx, la publicación de la convocatoria a la Asamblea General Eleccionaria mediante un aviso, en un diario de circulación nacional, indicando fecha, lugar y hora de realización. El mismo aviso será remitido a los asociados mediante esquelas, publicado en el local institucional, redes sociales  y en la página web si lo hubiera. En el caso que esta fecha de convocatoria no se sujetara a lo dispuesto el estatuto, el Comité electoral deberá de corregirlo en el presente reglamento.

ARTÍCULO 16.- El Comité Electoral dispondrá, al día siguiente de aprobado el Reglamento Electoral, la publicación de:
a) La fecha convocatoria a elecciones.
b) El Reglamento del Comité Electoral.
c) El cronograma del proceso electoral

CAPITULO IV DE LAS INSCRIPCIONES Y LISTAS DE CANDIDATOS

ARTÍCULO 17.- Los asociados voluntaria e independientemente, podrán constituir listas de candidatos para el Consejo Directivo, las mismas que deberán responder a la estructura orgánica de la Asociación.
ARTÍCULO 18.- El Comité Electoral recibirá el expediente de inscripción de cada lista de candidatos por duplicado y formato digital en USB, devolviendo uno de ellos firmado y sellado al personero que lo presente.
ARTÍCULO 19.- El Comité electoral recibirá la inscripción de las listas 15 dias antes de la fecha de la Asamblea General Eleccionaria y en el horario de xxxx a xxxx. El Comité Electoral asignará a cada lista el número que le corresponda por sorteo.
ARTÍCULO 20.- Cada expediente de lista de candidatos deberá estar conformado por:
a. Solicitud de inscripción dirigida al presidente del Comité Electoral, indicando denominación de lista de candidatos, la misma que no podrá llamarse igual a la de otra lista, ni el nombre de una persona natural o jurídica, ni que sea lesiva o alusiva a nombre de instituciones o personas.
b. Listas de candidatos, cargo, apellidos y nombres, número de DNI y su rúbrica conforme a su documento. Asimismo adjuntar fotocopias simples del documento nacional de identidad.
c. Plan de gestión institucional.
d. Un asociado sólo podrá participar en una lista de candidatos. De hacerlo en dos o más se anulará su inscripción en todas las listas.
e. Hoja de vida de cada uno de los miembros de la lista, según formulario proporcionado por el Comité Electoral.
f. Relación de adherentes suscrita por no menos del xx % de asociados activos o vitalicios hábiles, con su número documento nacional de identidad y firma.
g. Acreditar a sus personeros: Uno titular y uno alterno, adjuntando copias de su documento nacional de identidad.
h. Las Listas para el Consejo Directivo deben contar necesariamente con la participación de la mujer asociada.
i. El comité electoral verificará que los integrantes de la listas o listas cumplan con los requisitos que establece el estatuto, su reglamento para la postulación a los cargos directivos.

ARTÍCULO 21.- Para ser personero se requiere tener una antigüedad de dos años y estar al día en sus cotizaciones. Sus facultades son:

a) Presenciar los actos del proceso electoral, excepto en aquellos en los que el Comité Electoral pronuncie sus fallos o decisiones.
b) Actuar y suscribir documentos de su lista para absolver tachas y otros temas relacionados con el proceso electoral.
c) Verificar que el expediente de inscripción de la lista cumpla con los requisitos solicitados por el comité electoral.
d) Verificar el acondicionamiento de las mesas de sufragio y la cámara secreta de votación.
e) Verificar la identidad de los electores.
f) Verificar el escrutinio de votos y el contenido de la cédula de sufragio.
g) Formular observaciones o reclamos durante el proceso electoral.
h) Firmar las actas electorales.
i) Solicitar copia del acta de sufragio.

