ESTATUTO DE LA FEDERACION DE INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA MARISCAL DE LUZURIAGA- FEDILUZ


ESTATUTO 



FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA MARISCAL LUZURIAGA- ANCASH - PERU

CAPITULO    I

 DE  LA  DENOMINACIÓN  DURACIÓN  Y  DOMICILIO

 Artículo 1º.- LA  FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA MARISCAL LUZURIAGA, es una Asociación Civil, sin fines de lucro, con personería Jurídica de Derecho Privado. Es un  organismo no gubernamental, cuyo funcionamiento  se rige  por su  Estatuto, sus Reglamentos,  disposiciones pertinentes del Código Civil y otros afines.

Artículo 2º.- La Federación, está constituida por personas Naturales, personas Jurídicas  y otras
 Asociaciones  existentes según el Artículo 124º del Código Civil, que representen a los
Distritos,   Centros  Poblados  y  Caseríos, de residentes de la Provincia Mariscal Luzuriaga en la
Ciudad de Lima y en la Provincia  Mariscal  Luzuriaga.  Puede conocerse como Federación ó por
su  Sigla ó insignia  FEDILUZ.
Artículo 3º.-  El  domicilio de la Federación   se ubica  en   el Jirón Fernando Maldonado Nº  207,    en el distrito de Los Olivos- Provincia y  Departamento de Lima. Su ámbito  asociativo y de acción se extiende a toda la Provincia Mariscal Luzuriaga, y otros  pueblos del Perú y del extranjero  donde haya personas  que tienen interés  a favor de la provincia Mariscal Luzuriaga, en las que se puede establecer filiales.
Artículo 4º.- La  Federación no  tiene ninguna filiación política, ni religiosa. No interviene  en  actividades políticas  partidaristas.
Artículo  5º.-   La duración de la Federación es indefinida. Fue fundada el 02 de Noviembre de 2007 en el local del Club Piscobamba.  
Artículo  6º.-  El logo ó insignia  de la Federación  es el nevado del Huascarán,  cielo azul de fondo,  con un cóndor en vuelo, rodeado por dos ramas: uno de olivo y otro de laurel, sujetas por una cinta bicolor, roja y blanca.
CAPITULO  I I
DE  LOS  FINES  Y  OBJETIVOS
Artículo  7º.-  Son fines y objetivos  de la  Federación:
1.    Propugnar que el Estado asuma la responsabilidad que le compete, en la planificación y ejecución de obras de desarrollo en general, en la Provincia Mariscal Luzuriaga.
2.    La defensa de los intereses en general de la Provincia Mariscal  Luzuriaga; en  particular de todos los asociados.
3.    Elaborar planes  y  proyectos  de  desarrollo para los pueblos de  la  Provincia  Mariscal Luzuriaga, en coordinación con los Gobiernos Locales y las  Instituciones asociadas a la Federación.
4.    Establecer una  coordinación y dar apoyo continuo a los Gobiernos Locales de la provincia, a nivel de la Municipalidad  Provincial, Distritales y de Centros  Poblados.
5.    Contribuir a la unidad, confraternidad  y  solidaridad  de  sus Instituciones  y  de  toda   la  población.
6.    Promover que los recursos asignados  por el sector  público  y   solicitados al  sector  privado
para   la  provincia  Mariscal  Luzuriaga, tengan  una  correcta  administración,  cumpliéndose
las normas legales establecidas. En caso de incumplimiento hacer las  denuncias respectivas, ante los Organismos competentes.
7. Contribuir en la toma de  decisiones que correspondan, a  fin de  evitar la  corrupción   en   las
Instituciones   Estatales  de la  provincia  y  en  las  Instituciones asociadas.
8.    Fomentar la constitución de  Instituciones representativas en los  Distritos, Centros            Poblados y  Caseríos de la provincia.
9.    Proveerse de fondos económicos para la adquisición de terrenos eriazos, rústicos, urbanos  habilitados del Estado y/o privado, para construir en ellas locales comerciales,  ferias  comunales, campos deportivos, locales sociales;  para el beneficio de los asociados  y la  población de la provincia.
10. Impulsar la organización de la Sociedad Civil, para que intervenga en la estructuración  del   Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales de la provincia, de  conformidad  con la  Ley    Orgánica de Municipalidades y normas legales pertinentes.
11. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, a nivel de financiamiento, la  Federación debe  coordinar con el Gobierno Regional, y Gobiernos locales de la provincia. Asimismo debe realizar convenios a fin de recibir subsidios, créditos, aportaciones, donaciones  de  personas  natural   y   jurídicas nacionales  y  extranjeras.
12. Fomentar la realización de cabildos abiertos en los lugares donde hay Gobiernos            Locales en la  Provincia a fin de recibir el informe de la gestión municipal y             búsqueda de solución a la  problemática existente.
13. Organizar  Microempresas y Pequeñas Empresas a nivel de la  agricultura, ganadería, agro-industria, artesanía, turismo, reforestación, piscigranjas, extracción de materiales de  construcción, fabricación de tejas y   ladrillos. A nivel cultural apoyar la creación de bibliotecas,  al  folclor, al deporte,  etc.
14. La Federación no tiene ninguna ingerencia en las actividades establecidas que realizan  las Instituciones  Distritales, de Centros poblados y Caseríos  en   la       provincia, ni en  la ciudad de Lima.
15. La Federación  debe realizar las actividades sociales, culturales, cívicas y deportivas             necesarias a nivel provincial, en coordinación con sus asociados.
16.  Gestionar ante las Instituciones nacionales e internacionales, becas integrales de              estudio, becas de maestría, postgrado y doctorado para l técnicos y              profesionales,  de la  Provincia Mariscal Luzuriaga e Instituciones asociadas a la  Federación.
17.  Promover  la conservación ecológica del medio ambiente de toda la Provincia,             impulsando  la Construcción de reservorios y/o canales de irrigación, para beneficio de toda la población.
18.  Constituir un Seguro de Fondo de Sepelio para todos sus asociados.

