MODELO DE REGLAMENTO ELECTORAL DE UNA ASOCIACION CIVIL SOCIAL
MODELO DE REGLAMENTO ELECTORAL
REGLAMENTO ELECTORAL
El presente Reglamento tiene por finalidad
que la votación y escrutinio, traduzca la expresión libre y espontánea de los
asociados y sea reflejo de la voluntad del asociado expresado en las urnas. Así
como establecer las normas y funciones de los órganos encargados de dicho
proceso, en concordancia con el Estatuto, su reglamento interno de la
asociación XXXXX y demás dispositivos legales que norman la actividad del
Club. Para la validez y aplicación de lo dispuesto en este reglamento, deberá
ser elevado a una asamblea de socios para su debate y aprobación.-
El presente Reglamento Electoral, tiene
como base legal lo dispuesto por los artículos XXXXX del Estatuto del
Club y pertinentes del Código Civil.
ARTÍCULO 01.- El periodo de duración del
nuevo consejo directivo es de xx años y rige del xxxxx al xxxx, según lo
dispone el estatuto.
ARTÍCULO 02.- Ningún Socio y/o persona
podrá impedir, dificultar u obstaculizar las acciones del proceso electoral.
Toda infracción de las normas del presente reglamento será investigado por el
Comité Electoral, el que pondrá el resultado de su investigación en
conocimiento del Tribunal de HONOR para los fines legales pertinentes.
ARTICULO 03.- La sede del Comité Electoral
es el domicilio real de la Asociación, ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del
Distrito de xxxxxxxx, Provincia de Lima y Departamento de Lima.
CAPITULO I - DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO 08.- El Comité Electoral es
órgano autónomo en materia electoral y sus decisiones son inapelables, salvo la
violación a los estatutos; en este caso el presidente vigente convocará a una
asamblea para la destitucion de los integrantes del comité electoral y disponer
su reemplazo. Los miembros del comité electoral no deben tener grado de consanguinidad
familiar, con los candidatos de la lista o listas.
ARTICULO 09.- El período de funciones se
inicia desde su juramentación ante la tercera Asamblea General Ordinaria que lo
elige y concluye con la proclamación y entrega de credenciales a los candidatos
de la lista ganadora.
ARTICULO 10.- Está integrada por cinco
miembros titulares: presidente, secretario y tres vocales, elegidos por
votación abierta, cargo por cargo en Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 11.-Las decisiones, acuerdos y
resoluciones se adoptan por mayoría simple y se registran en el Libro de Actas
del Comité Electoral debidamente legalizado por notario público. Las actas
serán aprobadas en cada sesión y suscritas por los asistentes. El quórum mínimo
para que una sesión de Comité tenga validez, es de TRES INTEGRANTES.
ARTICULO 12.-Son funciones del Comité
Electoral:
a) Planificar, organizar, ejecutar, dar
resultados, proclamar y entregar las credenciales a los candidatos ganadores
del proceso electoral.
b) Emitir directivas, resoluciones y
demás disposiciones que regulen el proceso electoral.
c) Difundir el presente Reglamento,
resoluciones, directivas y demás disposiciones que emita.
d) Coordinar con el Consejo Directivo el
apoyo logístico requerido.
e) Aprobar la cédula electoral, actas de
instalación, sufragio y escrutinio así como otros formatos a utilizar en el
proceso electoral y disponer su impresión y distribución.
f) Verificar la conformidad del padrón
electoral y disponer su publicación.
g) Recibir las listas de candidatos,
calificarlas, observarlas, autorizarlas, aprobarlas y publicarlas.
h) Publicar en las vitrinas de la
Asociación, los Planes de Gestión presentados por las listas de candidatos al
Consejo Directivo.
i) Registrar a los personeros que sean
acreditados por las diferentes listas de candidatos y citarlos a las sesiones
del Comité Electoral cuando corresponda.
j) Resolver en única instancia y
definitiva las tachas, impugnaciones y demás recursos que se interpongan contra
los candidatos o lista de candidatos.
k) Distribuir el material electoral a las
mesas de sufragio e instalarlas.
l) Recibir de las mesas de sufragio la
documentación y material al término del acto electoral.
m) Realizar el cómputo general de los
votos.
n) Entregar el informe final del proceso
electoral al Presidente electo.