ARTÍCULO 22.-El Comité electoral 12 días antes del acta eleccionaria publicará las listas aptas para el proceso electoral.
ARTÍCULO 23.-Al día siguiente de la publicación de la lista o listas y en el plazo de 48 horas, cualquier asociado podrá presentar tacha contra uno o más integrantes de las listas, debiendo adjuntar prueba instrumental que sustente dicha tacha. El Comité Electoral evaluara en 48 horas la tacha y correrá traslado de la tacha al personero, quien dispondrá de dos (2) días para resolver. En el caso que la tacha presentada es falsa y daña la honorabilidad del candidato o candidatos, el comité electoral elevará este asunto al tribunal de honor para su evaluación y dictar las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 24.- El Comité Electoral notificará a los personeros de las listas, las observaciones advertidas en la tacha,  para su subsanación en el término de dos (2) días. Tendrán un plazo de 24 horas para reemplazar por otro socio hábil-vitalicio, el cargo o cargos tachados. De no hacerlo toda la lista queda  inhabilitada.
ARTICULO 25.- Las listas calificadas, autorizadas y aprobadas serán publicadas en las vitrinas, página Web y redes sociales de la Asociación y notificadas a los personeros.

CAPITULO V DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 26.-Para ser candidato se requiere ser asociado hábil e integrar el padrón electoral. Los asociados vitalicios conservan los derechos inherentes a los asociados activos, conforme lo dispone el Estatuto.
ARTICULO 27.- Para postular a los cargos del Consejo Directivo, los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos que establece el estatuto, además de ello, no debe tener sentencia judicial ni estar en proceso judicial. La inscripción y la participación en la asamblea eleccionaria debe ser por lista completa.
ARTICULO 28.- Los postulantes que van a la reelección, deben solicitar licencia 60 días antes de las elecciones y el consejo directivo vigente deberá contar con el quorum del 50% más uno que establece el estatuto. De igual manera los postulantes que integran el tribunal de honor, junta revisora de cuentas, comité de damas deben solicitar licencia 30 días antes de la asamblea eleccionaria. No puede ir a la reelección el socio que tenga cargo de FISCAL.-

CAPITULO VII DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

ARTÍCULO 29.- El Comité Electoral establecerá los espacios convenientes para la propaganda electoral al interior y fachada del local, asignando equitativamente las áreas y zonas para cada lista, por sorteo. Está prohibida la pinta de propaganda en los locales de la asociación, debiendo hacerse a través de altavoces, pancartas, banderolas u otros medios escritos o hablados. La propaganda no debe inferir agravio a los miembros de otras listas ni a algún asociado en particular, causar daño a la infraestructura o interferir las actividades de la Asociación. Su trasgresión será comunicada por el Comité Electoral a los órganos respectivos, para los fines y sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 30.- La propaganda cesa a las veinticuatro horas del día anterior al acto electoral. Durante la Asamblea General Eleccionaria está prohibido cualquier tipo de propaganda, dentro del local de votación y en un perímetro de 100 metros del local de votación. (No utilizar gorros, polos, volantes, calendarios, llaveros, cajas de fósforos, altavoces, conversaciones o insinuaciones a los electores).

CAPITULO VIII DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
ARTICULO 31º El Comité Electoral determina el número de mesas de sufragio según el número de electores.
ARTICULO 32º El Comité Electoral pública, en las vitrinas de la Asociación la conformación de las mesas de sufragio, el padrón de electores y las listas de los candidatos. Cada lista de candidatos podrá acreditar un personero en cada mesa de sufragio, por carta simple refrendada con la firma y sello del personero titular. ARTICULO 33º El Comité Electoral, en la Asamblea General Eleccionaria, entregará al presidente, secretario y vocal en cada mesa de sufragio lo siguiente: a) Padrón de electores de la mesa de sufragio. b) Las listas de candidatos para el Consejo Directivo, con su número de inscripción. c) Las cédulas de votación en cantidad suficiente d) Útiles y materiales necesarios e) Actas de instalación y sufragio.
ARTICULO 34º El Comité Electoral establece la hora de inicio y término del sufragio en aplicación del Estatuto, señalando para el efecto el día xxxxxxxxxx, desde las xxxxx hasta las xxxxx horas. A las xxxx horas se inicia el escrutinio hasta su culminación. Los miembros de mesa deben estar presentes en el local de votación treinta minutos antes de la hora de inicio.
ARTICULO 35º Las mesas de sufragio deben quedar instaladas treinta minutos antes del inicio del sufragio. El Comité Electoral deberá disponer las acciones necesarias para su oportuna instalación. En caso de producirse un empate en el conteo de votos, el Presidente del Comité electoral será el voto dirimente o se trasladará a una segunda vuelta electoral en aplicación del estatuto.

