ESTATUTO DE LA FEDERACION DE INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA MARISCAL DE LUZURIAGA- FEDILUZ
ESTATUTO
FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA MARISCAL
LUZURIAGA- ANCASH - PERU
CAPITULO I
Artículo 1º.- LA
FEDERACIÓN DE
INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA MARISCAL
LUZURIAGA, es una Asociación Civil, sin fines de lucro, con personería
Jurídica de Derecho Privado. Es un organismo no gubernamental, cuyo
funcionamiento se rige por su
Estatuto, sus Reglamentos, disposiciones pertinentes del Código Civil y
otros afines.
Artículo 2º.-
La Federación ,
está constituida por personas Naturales, personas Jurídicas y otras
Asociaciones existentes según el Artículo 124º del Código
Civil, que representen a los
Distritos, Centros
Poblados y Caseríos,
de residentes de la
Provincia Mariscal Luzuriaga en la
Ciudad de Lima y en la Provincia Mariscal Luzuriaga.
Puede conocerse como Federación ó por
su Sigla ó insignia FEDILUZ.
Artículo 3º.- El domicilio de la Federación se
ubica en el
Jirón Fernando Maldonado Nº 207, en el
distrito de Los Olivos- Provincia y
Departamento de Lima. Su ámbito
asociativo y de acción se extiende a toda la Provincia Mariscal
Luzuriaga, y otros pueblos del Perú y
del extranjero donde haya personas que tienen interés a favor de la provincia Mariscal Luzuriaga,
en las que se puede establecer filiales.
Artículo 4º.- La
Federación no
tiene ninguna filiación política, ni religiosa. No interviene en
actividades políticas partidaristas.
Artículo
5º.-
La
duración de la Federación
es indefinida. Fue fundada el 02 de Noviembre de 2007 en el local del Club
Piscobamba.
Artículo 6º.- El logo ó insignia de la Federación
es el nevado del Huascarán, cielo
azul de fondo, con un cóndor en vuelo,
rodeado por dos ramas: uno de olivo y otro de laurel, sujetas por una cinta
bicolor, roja y blanca.
CAPITULO I I
DE LOS FINES
Y OBJETIVOS
Artículo
7º.- Son fines y objetivos
de la Federación :
1. Propugnar
que el Estado asuma la responsabilidad que le compete, en la planificación y
ejecución de obras de desarrollo en general, en la Provincia Mariscal
Luzuriaga.
2. La
defensa de los intereses en general de la Provincia Mariscal
Luzuriaga; en particular de todos los asociados.
3. Elaborar
planes y proyectos de desarrollo para los pueblos de la Provincia Mariscal Luzuriaga, en
coordinación con los Gobiernos Locales y las
Instituciones asociadas a la Federación.
4. Establecer
una coordinación y dar apoyo continuo a
los Gobiernos Locales de la provincia, a nivel de la Municipalidad Provincial , Distritales y de
Centros Poblados.
5. Contribuir
a la unidad, confraternidad y solidaridad de sus
Instituciones y de toda
la
población.
6. Promover
que los recursos asignados por el sector
público y solicitados al sector privado
para la provincia
Mariscal Luzuriaga, tengan una correcta administración, cumpliéndose
las normas legales
establecidas. En caso de incumplimiento hacer las denuncias respectivas, ante los Organismos
competentes.
7. Contribuir
en la toma de decisiones que correspondan,
a fin de evitar la
corrupción en las
Instituciones Estatales de la
provincia y en las Instituciones asociadas.
8. Fomentar
la constitución de Instituciones
representativas en los Distritos, Centros
Poblados y Caseríos de la provincia.
9. Proveerse
de fondos económicos para la adquisición de terrenos eriazos, rústicos, urbanos
habilitados del Estado y/o privado, para
construir en ellas locales comerciales, ferias
comunales, campos deportivos, locales
sociales; para el beneficio de los
asociados y la población de la provincia.
10. Impulsar la organización de la Sociedad Civil ,
para que intervenga en la estructuración del Presupuesto
Participativo de los Gobiernos Locales de la provincia, de conformidad con la Ley Orgánica
de Municipalidades y normas legales pertinentes.
11. Para el cumplimiento de sus
fines y objetivos, a nivel de financiamiento, la Federación debe coordinar con el Gobierno Regional, y Gobiernos
locales de la provincia. Asimismo debe realizar convenios a fin de recibir
subsidios, créditos, aportaciones, donaciones
de personas natural
y
jurídicas nacionales y extranjeras.
12. Fomentar la realización de
cabildos abiertos en los lugares donde hay Gobiernos Locales en la Provincia
a fin de recibir el informe de la gestión municipal y búsqueda de solución a la problemática existente.