CAPITULO II- DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS
ELECTORES
ARTICULO 13.- El padrón de electores
es la relación de todos los asociados activos y vitalicios hábiles para
participar en el proceso electoral. Lo entrega el Consejo Directivo al Comité
Electoral según lo establezca el estatuto y su reglamento interno. No podrán
sufragar los asociados admitidos después de la fecha de recepción del padrón. En
el supuesto caso de omisión de socio elector por situaciones administrativas se
podrá adicionar al padrón oficial.(deberá de adjuntar el recibo de pago)
ARTICULO 14.- Es elector el asociado
hábil de conformidad con el estatuto. Los asociados que adeuden cuotas
ordinarias, extraordinarias, multas u otras deudas, podrán habilitarse
cancelándolas antes de la fecha de entrega del padrón electoral al Comité
electoral. Las condiciones para el socio vitalicio se rige según el estatuto
del Club.
CAPITULO III - DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 15.-El presidente del Consejo
Directivo dispone según el
estatuto o sea con fecha xxxxxx, la publicación de la convocatoria a la
Asamblea General Eleccionaria mediante un aviso, en un diario de circulación
nacional, indicando fecha, lugar y hora de realización. El mismo aviso será
remitido a los asociados mediante esquelas, publicado en el local
institucional, redes sociales y en la página web si lo hubiera. En el
caso que esta fecha de convocatoria no se sujetara a lo dispuesto el estatuto,
el Comité electoral deberá de corregirlo en el presente reglamento.
ARTÍCULO 16.- El Comité Electoral
dispondrá, al día siguiente de aprobado el Reglamento Electoral, la publicación
de:
a) La fecha convocatoria a elecciones.
b) El Reglamento del Comité Electoral.
c) El cronograma del proceso electoral
CAPITULO
IV DE LAS INSCRIPCIONES Y LISTAS DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 17.- Los asociados
voluntaria e independientemente, podrán constituir listas de candidatos para el
Consejo Directivo, las mismas que deberán responder a la estructura orgánica de
la Asociación.
ARTÍCULO 18.- El Comité Electoral recibirá
el expediente de inscripción de cada lista de candidatos por duplicado y
formato digital en USB, devolviendo uno de ellos firmado y sellado al personero
que lo presente.
ARTÍCULO 19.- El Comité electoral recibirá
la inscripción de las listas 15 dias antes de la fecha de la Asamblea General
Eleccionaria y en el horario de xxxx a xxxx. El Comité Electoral asignará a
cada lista el número que le corresponda por sorteo.
ARTÍCULO 20.- Cada expediente de lista de
candidatos deberá estar conformado por:
a. Solicitud de inscripción dirigida al
presidente del Comité Electoral, indicando denominación de lista de candidatos,
la misma que no podrá llamarse igual a la de otra lista, ni el nombre de una
persona natural o jurídica, ni que sea lesiva o alusiva a nombre de
instituciones o personas.
b. Listas de candidatos, cargo, apellidos
y nombres, número de DNI y su rúbrica conforme a su documento. Asimismo
adjuntar fotocopias simples del documento nacional de identidad.
c. Plan de gestión institucional.
d. Un asociado sólo podrá participar en
una lista de candidatos. De hacerlo en dos o más se anulará su inscripción en
todas las listas.
e. Hoja de vida de cada uno de los
miembros de la lista, según formulario proporcionado por el Comité Electoral.
f. Relación de adherentes suscrita por no
menos del xx % de asociados activos o vitalicios hábiles, con su número documento
nacional de identidad y firma.
g. Acreditar a sus personeros: Uno titular
y uno alterno, adjuntando copias de su documento nacional de identidad.
h. Las Listas para el Consejo Directivo
deben contar necesariamente con la participación de la mujer asociada.
i. El comité electoral verificará que los integrantes
de la listas o listas cumplan con los requisitos que establece el estatuto, su
reglamento para la postulación a los cargos directivos.
ARTÍCULO 21.- Para ser personero se
requiere tener una antigüedad de dos años y estar al día en sus cotizaciones.
Sus facultades son:
a) Presenciar los actos del proceso
electoral, excepto en aquellos en los que el Comité Electoral pronuncie sus
fallos o decisiones.
b) Actuar y suscribir documentos de su
lista para absolver tachas y otros temas relacionados con el proceso electoral.
c) Verificar que el expediente de inscripción
de la lista cumpla con los requisitos solicitados por el comité electoral.
d) Verificar el acondicionamiento de las
mesas de sufragio y la cámara secreta de votación.
e) Verificar la identidad de los
electores.
f) Verificar el escrutinio de votos y el
contenido de la cédula de sufragio.
g) Formular observaciones o reclamos
durante el proceso electoral.
h) Firmar las actas electorales.
i) Solicitar copia del acta de sufragio.
