REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DEL CLUB PISCOBAMBA GESTION 2016- 2018
CONSEJO DIRECTIVO 2016 - 2018
GESTION DE PABLO OCAÑA VALVERDE Y DIRECTIVOS
REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO DE ALQUILERES DE LOS SALONES
DEFINICIÓN
Art. 1 – El presente Reglamento,
al amparo de las facultades conferidas al Consejo Directivo por el Capítulo III –
artículos 42° - 45° del estatuto y como responsables de la marcha de la
institución, la de dirigir y representar al Club Ancash, establece este
reglamento de uso alquiler de nuestras instalaciones.-
OBJETIVOS.
Art. 1 –La administración es un
funcionario de puesto de confianza del Club Ancash, con atribuciones,
responsabilidades y para cumplir con las disposiciones que le señale el Consejo
Directivo. Por lo que debe tener pleno conocimiento de las condiciones y tarifas a cobrar por los
alquileres del Salón Principal, el auditorio y otros ambientes que ofrece el
Club a los socios y público en general que solicite el uso de nuestras
instalaciones.
Art. 2 – Definir el procedimiento administrativo, los costos y criterios para el alquiler de los salones, de acuerdo a las solicitudes tanto de los socios como del público, según el tipo de actividad, el día de semana, las oportunidades, el horario y las condiciones para su uso.
Art. 2 – Definir el procedimiento administrativo, los costos y criterios para el alquiler de los salones, de acuerdo a las solicitudes tanto de los socios como del público, según el tipo de actividad, el día de semana, las oportunidades, el horario y las condiciones para su uso.
Art.3 – Buscar la rentabilidad
del uso de las instalaciones del Club, mediante un manejo responsable, honesto
y transparente.
Art.4 - Los
directivos, el personal involucrado en la administración del Club, deben
vigilar el buen manejo de los eventos, a fin de que se vigile el correcto uso
de las instalaciones, mobiliarios, enseres y maquinarias, así como el cumplimiento de los horarios que
se fije con los Clientes y/o Socios.
Art.5- El presente reglamento elaborado por el Consejo Directivo, es obligatorio
su aplicación al día siguiente de su
aprobación.-
DE LAS CARACTERISTICAS DEL
SOLICITANTE
Art. 6 – Solo los socios hábiles,
vitalicios tendrán la prioridad y oportunidad en concesión de los ambientes del
Club para su alquiler, además deberán tener 1 año de antigüedad como mínimo,
para acceder al descuento del 50%
Art. 7 – Las instituciones y barrios del distrito de Piscobamba, debidamente empadronados en el Club, solicitaran
el alquiler del local, mediante un documento por su presidente. Para tener
derecho a un descuento especial, estas
instituciones deberán tener un mínimo de diez (10) asociados del Club
Piscobamba.- Las instituciones de los barrios de Piscobamba, podrán alquilar
solo para actividades inherentes a su institución, incluidos festividades
patronales y el beneficio será una vez al año.
Art.8 – Las personas naturales y
Jurídicas, NO SOCIOS, se le fijan la tarifa de la siguiente forma:
Salón primer piso S/.1,800.00
Salón segundo piso S/.1,000.00
DEL TIPO DE ACTIVIDAD
Art.9- Los socios hábiles- vitalicios, podrán alquiler
solo para sí mismo (conyugue e hijos) y estar al día en sus cotizaciones por lo
menos con 90 días de anticipación a la firma del contrato de alquiler. El uso
de las instalaciones será una vez al año.
TARIFA DIAS DE LA SEMANA - LUNES A VIERNES
Art.10 – En los días de lunes a jueves
(no se considera vísperas de feriados, feriados) - la tarifa para los socios hábiles, vitalicios,
estará definida de la siguiente manera:
SALON PRIMER PISO – 75% de descuento, o
sea pagaran solo el importe de S/.450.00 y PARA EL SALON DEL
SEGUNDO PISO. 75%
de descuento, o sea pagaran el importe
de S/. 250.00.