13. Organizar Microempresas y Pequeñas Empresas a nivel de
la agricultura, ganadería,
agro-industria, artesanía, turismo, reforestación, piscigranjas, extracción de
materiales de construcción, fabricación
de tejas y ladrillos. A nivel cultural apoyar la creación
de bibliotecas, al folclor, al deporte, etc.
14. La
Federación
no tiene ninguna ingerencia en las actividades establecidas que realizan las Instituciones Distritales, de Centros poblados y Caseríos en la provincia, ni en la ciudad de Lima.
15. La
Federación debe realizar las actividades sociales,
culturales, cívicas y deportivas necesarias
a nivel provincial, en coordinación con sus asociados.
16. Gestionar ante las Instituciones
nacionales e internacionales, becas integrales de estudio, becas de maestría, postgrado y
doctorado para l técnicos y profesionales, de la Provincia Mariscal Luzuriaga
e Instituciones asociadas a la
Federación.
17. Promover la conservación ecológica del medio ambiente
de toda la Provincia ,
impulsando la Construcción de reservorios y/o canales de irrigación,
para beneficio de toda la población.
18. Constituir
un Seguro de Fondo de Sepelio para todos sus asociados.
CAPITULO I I I
LOS
REQUISITOS PARA SER ASOCIADO
Artículo 8º.- Para ser asociado se requiere:
1. Ser
ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles y haber sido aceptado como socio
por el Consejo Directivo.
2. Tener
solvencia moral.
3. Ser
persona Natural de la provincia Mariscal
Luzuriaga, descendiente o cónyuge de luzuriaguinos o simpatizante de la
provincia Mariscal Luzuriaga.
4.
Ser persona Jurídica
representativa de los Distritos, Centros
Poblados y Caseríos. Las Asociaciones existentes según el Artículo 124º
del Código Civil .
DE
CAPITULO I V
DE LAS
CATEGORÍAS DE ASOCIADOS
Artículo 9º.- La Federación tiene las
siguientes categorías de asociados:
1. Activos
2. Fundadores
3. Vitalicios y
4. Honorarios.
Artículo 10º.- Son Asociados Activos, las personas Naturales y las personas
Jurídicas que
cumplen con los requisitos que señala el
Artículo 8º del Estatuto.
Artículo 11º.- Los Asociados Activos gozan de todos los derechos que señala el
Estatuto, siempre que estén al día en sus obligaciones y cotizaciones
mensuales, adquiriendo de esa manera la condición de asociados hábiles.
Artículo 12º.- Son Asociados Fundadores, las personas Naturales e Instituciones
Jurídicas y aún no jurídicas que participaron en los actos de fundación y constitución de la
Federación , cuyos nombres figuran en las actas
respectivas.
Artículo 13º.- Los Socios Fundadores gozan de los mismos
derechos que los Asociados Activos. La
nómina de los mismos debe exhibirse en lugar preferente en la sede social de la Federación.
Artículo 14º.-
Son asociados vitalicios, las Personas Naturales y las Instituciones
Jurídicas que han cumplido
veinticinco años consecutivos como asociados activos hábiles de la Federación. La categoría
lo otorga el Consejo Directivo y el reconocimiento se hará en ceremonia pública en el día del
aniversario de la Federación.
Artículo 15º.- Los
Asociados Vitalicios, gozan de los mismos derechos que los
asociados activos. No están
obligados al pago de de la cotización mensual.
Artículo
16º.- Son Socios Honorarios, las personas Naturales e Instituciones Jurídicas, a quienes la Asamblea General
les confiere tal distinción, a propuesta del Consejo Directivo, en mérito a sus importantes
servicios prestados y comprobada acción
por el progreso material de los pueblos del la Provincia Mariscal
Luzuriaga.
Artículo l7º.
La nómina de los Asociados Honorarios, debe exhibirse en un lugar preferente en
la sede social de la Federación.
CAPÍTULO V
DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ASOCIADDOS
Artículo 18º.-
Son derechos de los Asociados:
1. Elegir
y ser elegido a los cargos directivos, y
órganos de apoyo.
2. Participar
con voz y voto en las Asambleas
Generales, con la debida
acreditación.
3. A
ser informados sobre la marcha administrativa y económica de la Federación.
4. Participar
de los servicios que ofrece la
Federación.
5. Denunciar
sobre las irregularidades que observen
en la vida institucional.
6. Recibir
con anticipación las citaciones e invitaciones para las actividades
programadas.
7. Impugnar
los acuerdos que violen el presente Estatuto.
8. Dejar
constancia de su oposición en el Acta de
la Asamblea General ,
cuando lo estime conveniente.
9. Formar parte de las Comisiones Específicas que se constituyan.
Artículo 19º.- Son
obligaciones de los asociados:
1.
Cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamentos, Acuerdos del Consejo
Directivo y de
las Asambleas Generales.
2.
Desempeñar con eficiencia los cargos directivos,
de apoyo y comisiones.
3.