ARTÍCULO 22.-El Comité electoral 12 días
antes del acta eleccionaria publicará las listas aptas para el proceso
electoral.
ARTÍCULO 23.-Al día siguiente de la
publicación de la lista o listas y en el plazo de 48 horas, cualquier asociado
podrá presentar tacha contra uno o más integrantes de las listas, debiendo
adjuntar prueba instrumental que sustente dicha tacha. El Comité Electoral evaluara
en 48 horas la tacha y correrá traslado de la tacha al personero, quien
dispondrá de dos (2) días para resolver. En el caso que la tacha presentada es
falsa y daña la honorabilidad del candidato o candidatos, el comité electoral
elevará este asunto al tribunal de honor para su evaluación y dictar las
medidas pertinentes.
ARTÍCULO 24.- El Comité Electoral
notificará a los personeros de las listas, las observaciones advertidas en la
tacha, para su subsanación en el término
de dos (2) días. Tendrán un plazo de 24 horas para reemplazar por otro socio hábil-vitalicio,
el cargo o cargos tachados. De no hacerlo toda la lista queda inhabilitada.
ARTICULO 25.- Las listas calificadas,
autorizadas y aprobadas serán publicadas en las vitrinas, página Web y redes
sociales de la Asociación y notificadas a los personeros.
CAPITULO
V DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 26.-Para ser candidato se
requiere ser asociado hábil e integrar el padrón electoral. Los asociados vitalicios
conservan los derechos inherentes a los asociados activos, conforme lo dispone
el Estatuto.
ARTICULO 27.- Para postular a los cargos
del Consejo Directivo, los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos
que establece el estatuto, además de ello, no debe tener sentencia judicial ni
estar en proceso judicial. La inscripción y la participación en la asamblea
eleccionaria debe ser por lista completa.
ARTICULO 28.- Los postulantes que van a la
reelección, deben solicitar licencia 60 días antes de las elecciones y el
consejo directivo vigente deberá contar con el quorum del 50% más uno que
establece el estatuto. De igual manera los postulantes que integran el tribunal
de honor, junta revisora de cuentas, comité de damas deben solicitar licencia
30 días antes de la asamblea eleccionaria. No puede ir a la reelección el socio
que tenga cargo de FISCAL.-
CAPITULO
VII DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
ARTÍCULO 29.- El Comité Electoral
establecerá los espacios convenientes para la propaganda electoral al interior
y fachada del local, asignando equitativamente las áreas y zonas para cada
lista, por sorteo. Está prohibida la pinta de propaganda en los locales de la
asociación, debiendo hacerse a través de altavoces, pancartas, banderolas u
otros medios escritos o hablados. La propaganda no debe inferir agravio a los
miembros de otras listas ni a algún asociado en particular, causar daño a la
infraestructura o interferir las actividades de la Asociación. Su trasgresión será
comunicada por el Comité Electoral a los órganos respectivos, para los fines y
sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 30.- La propaganda cesa a las
veinticuatro horas del día anterior al acto electoral. Durante la Asamblea
General Eleccionaria está prohibido cualquier tipo de propaganda, dentro del
local de votación y en un perímetro de 100 metros del local de votación. (No
utilizar gorros, polos, volantes, calendarios, llaveros, cajas de fósforos,
altavoces, conversaciones o insinuaciones a los electores).
CAPITULO
VIII DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
ARTICULO 31º El Comité Electoral determina
el número de mesas de sufragio según el número de electores.
ARTICULO 32º El Comité Electoral pública,
en las vitrinas de la Asociación la conformación de las mesas de sufragio, el
padrón de electores y las listas de los candidatos. Cada lista de candidatos
podrá acreditar un personero en cada mesa de sufragio, por carta simple
refrendada con la firma y sello del personero titular. ARTICULO 33º El Comité
Electoral, en la Asamblea General Eleccionaria, entregará al presidente,
secretario y vocal en cada mesa de sufragio lo siguiente: a) Padrón de
electores de la mesa de sufragio. b) Las listas de candidatos para el Consejo
Directivo, con su número de inscripción. c) Las cédulas de votación en cantidad
suficiente d) Útiles y materiales necesarios e) Actas de instalación y
sufragio.