CAPITULO  I I I

LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO

Artículo  .-  Para ser asociado se requiere:
1.    Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles y haber sido aceptado como socio por el Consejo  Directivo.
2.    Tener solvencia moral.
3.    Ser persona  Natural de la provincia Mariscal Luzuriaga, descendiente o cónyuge de luzuriaguinos o simpatizante de la provincia Mariscal Luzuriaga.
4.    Ser persona Jurídica representativa de los Distritos, Centros  Poblados y Caseríos.  Las  Asociaciones existentes según el Artículo 124º del Código Civil .
DE CAPITULO    I V

DE  LAS  CATEGORÍAS  DE ASOCIADOS

Artículo  9º.-  La Federación tiene las siguientes categorías de asociados:
1.    Activos
2.    Fundadores
3.    Vitalicios y
4.    Honorarios.

Artículo 10º.- Son Asociados  Activos,  las personas Naturales y las personas Jurídicas que
cumplen con los requisitos que señala el Artículo  8º del  Estatuto.
Artículo 11º.- Los Asociados Activos gozan de todos los derechos que señala el Estatuto, siempre que estén al día en sus obligaciones y cotizaciones mensuales, adquiriendo  de esa      manera la condición de asociados hábiles.         
Artículo 12º.- Son Asociados Fundadores, las personas Naturales e Instituciones Jurídicas y aún no jurídicas que participaron en  los actos de fundación y constitución de la  Federación, cuyos nombres figuran en las actas respectivas.
Artículo 13º.-  Los Socios Fundadores gozan de los mismos derechos que los Asociados   Activos. La nómina de los mismos debe exhibirse en lugar preferente en  la sede social de la     Federación.
Artículo 14º.-  Son asociados vitalicios, las  Personas Naturales y las Instituciones Jurídicas que      han cumplido veinticinco años consecutivos como asociados activos hábiles de la      Federación. La categoría lo otorga el Consejo Directivo y el reconocimiento se hará en      ceremonia pública en el  día   del  aniversario  de la Federación.
Artículo 15º.- Los Asociados  Vitalicios, gozan de los mismos derechos que los asociados      activos. No están obligados al pago de de la cotización mensual.
Artículo 16º.-  Son Socios Honorarios, las personas  Naturales e Instituciones Jurídicas,      a quienes la Asamblea General les confiere tal distinción, a propuesta del Consejo      Directivo, en mérito a sus importantes servicios  prestados y comprobada acción por     el progreso material de los pueblos del la Provincia Mariscal Luzuriaga. 
Artículo l7º. La nómina de los Asociados Honorarios, debe exhibirse en un lugar preferente en la     sede social de la Federación.
CAPÍTULO   V
DE  LOS  DERECHOS  Y  OBLIGACIONES  DE  LOS  ASOCIADDOS
Artículo 18º.- Son derechos de los  Asociados:
1.    Elegir y ser elegido a los cargos directivos, y  órganos de apoyo.
2.    Participar con voz y voto en las Asambleas  Generales, con la  debida acreditación.