Abonar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas.
4.
Participar activamente en la vida institucional, asistiendo a las actividades programadas
por la Federación.
5. Demostrar
espíritu de colaboración entre los
asociados, impulsando su generalización a
nivel de los pueblos de la provincia.
6. Agotar
la vía administrativa, antes de
recurrir al fuero judicial, al ser
violado sus derechos o
dispositivos del Estatuto.
7. Demostrar conducta honorable, dentro y fuera
de la Federación.
8. Asistir a las Asambleas Generales y sufragar
en las elecciones generales.
CAPÍTULO V I
DE LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE
ASOCIADO, FALTAS, SANCIONES
Y ESTÍMULOS.
Artículo 20º.-
La condición de asociado se pierde por:
1. Renuncia
escrita dirigida al presidente del
Consejo Directivo y aceptada por la Asamblea General.
2. Por
muerte del asociado persona natural.
3. Por
disolución o quiebra de la persona jurídica.
4. Por
expulsión del asociado.
Artículo 21º.-
La expulsión, es impuesta por la Asamblea General ,
a propuesta del Consejo Directivo,
previo dictamen de una Comisión específica, por las siguientes causas:
1. Ataque
público a la Federación.
2. Incurrir
en actos que agravian a la
Institución , o a sus directivos.
3. Por
grave infracción o incumplimiento flagrante de lo estipulado en el Estatuto.
Artículo 22º.- Son faltas las
siguientes:
1. Las
tardanzas a las reuniones convocadas.
2. Las
inasistencias a las reuniones convocadas.
Artículo 23º.- Las sanciones a las tardanzas e inasistencias son:
1. Las
tardanzas mayores de una hora a las reuniones, son sancionadas con el pago de cinco nuevos
soles.
2. Las
inasistencias injustificadas a las
reuniones, son sancionadas con el pago de
diez nuevos soles. Ambas deben ser canceladas
a la dirección de economía.
Artículo 24º.- El asociado que ha realizado labor meritoria a favor de la Federación y de la provincia, se hace acreedor a premios y estímulos.
Artículo 25º.- El Reglamento fija el
modo y la forma de otorgar los premios y estímulos.
CAPITULO V I I
DE LOS
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 26º.- Los
Órganos de Gobierno de la Federación son:
1.
La Asamblea General.
2.
El
Consejo Directivo
Artículo
27º.- La Asamblea General es el órgano Supremo de la Federación , sus acuerdos son inapelables y
de cumplimiento obligatorio.
Artículo 28º.- La Asamblea General
Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar
la Memoria Anual
del Consejo Directivo y los Estados Financieros del ejercicio anual.
2. Elegir
a los miembros del Consejo Directivo.
3. Aprobar
el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual.
4. Otorgar
estímulos especiales y la distinción de
Asociado Honorario.
5. Aprobar
la dieta de los miembros del Consejo
Directivo.
6.
Fijar el monto de las cuotas ordinarias
y aportes extraordinarios de los asociados.
7. Aprobar
los actos y contratos realizados por el Consejo Directivo, que requieran
autorización previa de la Asamblea General.
8. Acordar
sobre la adquisición de bienes, contraer obligaciones, hipotecar y prendar
bienes
propios, por cuantías que pueden afectar la economía de
la federación.
Artículo
29º.- La Asamblea General
Extraordinaria, tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar
y modificar el Estatuto y los Reglamentos..
2. A
propuesta del Consejo Directivo,
aprobar el nombramiento de los
miembros del Comité
de
Damas, Comité de Apoyo Técnico, Comité de
Juventudes, Comité de Premios y
Estímulos y Comité de Asesoramiento.
3. Disponer
Comisiones de Investigación, Auditorias y Balances Extraordinarios.
4. Resolver
los reclamos de los Asociados, contra los actos del Consejo Directivo.
5. Elegir
al Comité Electoral.
6.
Aprobar la disolución y liquidación de la
Federación.
7. Resolver
los casos no previstos en el presente Estatuto.
Artículo 30º.- La Asamblea General
Ordinaria se lleva a cabo en las siguientes fechas:
1. En la primera
quincena del mes de Abril de cada dos
años para elegir al Consejo
Directivo.
2. En la segunda quincena del mes de Marzo de cada año para recibir la Memoria Anual del
Presidente del Consejo Directivo y aprobar
los Estados Financieros al 31 de Diciembre del
último
ejercicio.
3. En la segunda quincena del mes de Mayo para
aprobar el Plan de Trabajo y Presupuesto
Anual.
Artículo 31º.- La Asamblea General
Extraordinaria, es convocada como sigue:
1. En la segunda
quincena del mes de Enero para elegir el Comité Electoral.
2. En cualquier
fecha, por acuerdo del Consejo Directivo, ó
lo solicite como mínimo la décima
parte de los asociados hábiles, para tratar una agenda específica.