ARTICULO 34º El Comité Electoral establece
la hora de inicio y término del sufragio en aplicación del Estatuto, señalando
para el efecto el día xxxxxxxxxx, desde las xxxxx hasta las xxxxx horas. A las xxxx
horas se inicia el escrutinio hasta su culminación. Los miembros de mesa deben
estar presentes en el local de votación treinta minutos antes de la hora de
inicio.
ARTICULO 35º Las mesas de sufragio deben
quedar instaladas treinta minutos antes del inicio del sufragio. El Comité
Electoral deberá disponer las acciones necesarias para su oportuna instalación.
En caso de producirse un empate en el conteo de votos, el Presidente del Comité
electoral será el voto dirimente o se trasladará a una segunda vuelta electoral
en aplicación del estatuto.
CAPITULO
IX DEL SUFRAGIO
ARTÍCULO 36.- El voto es personal,
directo, libre, secreto y obligatorio de conformidad con lo establecido en Estatuto.
ARTÍCULO 37.- Una vez instalada la mesa de
sufragio, se procede al llenado del acta de instalación, dando cuenta de la
cantidad de cédulas recibidas así como el resto de materiales electorales y las
ocurrencias acontecidas en esta fase del proceso electoral. Se inicia el
sufragio en primer término, del presidente de mesa, seguido del secretario y el
vocal. Acto seguido, sufragarán los asociados en orden de llegada, portando el
original de su DNI.
ARTÍCULO 38.- La votación se realiza en
cédula única firmada por el presidente de mesa y los personeros que deseen.
ARTÍCULO 39.- El acto de votación de cada
elector tiene la siguiente secuencia: a) Entrega del Documento Nacional de
Identidad, previa verificación de asociado hábil.
b) Recibe la cédula de votación firmada y
un bolígrafo.
c) Ingresa a la cámara secreta donde
encontrará colocado, en lugar visible, un ejemplar de cada una de las listas de
candidatos con el número que por sorteo se le ha asignado.
d) Emite su voto marcando o un aspa o cruz
en el recuadro sobre el número de la lista de su preferencia. Es válido el voto
cuando, la intersección de las líneas del aspa o cruz, estén dentro del
recuadro.
e) Dobla la cédula de sufragio y la
deposita en el ánfora respectiva.
f) Firma el padrón electoral y coloca su
impresión digital.
g) Recibe su Documento Nacional de Identidad y se retira. No
se permitirá la presencia de socios que han sufragado o personas ajenas en el recinto electoral
ARTICULO 40.- Finalizado el sufragio, los
miembros de mesa efectúan el conteo de las cédulas de votación para verificar
su conformidad con el número de votantes que han firmado el padrón electoral.
Si el número de cédulas fuera mayor que el número de votantes, se destruye las
excedentes, separadas al azar. Si el número de cédulas de votación fuera menor,
se consigna la cantidad de éstas, con la acotación respetiva en el acta de
sufragio. Los miembros de mesa elaboran el acta de sufragio y entregan al
Comité Electoral las cédulas de votación sin abrirlas y lacradas en el ánfora,
adjuntando las actas de instalación, sufragio, el padrón electoral, cédulas no
utilizadas, útiles y materiales sobrantes. ARTICULO 41.- El acta de instalación
deberá contener: a) La hora de instalación de mesa y sus conformantes b) Los
materiales electorales recibidos y la hora de culminación del acto de
instalación. A
ARTÍCULO 42.- El acta de sufragio debe
contener: a) La hora de inicio y término del acto de sufragio b) El número de
votantes c) Las observaciones e impugnaciones presentadas y las resoluciones
recaídas en ellas. d) El detalle de cualquier hecho irregular que consideren
los miembros de mesa. e) Las firmas de los miembros de mesa y de los personeros
que así lo deseen.
CAPITULO
X DEL ESCRUTINIO
ARTÍCULO 43.- El Comité Electoral resuelve
las observaciones e impugnaciones y procede en acto público al escrutinio de
los votos, abriendo las cédulas e iniciando el conteo de los votos para el
Consejo Directivo. El Presidente del Comité Electoral leerá en voz alta el
número de lista de la cédula. Los votos serán registrados, contabilizados en
una pizarra o en un papel. ARTICULO 44.- Son votos válidos los emitidos en las
cédulas entregadas por el Comité Electoral y que contengan en el recuadro el
número de las listas inscritas. Se considera VOTO NULO el emitido en la cédula
no preparada por el Comité Electoral o que no lleve la firma del presidente de
mesa; o aquella cuya aspa o cruz esté marcada fuera del recuadro; la cédula que
contenga borraduras, enmendaduras o cualquier signo gráfico; y es VOTO EN
BLANCO el que no contenga ninguna anotación.