Para los no socios el descuento
por ambos salones por estos días,
será del 50% de la tarifa de fines de semana, esto quiere
decir que para el primer piso pagarán S/.900.00 y para el segundo piso será el
importe de S/.500.00 (no se aplica en vísperas de feriados y feriados en sí)
El costo de alquileres para las
instituciones distritales de la Provincia Mariscal Luzuriaga, sus centros
poblados y caseríos, pagarán el importe de S/.1,600.00 por el primer piso y S/.800.00
por el segundo piso (días viernes,
sábados, domingos, víspera de feriados u feriados).- De Lunes a Jueves el
consejo directivo decidirá el costo.-
Art.11- Los alquileres para velatorios, misas, para los
socios titulares hábiles (vitalicios), será sin costo alguno. Para los familiares de
los socios hábiles, el costo para el segundo piso será de S/.100.00 soles por
día y para el primer piso de S/.150 soles
por día. Se prestará 100 sillas sin costo alguno. En el caso de las misas con
fiesta, la tarifa para los socios hábiles, vitalicios será el importe de S/.300.00.
El costo para los NO SOCIOS del
ambiente del primer piso será de S/.400.00 por día de alquiler y el ambiente
del segundo piso será de S/.200.00 por día.-
Art.12 – Para lo indicado en el Art.10, se
podrá alquiler los ambientes para los socios, siempre y cuando estén disponibles
los locales en los días de los fines de semana.
DE LAS OPORTUNIDADES
Art.13 – Los barrios de Piscobamba a las tarifas
establecidas y definidas, tendrán oportunidad de alquilar las instalaciones del
Club, solo una vez al año con el beneficio del 50% de descuento al igual que un
socio hábil. Para confirmar la reservación deberá de abonar el 50% de adelanto
del costo del alquiler en el momento de suscribir el contrato.
Art.14- Las agrupaciones como
clubes deportivos, comisiones de trabajo de los barrios de piscobamba, podrán
usar el local sin costo alguno para sus reuniones previa solicitud dirigido al
Presidente del Club y podrán accederlo
solamente de 3 a 4 horas por día
y teniendo como hora límite de uso de
las instalaciones a horas 10 pm. En
cuanto a las reuniones y ensayos de las
agrupaciones folclóricas de piscobamba, su tarifa será establecida previo
convenio con el consejo directivo.-.
Art.15.- El uso de las
instalaciones, para seminarios, charlas, asambleas, ensayos el costo por hora
es de S/.25.00
Art.16 – Las concesiones de servicios
de terceros, serán negociadas por los miembros de la Junta Directiva, buscando
siempre el bienestar y beneficio de la Institución. Para ello se deberá
suscribir un contrato de servicios, donde no se obligue la contratación de sus
servicios para los socios.-
DE LOS HORARIOS
Art.17- El alquiler de los
ambientes del Club, serán limitados de acuerdo a lo dispuesto por la
Municipalidad de los Olivos. A la fecha hay una ordenanza de limitar las reuniones
sociales de los sábados hasta las 3 am y
los domingos hasta las 11 pm.
Art.18 – El uso de las bandas
musicales está permitido hasta las 7 de la noche en cualquier dia de al semana.
Art.19 – Según ordenanza
municipal, está prohibido en nuestras instalaciones el uso de juegos
pirotécnicos.
Art.20 – Para alquiler los
ambientes del Local del Club Piscobamba, el solicitante deberá cumplir con los
impuestos y obligaciones de Ley, como el de APDAYC, asi como el permiso a la
Municipalidad de los Olivos y deberá presentarse ante la Oficina de la Secretaria
del Club, una semana antes de la realización del evento. Hoy en dia la gestión
se realiza primero en defensa civil y luego se le otorga el permiso municipal. En
el caso de los eventos culturales, folclore, fiestas patronales que organiza el
Club y sus barrios, esta exonerada del pago de APDAYC.
Art.21 – Para los eventos, el
solicitante deberá de contratar por su cuenta y obligatoriamente personal de
seguridad, así como el proveedor exclusivo del Club, que necesite para cubrir
sus necesidades, como bebidas, comidas, decoración, toldos, etc.-
Art.22- El solicitante (socios y
no socios), previamente entregará a la administración del Club Piscobamba, una
garantía de S/.300.00 (trescientos nuevos soles) por el primer piso y S/.200.00(doscientos
nuevos soles) por el segundo piso, para cubrir los gastos por daños y
perjuicios que pueden presentarse durante el evento. Los clientes se
responsabilizan de todo lo que ocurra en el horario alquilado.