CAPITULO IX DEL SUFRAGIO

ARTÍCULO 36.- El voto es personal, directo, libre, secreto y obligatorio de conformidad con lo establecido en Estatuto.
ARTÍCULO 37.- Una vez instalada la mesa de sufragio, se procede al llenado del acta de instalación, dando cuenta de la cantidad de cédulas recibidas así como el resto de materiales electorales y las ocurrencias acontecidas en esta fase del proceso electoral. Se inicia el sufragio en primer término, del presidente de mesa, seguido del secretario y el vocal. Acto seguido, sufragarán los asociados en orden de llegada, portando el original de su DNI.
ARTÍCULO 38.- La votación se realiza en cédula única firmada por el presidente de mesa y los personeros que deseen.
ARTÍCULO 39.- El acto de votación de cada elector tiene la siguiente secuencia: a) Entrega del Documento Nacional de Identidad, previa verificación de asociado hábil.
b) Recibe la cédula de votación firmada y un bolígrafo.
c) Ingresa a la cámara secreta donde encontrará colocado, en lugar visible, un ejemplar de cada una de las listas de candidatos con el número que por sorteo se le ha asignado.
d) Emite su voto marcando o un aspa o cruz en el recuadro sobre el número de la lista de su preferencia. Es válido el voto cuando, la intersección de las líneas del aspa o cruz, estén dentro del recuadro.
e) Dobla la cédula de sufragio y la deposita en el ánfora respectiva.
f) Firma el padrón electoral y coloca su impresión digital.
g) Recibe su  Documento Nacional de Identidad y se retira. No se permitirá la presencia de socios que han sufragado  o personas ajenas en el recinto electoral
ARTICULO 40.- Finalizado el sufragio, los miembros de mesa efectúan el conteo de las cédulas de votación para verificar su conformidad con el número de votantes que han firmado el padrón electoral. Si el número de cédulas fuera mayor que el número de votantes, se destruye las excedentes, separadas al azar. Si el número de cédulas de votación fuera menor, se consigna la cantidad de éstas, con la acotación respetiva en el acta de sufragio. Los miembros de mesa elaboran el acta de sufragio y entregan al Comité Electoral las cédulas de votación sin abrirlas y lacradas en el ánfora, adjuntando las actas de instalación, sufragio, el padrón electoral, cédulas no utilizadas, útiles y materiales sobrantes. ARTICULO 41.- El acta de instalación deberá contener: a) La hora de instalación de mesa y sus conformantes b) Los materiales electorales recibidos y la hora de culminación del acto de instalación. A
ARTÍCULO 42.- El acta de sufragio debe contener: a) La hora de inicio y término del acto de sufragio b) El número de votantes c) Las observaciones e impugnaciones presentadas y las resoluciones recaídas en ellas. d) El detalle de cualquier hecho irregular que consideren los miembros de mesa. e) Las firmas de los miembros de mesa y de los personeros que así lo deseen.