Artículo 32º.- Las Asambleas
Generales son convocadas por el
Presidente; por acuerdo del Consejo Directivo, con quince días de anticipación, por medio de
avisos en los locales de las Instituciones
Distritales, esquelas a los asociados, especificándose el objeto de la convocatoria, recabándose el cargo correspondiente..
Artículo
33º.- El
quórum para las Asambleas Generales, en primera convocatoria, es la mitad
más uno de los asociados hábiles. En segunda
convocatoria, que se realiza una hora después, con los asociados hábiles presentes, siempre que el
total de los asistentes no sea inferior
al 10% de los asociados hábiles. Al no haber
el quórum establecido se convoca para
después de ocho días hábiles; en la
que se realiza con los asociados hábiles que
asistan.
Artículo
34º.- Los
acuerdos de la
Asamblea General se adoptan por mayoría de votos de los asociados,
registrándose en el acta respectiva.
Artículo
35º.- Para modificar el Estatuto se requiere, en primera
convocatoria, la asistencia de más de
dos terceras partes de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el
voto de más de la mitad de los
miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se
adoptan con la asistencia de más del la mitad de los asistentes.
CAPITULO V I I I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo
36º.- El Consejo
Directivo es el órgano ejecutivo, que dirige y representa a la Federación ,
cuyos miembros son elegidos por dos
años. El Presidente puede ser reelegido por única vez, y los demás miembros pueden
ser reelegidos en forma sucesiva en otros
cargos. Los miembros del Consejo Directivo son
solidariamente responsables de la marcha de la Institución y del cumplimiento
del Estatuto y sus Reglamentos.
Artículo 37º.- El Consejo Directivo
esta constituido por los siguientes miembros:
-Presidente.
-Vicepresidente.
-Director
de Actas y Archivo.
-Director
de Economía y Finanzas.
-Director de técnica Internacional.
-Director de Planificación y Desarrollo
de Proyectos.
-Director
Ejecutivo.
-Director
de Fiscalización.
-Director
de Organización.
-Director
de Defensa y de los Derechos Humanos.
-Director
de Deporte y Recreación.
-Director
de Relaciones Inter – Institucionales.
-Director
de Cultura, Turismo, Medio Ambiente,
Extensión Artística y Folclor.
-Director
de Imagen Institucional, Prensa y Relaciones Públicas.
-
Director de Asistencia y Previsión Social .
-
Vocal 1
-
Vocal 2
-
Vocal 3
-Son miembros natos, con voz, pero sin
voto, el Presidente y el Director de Economía del
Consejo Directivo saliente.
Artículo
38º.- Son atribuciones del
Consejo Directivo:
1. Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto, sus Reglamentos, los acuerdos de las Asambleas
Generales y sus propios acuerdos.
2. Formular
el Plan Anual de actividades de la Federación , con los planes presentados por sus miembros, dentro de los sesenta días de su juramentación.
3. Convocar a través del Presidente a las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias.
4. Aprobar el Presupuesto Anual de gestión, formulado por el Director de
Economía y presentar para su
aprobación a la
Asamblea General.
5. Controlar los ingresos, autorizar los gastos
ordinarios y extraordinarios.
6. Proponer a la Asamblea General
las cuotas de ingreso y las cotizaciones ordinarias y extraordinarios
de los asociados.
7. Cubrir los cargos directivos
declarados vacantes dando cuenta a la Asamblea General para
su ratificación.
8. Inscribir en los Registros Públicos,
la documentación a fin de mantener
actualizada la personería jurídica
de la Federación , así como tener al día el inventario de sus
bienes muebles
e inmuebles.
9. Conocer los planes de trabajo de
los Gobiernos Locales de la provincia, al inicio de su gestión municipal.
10. Aprobar el Proyecto del Reglamento Interno y Manual de Funciones que
formule el Director de Organización.
11. Intervenir en caso de quejas de las
Instituciones Asociadas, cuando sus derechos sean vulnerados por las autoridades locales.
12. Tomar acciones contra los malos
funcionarios provinciales y distritales
que no cumplen con sus funciones
y obligaciones, que los dispositivos legales lo señalan, a fin de denunciarlos, ante las instancias superiores respectivos.
13. Realizar gestiones ante las
autoridades competentes y organismos
públicos y privados a nivel nacional e internacional, solicitando el apoyo
necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Federación.
14. Es obligación de todos los miembros
del Consejo Directivo, participar en las actividades que realiza la Federación.
15. Nombrar las Comisiones para tareas específicas.
Artículo
39º.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente
cada 15 días, y en forma Extraordinaria
cuando el caso lo requiera.
Artículo
40º.- La convocatoria para las sesiones del Consejo Directivo, se
realizarán mediante esquelas con tres
días de anticipación.