3.    A ser informados  sobre la   marcha administrativa y económica de la Federación.
4.    Participar de los servicios que ofrece la Federación.
5.    Denunciar sobre las irregularidades que observen  en la vida institucional.
6.    Recibir con anticipación las citaciones e invitaciones para las actividades programadas.
7.    Impugnar los acuerdos que violen el presente Estatuto.
8.    Dejar constancia de su oposición en el  Acta de la Asamblea General, cuando lo estime conveniente.
9.    Formar  parte de las Comisiones  Específicas que  se constituyan.
Artículo 19º.- Son obligaciones de los asociados:
1. Cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamentos, Acuerdos del Consejo Directivo y de  
     las Asambleas  Generales.
2. Desempeñar con eficiencia  los cargos directivos, de apoyo y  comisiones.
3. Abonar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas.
4. Participar activamente en la vida  institucional, asistiendo a  las actividades programadas 
    por  la Federación.
5. Demostrar espíritu de colaboración  entre los asociados, impulsando su generalización a  
    nivel  de los pueblos de la provincia.
6. Agotar la vía administrativa,  antes de recurrir  al fuero judicial, al ser violado sus derechos o  
    dispositivos del Estatuto.
7.  Demostrar conducta honorable, dentro y fuera de la Federación.
8.  Asistir a las Asambleas Generales y sufragar en las  elecciones generales.

CAPÍTULO   V I
DE  LA  PERDIDA  DE LA  CONDICIÓN DE  ASOCIADO,  FALTAS,  SANCIONES  Y  ESTÍMULOS.
Artículo 20º.- La condición de asociado se  pierde por:
1.    Renuncia escrita dirigida al presidente del  Consejo Directivo y aceptada por la Asamblea General.
2.    Por muerte del asociado  persona natural.
3.    Por disolución o quiebra de la persona jurídica.
4.    Por expulsión del asociado.
Artículo 21º.- La  expulsión, es impuesta por la Asamblea General, a propuesta del Consejo    Directivo, previo dictamen de una Comisión específica, por las siguientes causas:
1.    Ataque público a la Federación.
2.    Incurrir en actos que agravian a la Institución, o a sus directivos.
3.    Por grave infracción o incumplimiento flagrante de lo estipulado en  el Estatuto.
Artículo 22º.-  Son faltas las siguientes:
1. Las tardanzas a las reuniones convocadas.
2. Las inasistencias a las reuniones convocadas.
Artículo 23º.-  Las sanciones a las tardanzas  e inasistencias son:
1.    Las tardanzas mayores de  una hora a las reuniones,  son  sancionadas  con el pago de  cinco  nuevos soles.
2.    Las inasistencias  injustificadas a las reuniones, son sancionadas con el pago de  diez  nuevos  soles.  Ambas deben ser  canceladas  a  la dirección de  economía.
Artículo 24º.-  El asociado  que ha realizado labor meritoria a favor de la Federación y  de  la       provincia,  se hace acreedor a premios y estímulos.
Artículo 25º.-  El Reglamento fija el modo y la forma de otorgar los premios y estímulos.