CAPITULO X DEL ESCRUTINIO

ARTÍCULO 43.- El Comité Electoral resuelve las observaciones e impugnaciones y procede en acto público al escrutinio de los votos, abriendo las cédulas e iniciando el conteo de los votos para el Consejo Directivo. El Presidente del Comité Electoral leerá en voz alta el número de lista de la cédula. Los votos serán registrados, contabilizados en una pizarra o en un papel. ARTICULO 44.- Son votos válidos los emitidos en las cédulas entregadas por el Comité Electoral y que contengan en el recuadro el número de las listas inscritas. Se considera VOTO NULO el emitido en la cédula no preparada por el Comité Electoral o que no lleve la firma del presidente de mesa; o aquella cuya aspa o cruz esté marcada fuera del recuadro; la cédula que contenga borraduras, enmendaduras o cualquier signo gráfico; y es VOTO EN BLANCO el que no contenga ninguna anotación.
ARTICULO 45.- En caso que ninguna de las listas obtuviera el voto válido favorable de más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados registrados en el padrón de asociados hábiles prevista en el Estatuto, a pedido del Comité Electoral, el presidente del Consejo Directivo convoca, en el acto, a una segunda vuelta electoral dentro del séptimo día, entre las dos listas que hayan obtenido la mayor votación. El Presidente del Consejo Directivo dispone con una antelación no menor de tres días, la publicación en un diario de circulación nacional indicando fecha, lugar y hora de realización del acto electoral en segunda vuelta. El mismo aviso será remitido a los asociados.
ARTICULO 46.- Los actos electorales en una segunda vuelta serán los mismos que en la primera vuelta, siendo ganadora la lista que haya obtenido en el escrutinio la mayoría simple. ARTICULO 53º En caso que en la segunda vuelta se diera empate entre la listas en contienda, se proclamará a la ganadora del sorteo, que en presencia de los personeros y de Notario Público, se efectuará dentro de las veinticuatro horas de concluido el escrutinio de votos; para lo cual, se efectuará la convocatoria en el mismo acto de finalizado el escrutinio, señalando local y hora para tal efecto.
ARTÍCULO 47.- En el supuesto que exista la inscripción aprobada de una sola lista de candidatos, se tomará en cuenta la votación señalada en el estatuto y el presente reglamento.

CAPITULO XI DE LA PROCLAMACION Y ENTREGA DE CREDENCIALES

ARTICULO 48.- Concluido el cómputo general y resuelto los recursos de nulidad, el Comité Electoral proclama en acto público a la lista ganadora de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto, haciendo entrega de las credenciales correspondientes, con lo que concluye el proceso electoral.

CAPITULO XII DEL ACTA ELECTORAL

ARTÍCULO 49.-Al final del proceso el Comité Electoral redacta el acta electoral que contiene: 
a) La hora de instalación de las mesas de sufragio. 
b) Los miembros que integraron las mesas de sufragio. 
c) Los personeros presentes, con referencia a las listas que representan 
d) La hora que concluyó el sufragio. 
e) El número de votantes. 
f) El número de votos válidamente emitidos, nulos y en blanco.
g) El resultado del escrutinio. 
h) Las observaciones e impugnaciones presentadas y las resoluciones recaídas en ellas. 
i) Otros hechos que por su singularidad deban ser registrados.

CAPITULO XIII DE LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL

ARTICULO 50.- El Comité Electoral declara nulo el proceso electoral cuando: • Haya mediado fraude o actos violentos, denunciando a los autores de tales hechos ante el tribunal de honor, para los fines consiguientes. • No asista más del 50% más uno de los asociados hábiles inscritos en el padrón de asociados hábiles o cuando los votos nulos o en blanco sumados o separadamente superen los (2/3) dos tercios del número total de votos emitidos.
El presidente del Consejo Directivo convoca a un nuevo acto electoral en un plazo no mayor de (15) quince días. El consejo directivo puede solicitar apoyo a la ONPE para la supervisión del proceso electoral.-

CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 51.- Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral cesa en sus funciones, haciendo entrega, bajo cargo, al presidente del Consejo Directivo, la documentación mencionada en el Estatuto. Los miembros del comité electoral deberán consignar sus firmas en el acta de la asamblea eleccionaria e indicarán en un párrafo la persona que se encargará de realizar los trámites notariales registrales para el reconocimiento del nuevo consejo directivo. Asimismo el comité electoral deberá de apoyar con sus rubricas las esquelas de subsanación de observaciones que pudiera darse por la SUNARP. 

Cualquier infracción al presente Reglamento será considerada como violación a las disposiciones estatutarias, siendo comunicadas por el Comité Electoral al Tribunal de Honor por intermedio del Consejo Directivo.

El presente Reglamento fue redactado por el Comité Electoral el día xxx de xxxxxx de xxxxx y aprobado por la asamblea extraordinaria de socios de fecha xxxxxxxxxx




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