Artículo
41º.- El quórum para la validez de las sesiones del
Consejo Directivo es la mitad más uno de sus miembros en la primera
citación. En segunda citación una hora después, con un mínimo de ocho de sus integrantes. Los
acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos.
CAPITULO I X
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo
42º.- El
Presidente, tiene las siguientes atribuciones:
1. Ser el representante legal y formal
de la Federación
2. Cumplir,
hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento, así como los acuerdos de Asamblea
General y del Consejo Directivo.
3. Representar
a la Federación
ante todas las Instituciones Asociadas, Instituciones Provinciales
y Departamentales.
4. Representar
a la Federación en los procesos administrativos y judiciales.
5. Convocar
y presidir las sesiones de Asamblea General y consejo Directivo, así como los
actos oficiales y demás ceremonias.
6. Dirigir,
coordinar y controlar la marcha administrativa de la Federación.
7. Firmar con el
Director de Economía los presupuestos, balances, cheques, pagarés, letras,
apertura de cuentas corrientes, de ahorros
y demás obligaciones que contraiga la
Federación; así como los
Estados Financieros y Registros Contables.
8. Controlar y visar
la documentación administrativa contable, así como el inventario de
bienes.
9. Tener actualizada la Personería Jurídica
de la Federación.
10. Proponer al Consejo Directivo, candidatos para
cubrir cargos dirigenciales; en caso de
vacancia.
11. Presentar la Memoria Anual
y
los Estados Financieros del Ejercicio aprobados por el
Consejo
Directivo, a la Asamblea General
Artículo
43º.- El Vicepresidente,
tiene las siguientes atribuciones.
1. Reemplazar al Presidente, en caso de
ausencia temporal o vacancia asumiendo las atribuciones que corresponde a éste.
2. Asesorar al Presidente.
3. Desarrollar las tareas de dirección,
comisiones o encargos que se lo encomiende el Consejo
Directivo.
4. Participar en las actividades de la Federación.
Artículo 44º.- El
Director de Actas y Archivo,
tiene las siguientes atribuciones:
1. Administrar la
documentación y correspondencia oficial.
2. Mantener
actualizada el Libro de Actas de Sesiones del Consejo Directivo y de Asambleas
Generales; Padrón de asociados; relación de
asociados Fundadores, Vitalicios, Honorarios y
otros que se requiera.
3. Preparar la documentación del Consejo Directivo y de las Asambleas
Generales.
4. Ser responsable de
los archivos de la
Institución.
5. Remitir las
citaciones y demás comunicaciones de la Federación.
6. Conservar
debidamente los documentos y archivos, entregándolos con inventarios al término
del
periodo del Consejo Directivo.
Artículo 45º.- El
Director de Economía y Finanzas, tiene las siguientes atribuciones:
1. Ser el responsable de los asuntos de tesorería
y contabilidad de la
Federación.
2. Recibir
con el Presidente los bienes de la Federación , bajo inventario valorado y entregarlos
el término de la gestión.
3. Controlar
todos los ingresos y egresos de la Federación.
4. Firmar
con el Presidente, pagarés, cheques, letras y demás
obligaciones de crédito que
contraiga la Federación.
5. Aperturar
y cerrar, con el
Presidente, las cuentas corrientes y de
ahorros en entidades
financieras autorizadas por el Consejo Directivo.
6. Preparar
el Presupuesto Anual, los Estados
Financieros y presentarlos oportunamente a
consideración
del Consejo Directivo.
7. Es responsable solidario con el Presidente del
movimiento económico de la
Federación.
8. Conservar
los documentos y archivos contables.
9. Llevar
al día el registro contable, el
inventario y los balances.
Artículo
46º.- El
Director de Técnica Internacional, tiene las siguientes atribuciones:
1. Realizar las coordinaciones con
los Organismos que brindan la Cooperación Técnica Internacional, consistente en la captación de
donaciones, para cumplir con los fines y objetivos de la Federación.
2. Solicitar y gestionar el
financiamiento de Proyectos de Desarrollo a
Organismos Internacionales.
3. Informar periódicamente, ante
las Instituciones, donantes, sobre el
avance de los Proyectos de
Desarrollo programados.
4. Buscar nuevas fuentes de Cooperación Técnica Internacional, para
cumplir con los fines y objetivos de la Federación.
Artículo
47º.- El Director de Planificación y Desarrollo de Proyectos, tiene las siguientes atribuciones:
1.
Promover
la elaboración de planes de desarrollo para los pueblos de la provincia Mariscal Luzuriaga.
2. Impulsar la
formulación de estudios técnicos,
priorizando su importancia en base a la
necesidad de los pueblos.
3.
Fomentar la suscripción de convenios con personas naturales y jurídicas; Organismos públicos y privados; e Instituciones
Internacionales a fin de contribuir al desarrollo de la provincia Mariscal
Luzuriaga.