CAPITULO   V I I
DE   LOS  ORGANOS  DE  GOBIERNO

Artículo 26º.-  Los  Órganos de  Gobierno de la Federación son:

1.    La Asamblea General.
2.    El Consejo Directivo

Artículo 27º.-  La Asamblea General es el  órgano Supremo  de la Federación, sus acuerdos  son inapelables y de cumplimiento obligatorio.
Artículo 28º.-  La Asamblea General  Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la Memoria Anual del Consejo Directivo y los Estados Financieros del ejercicio anual.
2. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
3. Aprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual.
4. Otorgar estímulos especiales y la distinción de  Asociado Honorario.
5. Aprobar la dieta de los  miembros del Consejo Directivo.
6. Fijar el monto  de las cuotas ordinarias y aportes extraordinarios de los asociados.
7. Aprobar los actos y contratos realizados por el Consejo Directivo, que requieran
    autorización  previa de la Asamblea General.
8. Acordar sobre la adquisición de bienes, contraer obligaciones, hipotecar y prendar bienes  
    propios,  por cuantías que pueden afectar la economía de la  federación.

Artículo 29º.-  La Asamblea General Extraordinaria, tiene las siguientes atribuciones:
 1.  Aprobar y modificar el Estatuto y los Reglamentos..
 2.  A propuesta del Consejo Directivo,  aprobar  el nombramiento de los miembros del  Comité
      de  Damas,  Comité  de   Apoyo Técnico,  Comité de  Juventudes,  Comité  de  Premios  y 
      Estímulos y  Comité de Asesoramiento.
3. Disponer Comisiones de Investigación, Auditorias y Balances Extraordinarios.
4. Resolver los  reclamos de los  Asociados,  contra los actos del Consejo Directivo.
5. Elegir al Comité  Electoral.
6. Aprobar la disolución  y liquidación de la  Federación.
7. Resolver los casos  no previstos en el  presente Estatuto.


Artículo 30º.-  La Asamblea General Ordinaria se lleva a cabo en las siguientes fechas:
1. En la primera quincena del mes de  Abril de cada dos años para elegir al Consejo 
    Directivo.
2. En la  segunda quincena del mes de  Marzo de cada año para recibir  la Memoria  Anual     del  
    Presidente del Consejo Directivo y aprobar los Estados Financieros al 31 de Diciembre del
    último ejercicio.
3. En la  segunda quincena del mes de  Mayo para  aprobar el Plan de Trabajo y  Presupuesto
     Anual.
Artículo 31º.-  La Asamblea General Extraordinaria, es convocada como sigue:
1. En la segunda quincena del mes de Enero para elegir el Comité Electoral.
2. En cualquier fecha, por acuerdo del Consejo Directivo, ó  lo solicite  como mínimo  la  décima
    parte de los asociados hábiles,  para tratar una agenda específica.
Artículo 32º.-  Las Asambleas Generales son convocadas  por el Presidente; por acuerdo del     Consejo Directivo, con  quince días de anticipación, por medio de avisos en los locales de las       Instituciones Distritales, esquelas a los asociados, especificándose el objeto de la  convocatoria,         recabándose el cargo correspondiente..
Artículo 33º.-  El quórum para las Asambleas Generales, en primera convocatoria, es la mitad
más  uno de los asociados hábiles. En segunda convocatoria, que se realiza una hora       después, con los  asociados hábiles presentes, siempre que el total de los asistentes no sea  inferior al 10% de los   asociados hábiles. Al no haber el quórum establecido se convoca       para después de  ocho días   hábiles;  en  la que se realiza con los asociados hábiles que      asistan.
Artículo 34º.-  Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por mayoría de votos de los       asociados,  registrándose en el acta respectiva.
Artículo 35º.-  Para modificar el Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de       más  de dos terceras partes de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto        de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos       se  adoptan  con la asistencia de  más del la mitad de los  asistentes.