ARTICULO 45.- En caso que ninguna de las
listas obtuviera el voto válido favorable de más del cincuenta por ciento (50%)
de los asociados registrados en el padrón de asociados hábiles prevista en el Estatuto,
a pedido del Comité Electoral, el presidente del Consejo Directivo convoca, en
el acto, a una segunda vuelta electoral dentro del séptimo día, entre las dos
listas que hayan obtenido la mayor votación. El Presidente del Consejo
Directivo dispone con una antelación no menor de tres días, la publicación en
un diario de circulación nacional indicando fecha, lugar y hora de realización
del acto electoral en segunda vuelta. El mismo aviso será remitido a los
asociados.
ARTICULO 46.- Los actos electorales en una
segunda vuelta serán los mismos que en la primera vuelta, siendo ganadora la
lista que haya obtenido en el escrutinio la mayoría simple. ARTICULO 53º En
caso que en la segunda vuelta se diera empate entre la listas en contienda, se
proclamará a la ganadora del sorteo, que en presencia de los personeros y de
Notario Público, se efectuará dentro de las veinticuatro horas de concluido el
escrutinio de votos; para lo cual, se efectuará la convocatoria en el mismo
acto de finalizado el escrutinio, señalando local y hora para tal efecto.
ARTÍCULO 47.- En el supuesto que exista la
inscripción aprobada de una sola lista de candidatos, se tomará en cuenta la
votación señalada en el estatuto y el presente reglamento.
CAPITULO
XI DE LA PROCLAMACION Y ENTREGA DE CREDENCIALES
ARTICULO 48.- Concluido el cómputo general
y resuelto los recursos de nulidad, el Comité Electoral proclama en acto
público a la lista ganadora de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto,
haciendo entrega de las credenciales correspondientes, con lo que concluye el
proceso electoral.
CAPITULO
XII DEL ACTA ELECTORAL
ARTÍCULO 49.-Al final del proceso el
Comité Electoral redacta el acta electoral que contiene:
a) La hora de
instalación de las mesas de sufragio.
b) Los miembros que integraron las mesas
de sufragio.
c) Los personeros presentes, con referencia a las listas que representan
d) La hora que concluyó el sufragio.
e) El número de votantes.
f) El número de
votos válidamente emitidos, nulos y en blanco.
g) El resultado del escrutinio.
h) Las observaciones e impugnaciones presentadas y las resoluciones recaídas en
ellas.
i) Otros hechos que por su singularidad deban ser registrados.
CAPITULO
XIII DE LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL
ARTICULO 50.- El Comité Electoral declara
nulo el proceso electoral cuando: • Haya mediado fraude o actos violentos,
denunciando a los autores de tales hechos ante el tribunal de honor, para los
fines consiguientes. • No asista más del 50% más uno de los asociados hábiles
inscritos en el padrón de asociados hábiles o cuando los votos nulos o en
blanco sumados o separadamente superen los (2/3) dos tercios del número total
de votos emitidos.
El presidente del Consejo Directivo
convoca a un nuevo acto electoral en un plazo no mayor de (15) quince días. El consejo directivo puede solicitar apoyo a la ONPE para la supervisión del proceso electoral.-
CAPITULO
XIV DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 51.- Concluido el proceso
electoral, el Comité Electoral cesa en sus funciones, haciendo entrega, bajo
cargo, al presidente del Consejo Directivo, la documentación mencionada en el Estatuto.
Los miembros del comité electoral deberán consignar sus firmas en el acta de la
asamblea eleccionaria e indicarán en un párrafo la persona que se encargará de
realizar los trámites notariales registrales para el reconocimiento del nuevo
consejo directivo. Asimismo el comité electoral deberá de apoyar con sus
rubricas las esquelas de subsanación de observaciones que pudiera darse por la
SUNARP.
Cualquier infracción al presente Reglamento será considerada como
violación a las disposiciones estatutarias, siendo comunicadas por el Comité
Electoral al Tribunal de Honor por intermedio del Consejo Directivo.
El presente Reglamento fue redactado por
el Comité Electoral el día xxx de xxxxxx de xxxxx y aprobado por la asamblea
extraordinaria de socios de fecha xxxxxxxxxx
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