4. Organizar, Forum, Seminarios y Congresos, sobre ala
problemática de la provincia, en coordinación con los Directores de
funciones que correspondan.
5. Mantener una lista actualizada de profesionales
luzuriaguinos, por especialidades, por distritos, número telefónico, dirección
y correo electrónico.
Artículo 48º.- El Director Ejecutivo, tiene las siguientes
atribuciones:
1.
Elaborar
los Proyectos y presupuestos, en coordinación con los Directores de Técnica
Internacional; Planificación y Desarrollo de
proyectos, para solicitar apoyo a
las Instituciones donantes.
2.
Gerenciar
y administrar la ejecución de los proyectos hasta su conclusión.
3.
Informar
periódicamente al Consejo Directivo y a los Organismos Cooperantes, sobre el avance
de los proyectos.
4.
Evaluar
los proyectos y realizar seguimiento continuado, a fin de hacer los correctivos necesarios.
5.
Realizar
la contratación del personal necesario para la ejecución de las obras a
realizar.
6.
Elaborar
el programa de proyectos y demás actividades, por cada periodo dirigencial.
Artículo 49ºº.- El Director de Fiscalización, tiene las siguientes atribuciones:
1.
Velar
por la moderación y el orden necesario en las intervenciones y conducta de los
asistentes a
las Asambleas y Sesiones del Consejo
Directivo, procurando el normal desarrollo
de las mismas.
2. Interceder
en una eventual desavenencia que pueda surgir entre los miembros de Federación,
solicitando armonía y comprensión.
3. Denunciar ante el Consejo Directivo, los
actos que deben ser conocidos y resueltos por el Consejo Directivo, adjuntando
las pruebas respectivas.
4. Supervisar
las cuentas contables de la
Federación , así como el de realizar auditorias
5. Participar
activamente en las actividades que organice la Federación.
Artículo
50º.- El
Director de Organización, tiene las siguientes atribuciones:
1. Planificar,
organizar, coordinar y ejecutar las distintas actividades que realice la Federación.
2. Proponer la realización de marchas u
otras movilizaciones en caso que necesario, en
defensa
de los intereses de la Provincia Mariscal
Luzuriaga, por acuerdo del Consejo Directivo.
3. Otras
acciones que acuerde la Federación ,
en búsqueda del cumplimiento de sus fines y
objetivos
a favor de la
Provincia Mariscal Luzuriaga.
4. Elaborar
el Reglamento Interno y Manual de Funciones de la Federación.
5. Constituir
filiales de la Federación
en la provincia y donde sea de
necesidad.
Artículo
51º.- El
Director de Defensa y de los Derechos Humanos,
tiene las siguientes atribuciones:
1. Asumir la responsabilidad de búsqueda del respeto a los Derechos Humanos de
los habitantes de la provincia Mariscal Luzuriaga.
2. Tener
la responsabilidad de la defensa, a nivel de permanencia, de las Instituciones Públicas
establecidas en la provincia.
3. Asumir la defensa de las Instituciones asociadas a la Federación.
4. Denunciar todo forma de corrupción ante las
autoridades pertinentes.
5. Otras acciones que acuerde el Consejo Directivo y la Asamblea General.
Artículo
52º.- El Director de Deportes y Recreación,
tiene las siguientes atribuciones:
1. Fomentar
y desarrollar programas anuales, actividades físicas, deportivas y
culturales de los
distritos
a nivel de distintas disciplinas deportivas.
2.
Promover, coordinar y organizar con las Instituciones Distritales, la realización anual de
Campeonatos
Deportivos, de residentes en la
Ciudad de Lima y en la Provincia Mariscal
Luzuriaga, con participación de todos los distritos, centros poblados,
caseríos y barrios, para afianzar la
unidad y solidaridad luzuriaguinos.
3.
Organizar y mantener la relación de los
deportistas de la provincia por distritos.
4. Solicitar el auspicio de Empresas,
Públicas y Privadas, del Instituto Peruano del Deporte o personas notables,
para promover el deporte en general, tanto en la Ciudad de Lima como en
la Provincia.
5. Organizar la Liga Deportiva de la Federación.
Artículo 53º.- El Director de Relaciones Inter –
Institucionales, tiene las siguientes atribuciones:
1. Promover
la cooperación entre la Federación
y las
Asociaciones afines, e Instituciones
asociadas, cultivando los sentimientos de
amistad y solidaridad.
2.
Llevar un Registro completo de las
Instituciones Provinciales, Distritales, de
Centros Poblados
y
Caseríos, con sede en la Ciudad de Lima y la Provincia Mariscal
Luzuriaga. Asimismo de las Autoridades Políticas, Edilicias y Congresistas
del Departamento de Ancash.
3.
Mantener relaciones de amistad y colaboración con todas las Instituciones asociadas,
en búsqueda
de la unidad, dirigida a conseguir el
desarrollo de la provincia Mariscal Luzuriaga.