 CAPITULO   V I I I

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 36º.-  El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo, que dirige y representa a  la    Federación, cuyos miembros  son elegidos por dos años. El Presidente  puede ser reelegido    por única vez, y los demás miembros pueden ser reelegidos  en forma sucesiva en otros    cargos.  Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de la marcha     de la Institución y del cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos.
Artículo 37º.-  El Consejo Directivo esta constituido por los siguientes miembros:
-Presidente.
-Vicepresidente.
-Director de Actas y Archivo.
-Director de Economía y Finanzas.
-Director de técnica Internacional.
-Director de Planificación y Desarrollo de Proyectos.
-Director Ejecutivo.
-Director de Fiscalización.
-Director de Organización.
-Director de Defensa y de los Derechos Humanos.
-Director de Deporte y Recreación.
-Director de Relaciones Inter – Institucionales.
-Director de Cultura,  Turismo, Medio Ambiente, Extensión Artística y Folclor.
-Director de Imagen Institucional, Prensa y Relaciones Públicas.
- Director de Asistencia y Previsión Social .
- Vocal 1
- Vocal 2
- Vocal 3
-Son miembros natos, con voz, pero sin voto, el Presidente y el Director de Economía del  
Consejo Directivo saliente.                                   
Artículo 38º.-  Son  atribuciones   del Consejo Directivo:
1.    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, sus Reglamentos, los acuerdos de las Asambleas
      Generales y  sus propios acuerdos.
2.    Formular el Plan Anual de actividades de la Federación, con los planes presentados por      sus  miembros, dentro de los  sesenta días de su juramentación.
3. Convocar a  través del Presidente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
4. Aprobar el Presupuesto Anual  de gestión, formulado por el Director de Economía y            presentar  para   su aprobación a la Asamblea General.
5.  Controlar los ingresos, autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios.
6. Proponer a la Asamblea General las cuotas de ingreso y las cotizaciones ordinarias y       extraordinarios de los asociados.
7. Cubrir los cargos directivos declarados vacantes dando cuenta  a la Asamblea General para su ratificación.
8. Inscribir en los Registros Públicos, la documentación  a fin de mantener actualizada la      personería jurídica de la Federación,  así como tener al día el inventario de sus bienes     muebles e inmuebles.
9. Conocer los planes de trabajo de los  Gobiernos  Locales de la provincia, al inicio de  su gestión municipal.
10. Aprobar el Proyecto del  Reglamento Interno y Manual de Funciones que formule el       Director  de Organización.
11. Intervenir en caso de quejas de las Instituciones Asociadas, cuando sus derechos sean             vulnerados por las autoridades locales.
12. Tomar acciones contra los malos funcionarios provinciales y distritales  que no cumplen con  sus funciones y obligaciones, que los dispositivos legales lo señalan, a fin de  denunciarlos,  ante las instancias superiores respectivos.
13. Realizar gestiones ante las autoridades competentes y organismos  públicos y privados a nivel nacional e internacional, solicitando  el apoyo  necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de la  Federación.
14. Es obligación de todos los miembros del Consejo Directivo, participar en las actividades que  realiza la Federación.
15. Nombrar las Comisiones para tareas específicas.
Artículo 39º.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada 15 días, y  en forma              Extraordinaria cuando el caso lo requiera.
Artículo 40º.- La convocatoria  para las sesiones del Consejo Directivo, se realizarán mediante  esquelas con tres días de anticipación.
Artículo 41º.-  El quórum para la validez de las sesiones del Consejo Directivo es la mitad más              uno de sus miembros en la primera citación. En segunda citación una hora después, con  un   mínimo de ocho de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de            votos.
CAPITULO   I X