DE LAS PROHIBICIONES
Art.23- Los socios que son sorprendidos,
alquilando los ambientes para terceras personas, ya no tendrán opción de
alquilar los locales del Club por cuatro años. Se le enviará una amonestación
escrita y de persistir con esta falta, se le sancionará con la suspensión definitiva
de alquilar los locales del Club. Por esta falta se le retendrá su garantía que
será destinado para el erario del Club.
Art.24- Los costos fijados en
este reglamento, no podrán ser variados por ningún cuerpo directivo del Club
Piscobamba. En caso de transgresión, el directivo podrá ser sometido a
investigación y se aplicara las medidas disciplinarias tal como lo establece el
estatuto. En cuanto al personal administrativo será considerado como falta
grave.
Art.25 – Los concesionarios del
Club deberán solicitar el permiso previo a la directiva, para dejar en custodia
sus enseres después del evento contratado. A partir de la fecha, todo proveedor
exclusivo deberá de cumplir con los acuerdos establecidos en los contratos de
servicios de terceros en forma obligatoria.- En el caso de incumplimiento se
rescindirá el convenio.-
Art.26 – Para el toldeado y
decoración, deberán realizarlo 48 horas antes de la fecha del evento. El
desarme de los toldos, se realizara una vez culminada la fiesta o en caso
contrario previa coordinación con la directiva, podrá realizarlo el primer día útil
de la semana. Esta medida se aplica también para los concesionarios de bebidas,
decoración, equipo de sonido, etc.- De incumplir esta disposición pagará el
importe de S/.100.00 por cada día que esté en custodia sus enseres.
Art.27 – El alquiler del Equipo
de Sonido del Club está fijado en S/.200.00 que incluye el pago del Operador.
Art.28 – El alquiler de las
sillas del Club, para socios es de
S/.0.50 cada una y no socios, en S/.1.00
Art.29- En las fechas de los
eventos programados, el espacio del estacionamiento debe ser exclusivo para los
clientes. De ello el personal de seguridad contratada para dicha fecha se
encargará de su cumplimiento.
FORMA DE PAGO:
Art.30- Los Clientes deberán de
abonar el pago respectivo, vía depósito a la cuenta de ahorros del Club, en el
Banco de Crédito del Perú, para ello la Secretaria le dará el número de cuenta.
El Cliente para suscribir el contrato respectivo, deberá presentar el voucher
de su depósito bancario. El incumplimiento de este articulo por el personal
administrativo, será sancionado con la destitución y si fuere un directivo será
sancionado de acuerdo al estatuto vigente.
Art.31.- El encargado del control de los eventos
(guardián o persona nominada), deberá tener copia del permiso municipal y del
contrato, para efectos de controlar la hora de inicio y de término en forma
obligatoria y bajo responsabilidad.-
Art.32.- Los Artistas de
Piscobamba, tendrán un descuento del 50% de la tarifa del público, siempre y cuando
apoyen con sus presentaciones y sin costo alguno, en las actividades que organiza el consejo
directivo del Club Piscobamba (almuerzo
por aniversario de la provincia – aniversario del club – fiesta patronal san
pedro y san pablo – fiesta patronal de la virgen de las mercedes e inauguración
del campeonato deportivo de inter barrios de piscobamba)
Art. 33- Los Artistas, Grupos
Musicales, Estampas Costumbristas que no son del distrito de Piscobamba,
siempre y cuando colaboren sin costo alguno en las principales actividades del
Club, tendrán establecido el costo de S/.1,200.00 por el primer piso y por el
segundo piso el importe de S/.700.00
DE LA ADMINISTRACION:
Art. 34. El consejo directivo hara saber a traves de un memorandum el contenido de este reglamento para su estricto cumplimiento bajo responsabilidad.
El encargado de la oficina administrativa, deberá coordinar con el guardián, a efectos de que
este enterado de las condiciones del alquiler de los locales, horarios, así
como del cumplimiento del pago del alquiler, la garantía, permiso municipal y
el pago de APDAYC si fuese el caso. Se autoriza el inicio del evento siempre y
cuando haya cumplido con todas estas condiciones. Caso contrario no se dará el
permiso para su fiesta.- El guardián o encargado de la vigilancia del evento,
deberá de cumplir estrictamente con el
horario final establecido por la
Municipalidad. Cualquier situación grave deberá notificar al secretario de
economía o fiscal.-
Art.35- El encargo de la administración, debe
cumplir con el horario establecido para la atención de la Oficina. En caso de
ausencia por motivos de fuerza mayor deberá comunicarse con el Presidente o
Secretario del Interior para justificar su inasistencia y poder suplir su
ausencia con otra persona en la oficina. En el caso de ausencias de más de un día,
deberá notificarlo por escrito.