4. Actuar como representante suplente, ante
las Instituciones Provinciales,
Distritales, de
Centros
Poblados y Caseríos, de residentes
en la Ciudad de Lima y en la Provincia Mariscal
Luzuriaga.
Artículo 54º.- El Director
de Cultura, Turismo, Medio Ambiente,
Extensión Educativa y Folclor,
tiene las siguientes atribuciones:
1.
Realizar actividades de carácter cultural.
2.
Organizar y coordinar Conferencias Forum,
Mesas Redondas, sobre la
problemática de
Provincia
Mariscal Luzuriaga. Exposiciones de artesanía, muestras fotográficas, muestras
arqueológicas,
presentaciones de libros de autores luzuriaguinos.
3.
Presentar al Consejo Directivo el cronograma anual de actividades culturales,
artísticas y
folclóricas.
4. Fomentar la presentación de danzas
folclóricas y música vernacular de cada capital de distrito;
centros poblados y caseríos, de la provincia.
5. Apoyar a los promotores de conjuntos
artísticos, danzas costumbristas e
intérpretes del folclor luzuriaguinos.
6. Llevar un registro actualizado de
conjuntos musicales, interpretes y de
grupo de danzas de la provincia, distribuidos
por distritos.
7. Promover y fomentar programas de
circuito turístico.
8. Recopilar material de información turística de la Provincia.
9. Tratar de mantener relaciones con
organismos de Turismo Nacional e Internacional.
10.Organizar, en coordinación con todas
las Instituciones de la
Provincia , radicadas en la Ciudad de Lima, para la celebración del Aniversario de la Provincia
11. Otorgar anualmente un premio a los
intelectuales sobresalientes, al mejor Intérprete, al mejor Conjunto
y Danza Costumbrista, en mérito a sus producciones, trayectoria y calidad.
12. Coordinar con el Director de Imagen
Institucional, Prensa y Relaciones Públicas, sobre la edición del Libro de Oro de la Provincia.
Artículo
55º. - El Director de Imagen Institucional, Prensa y Relaciones Públicas,
tiene las siguientes atribuciones:
1.
Es responsable de difundir la imagen Institucional de la
Federación.
2. Mantener permanentes relaciones con
los medios de comunicación social para
difundir las actividades institucionales de la Federación.
3. Representar con el Presidente a la Federación en los actos sociales.
4. Hacer llegar a los asociados y otras
instituciones, las esquelas de
citación, comunicados y programas sobre las actividades de la Federación.
5.
Promover la difusión de los fines y
objetivos de la Federación a nivel de la Provincia.
6. Difundir las actividades de la Federación por medio de toda clase de publicidad, con la
colaboración de los miembros del Consejo Directivo.
7. Promover la edición del Libro de
Oro de la Provincia Mariscal
Luzuriaga, con un contenido real a nivel
histórico y visión de fututo de la presente generación; asimismo la publicación
de otros documentos informativos.
Artículo
56º.- El Director de Asistencia y Previsión Social, tiene las siguientes atribuciones:
1. Conocer
el problema de salubridad y sanidad de los pueblos de la provincia, en camino a
la
búsqueda de solución.
2. Efectuar
visitas a los asociados en casos de enfermedad y/o otras situaciones difíciles llevando la ayuda necesaria.
3. Coordinar con las responsables de la Asistencia Social
de las Instituciones asociadas a fin de buscar
la solución de la problemática de salud
en los pueblos de la provincia Mariscal Luzuriaga.
4. En
caso de fallecimiento de los Asociados o
persona notable de cada distrito,
presentar la condolencia a los
deudos, y enviar en nombre de la Federación una ofrenda
floral.
5. Efectuar
visitas a los representantes de las Instituciones asociadas en casos de enfermedad y/ó otras situaciones difíciles para su
persona, llevando la ayuda necesaria.
Artículo 57º.- Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:
- Reemplazar a los miembros del Consejo
Directivo en caso de ausencia.
- Apoyar
en las diferentes actividades que realice la Federación y otras
responsabilidades que el Consejo Directivo establezca.
CAPITULO X
.DE
LAS INSTITUCIONES FILIALES
Artículo
58º.- Se constituirán filiales de la Federación , en la Capital de la Provincia , Distritos, Centros Poblados, y otros pueblos del
Perú y del Extranjero donde sea
necesario.
Artículo 59º.- Las filiales están sujetas a las prescripciones
del presente Estatuto y su Reglamentación;
así como a los acuerdos del Consejo Directivo y
Asamblea General de la Federación.
CAPITULO X I
DE LOS
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 60º.- Los Órganos de Apoyo de la Federación son:
1.
El
Comité de Damas.
2.
El
Comité de Apoyo Técnico.
3.
El
Comité de Juventudes.
4.
El
Comité de Premios y Estímulos.
5.
Las
Comisiones.
Artículo 61º.- Los Órganos de Apoyo se rigen por su propio Reglamento, aprobado por la Asamblea General
a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 62º.- La vigencia del mandato del Comité de Damas es
la misma que del Consejo Directivo.
Artículo 63º.- El Comité de Damas lo integran socias Personas Naturales y socias de las Instituciones Jurídicas, todas
identificadas con los intereses de la Federación.
Artículo 64º.- Las Comisiones son Órganos de
Apoyo del Consejo Directivo para funciones especificas.
Artículo 65º.- Las Comisiones son nombradas por el Consejo Directivo para el mejor cumplimiento
de sus Planes y Proyectos de la Federación y otras
actividades específicas.
CAPÏTULO X I I
DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL’
1.
Los bienes inmuebles adquiridos o
que se adquieran por cualquier titulo.
2.
Los bienes muebles, equipos, utensilios,
menaje y enseres que figuren en el Inventario de Bienes.
3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias
de los Asociados.
4. El importe generado por los servicios que
brinda.
5.
El producto de las actividades
realizadas.
6.
Las subvenciones y donaciones obtenidas a nivel nacional e
internacional.
7. Los intereses que generen los fondos
de la Federación
depositados en Entidades Financieras.
8. De todas las actividades deportivas
que organiza la Federación , cada
Institución participante abonará el 10% de la taquilla.
Artículo 67ºº.- Las
cuotas ordinarias son de dos clases:
1. De
ingreso, que constituye el pago único que se abona a la tesorería de la Federación , para
obtener la condición de asociado.
2. De
mantenimiento, que es de periodicidad mensual y se abona para
contribuir al sostenimiento
de la Federación.
Artículo
68º.- Las
cuotas extraordinarias, constituyen contribuciones de los asociados destinadas a financiar
necesidades específicas de suma
importancia.
Artículo
69º.- El
Patrimonio no pertenece a los Asociados
en particular, sino a la
Federación y se
destina exclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPITULO X I I
I
DE LAS
ELECCIONES GENERALES
Artículo
70º.- Las Elecciones
del Consejo Directivo y del Comité de Damas, se efectúan cada dos años.
Artículo
71º.- Para ser
candidato a los cargos directivos se
requiere:
1.
Ser
asociado hábil.
2.
Estar
identificado con los fines y objetivos
de la Federación.
3.
Tener
solvencia moral comprobada.
Artículo
72º.- Las candidaturas a
los cargos del Consejo Directivo, se hace en lista completa, respaldada con la firma del quince por ciento de los
asociados hábiles, sin considerar a los candidatos.
Artículo
73º.´- El Reglamento
del proceso Electoral debe ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria
a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo
74º.- El Jurado
Electoral es un órgano autónomo
encargado de organizar y conducir el proceso
electoral.
CAPITULO X I V
DE
LA
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo
75º.- El
presente Estatuto sólo puede ser modificado, parcial o
totalmente, en una Asamblea General Extraordinaria,
específicamente convocada para tal efecto. El proyecto
modificatorio, debe ser de conocimiento previo y oportuno de los asociados. Las modificaciones aprobadas, entran en vigencia al día
siguiente de su aprobación, antes de su inscripción en los Registros Públicos.
Artículo 76º.-
Para modificar el Estatuto se requiere en primera convocatoria, la
asistencia de la mitad más uno de las personas Naturales asociadas y de la mitad más uno
de las Instituciones
asociadas hábiles. En segunda convocatoria, diez días hábiles después, con un mínimo del 50% de los asociados asistentes.
Los acuerdos se tomarán con la votación por mayoría simple.
CAPITULO X V
DE
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACION
Artículo
77º.- Procede
la disolución de la Federación , cuando resulte imposible
cumplir con sus fines y objetivos para los que fue creada. La Asamblea General Extraordinaria, acordará
la entidad
a donar su patrimonio, después de su liquidación.
Artículo 78º.- El quórum para disolver la Federación ; en primera convocatoria se establece la asistencia del 70 % de los socios hábiles;
en segunda convocatoria con la asistencia del
50% de los socios hábiles.
Artículo 79º.- Aprobada
la disolución, la Asamblea elegirá a la Comisión Liquidadora que debe cumplir con todas las obligaciones pendientes. Al existir
un saldo se destinará a Instituciones
similares de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO X V I
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones la Junta Directiva de
la Federación ,
debe contratar asesores especializados a fin de elaborar perfiles y proyectos
de desarrollo para la provincia Mariscal Luzuriaga.
SEGUNDA.- En lo no previsto en el presente Estatuto, rige
la parte pertinente del Código Civil y demás dispositivos legales pertinentes.
TERCERA.- El presente Estatuto entra en vigencia al ser inscrito en el
Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos (SUNARP).
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