Art. 36- El encargado de la administración,
debe informar en las reuniones del consejo directivo, el detalle de las fechas
alquiladas de los locales de recepciones-
Art. 37 – Igualmente el secretario
de economía, deberá informar al consejo directivo, en el primer martes de cada
mes, el estado económico (INGRESOS, EGRESOS Y SALDO) del mes anterior. Debe publicar en la vitrina su informe y estar registrado en el acta de la sesión del consejo directivo.
Art. 38 – El tesorero podrá
manejar un efectivo de S/.3, 000 soles mensuales como caja chica, a fin de cubrir
gastos de los servicios generales de la Institución.-
Art. 39 – El fiscal se encargará
de controlar el REGISTRO DE OCURRENCIAS y ASISTENCIA DE VISITANTES que maneja
el guardián. Informando a la Asamblea del Consejo Directivo de alguna
ocurrencia importante para el Club, si fuese el caso.- En el caso de los
asociados que nos visiten en fecha de asamblea del consejo directivo, el
guardián hará pasar al socio y se comunicara con el Presidente para que sea
atendido brevemente en otro ambiente del Club
con un máximo de 5 minutos.-
De acuerdo al estatuto y su reglamento EL FISCAL tiene responsabilidad directa de supervisión y responsabilidad de que las cuentas economicas del club sean transparentes y bien llevadas.
BENEFICIOS
Art. 40 –En el futuro, se
proyecta constituir un FONDO DE SEPELIO para todos los socios, previa
aprobación de la Asamblea General de Socios.-
Art. 41.- A partir del año 2017,
los socios hábiles que estén al día en sus
cotizaciones tendrán un paseo turístico con costo social.
Art. 42- Los asociados hábiles
que estén al día en sus cotizaciones, tendrá derecho a un obsequio navideño
Art. 43 – A los socios hábiles
que cumplan años, se les remitirá una tarjeta de saludo a su domicilio, por
redes sociales y vía emisoras de lima norte-
Art. 44 – A los socios hábiles
que consuman los productos en el futuro
bar/cocina del Club tendrán descuentos especiales.
DE LAS TARIFAS
PRIMER PISO
NO SOCIOS 1800.00
SOCIOS 900.00
ARTISTAS 1,200.00 U 900.00 (*)
DISTRITOS DE LA PROVINCIA MARISCAL DE LUZURIAGA- 1,600.00
(*) Significa que se considera este importe
siempre y cuando cumpla con colaborar sin costo alguno en las actividades principales que organiza el Consejo
Directivo del Club Piscobamba-
Para dejar constancia de su
aprobación y cumplimiento, así como dar de conocimiento de los alcances de este
Reglamento, suscribimos todo el Consejo Directivo del Club Piscobamba, a los 15 días del mes de Agosto de 2017.-
PABLO R. OCAÑA VALVERDE – PRESIDENTE ……………………………………………………..
HERMENEGILDO TRUJILLO AGÜERO –
VICEPRESIDENTE ……………………………………………………..
JUSTO PONTE CRUZ – SECRETARIO
INTERIOR ……………………………………………………..
JORGE CAMPOMANES APOLINARIO-SUB
S.INTERIOR ……………………………………………………..
MESIAS DAVID ALZAMORA MANRIQUE-
SEC.ECONOMIA……………………………………………………
ELOY ANTONIO EGUSQUIZA VALVERDE-
SUB.SEC.ECO …………………………………………………….
EMILIANO PEDRO VARGAS LOPEZ –
FISCAL ………………………………………………………..
OSWALDO CARDENAS APESTEGUI –
SEC.PRENSA ………………………………………………………..
LUIS EDGARDO VALVERDE MANRIQUE ……………………………………………………….
FELICIANO APOLINARIO ESPIRITU –
SEC.RR.INT. …………………………………………………………
OCTAVIA VIDAL DE BLAS- SEC.
ASIST. SOCIAL …………………………………………………………
EMILIANO PASTOR NEYRA ………………………………………………………..
CARMEN ASENCIOS VIA …………………………………………………………
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