ATRIBUCIONES DE  LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 42º.- El Presidente,  tiene las siguientes atribuciones:
1. Ser el representante legal y formal de la Federación
2. Cumplir, hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento, así como los acuerdos de  Asamblea
    General y del Consejo Directivo.
3. Representar a la Federación ante todas las Instituciones Asociadas, Instituciones  Provinciales
    y  Departamentales.
4. Representar  a la Federación  en los procesos administrativos y judiciales.
5. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y consejo Directivo, así como los 
     actos  oficiales y demás ceremonias.
6. Dirigir, coordinar y controlar la marcha administrativa de la Federación.
7. Firmar con el Director de Economía los presupuestos, balances, cheques, pagarés, letras,
    apertura de cuentas corrientes, de ahorros y demás obligaciones que contraiga la  
    Federación;  así como los  Estados Financieros y Registros Contables.
8. Controlar y visar la documentación administrativa contable, así como el inventario de
    bienes.
9. Tener actualizada la Personería Jurídica de la Federación.
10. Proponer  al Consejo Directivo, candidatos para cubrir  cargos dirigenciales; en caso de
      vacancia.
11. Presentar  la  Memoria Anual  y   los  Estados  Financieros  del Ejercicio  aprobados  por  el  
      Consejo  Directivo,  a  la  Asamblea General
Artículo 43º.-  El Vicepresidente, tiene las siguientes atribuciones.
1. Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia temporal o vacancia asumiendo las atribuciones que corresponde a éste.
2.  Asesorar al Presidente.
3. Desarrollar las tareas de dirección, comisiones  o  encargos  que se lo encomiende el Consejo
    Directivo.
4. Participar en  las actividades de la Federación.
Artículo 44º.- El Director de Actas y Archivo, tiene las siguientes atribuciones:
1. Administrar la documentación y correspondencia oficial.
2. Mantener actualizada el Libro de Actas de Sesiones del Consejo Directivo y de Asambleas
    Generales; Padrón de asociados; relación de asociados Fundadores, Vitalicios, Honorarios y  
    otros que se requiera.
3.  Preparar la documentación  del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
4. Ser responsable de los archivos de la Institución.
5. Remitir las citaciones y demás comunicaciones  de la Federación.    
6. Conservar debidamente los documentos y archivos, entregándolos con inventarios al   término
     del periodo del Consejo Directivo.
Artículo 45º.-  El Director de Economía y Finanzas,  tiene las siguientes atribuciones:
1.  Ser el responsable de los asuntos de tesorería y contabilidad de la Federación.
2. Recibir con el Presidente los bienes de la Federación, bajo inventario valorado y  entregarlos   
    el término de la gestión.
3. Controlar todos los ingresos y egresos de la Federación.
4. Firmar  con  el  Presidente, pagarés, cheques, letras  y  demás  obligaciones de  crédito  que
    contraiga la Federación.
5. Aperturar  y cerrar,  con  el  Presidente, las cuentas  corrientes  y  de ahorros  en  entidades
    financieras  autorizadas por el Consejo Directivo.
6. Preparar el Presupuesto Anual,  los Estados Financieros y presentarlos oportunamente a
    consideración del Consejo Directivo.
7.  Es responsable solidario con el Presidente del movimiento económico de la Federación.
8. Conservar los documentos y archivos contables.
9. Llevar al día el registro contable, el  inventario y los balances.
Artículo 46º.- El Director de Técnica Internacional,  tiene las  siguientes atribuciones:
1. Realizar las coordinaciones con los  Organismos que brindan la Cooperación Técnica           Internacional, consistente en la captación de donaciones, para cumplir con los fines y            objetivos de la Federación.
2. Solicitar y gestionar el financiamiento de Proyectos de Desarrollo a  Organismos  Internacionales.
3. Informar periódicamente, ante las  Instituciones, donantes, sobre el avance de los             Proyectos de Desarrollo programados.
4. Buscar nuevas fuentes de  Cooperación Técnica Internacional, para cumplir con los fines            y  objetivos de la Federación.
Artículo 47º.- El Director de Planificación y Desarrollo de Proyectos, tiene las           siguientes atribuciones:
1.    Promover la elaboración de planes de desarrollo para los pueblos de la  provincia Mariscal  Luzuriaga.
2. Impulsar  la formulación de  estudios técnicos, priorizando  su importancia en base a la necesidad de los pueblos.
3. Fomentar la suscripción de convenios con personas naturales y jurídicas; Organismos  públicos y privados; e Instituciones Internacionales a fin de contribuir al desarrollo de la provincia Mariscal Luzuriaga.
4. Organizar, Forum, Seminarios y Congresos, sobre ala problemática de la provincia, en coordinación con los  Directores de  funciones  que correspondan.
5. Mantener una lista actualizada de profesionales luzuriaguinos, por especialidades, por distritos, número telefónico, dirección y correo electrónico.
 Artículo 48º.- El Director Ejecutivo, tiene las siguientes atribuciones:
1.    Elaborar los Proyectos y presupuestos, en coordinación con los Directores de Técnica Internacional; Planificación y Desarrollo de  proyectos,  para solicitar apoyo a las   Instituciones  donantes.
2.    Gerenciar y administrar la ejecución de los proyectos hasta su conclusión.
3.    Informar periódicamente al Consejo Directivo y a los Organismos Cooperantes, sobre  el  avance de los proyectos.
4.    Evaluar los proyectos y realizar seguimiento continuado, a fin de hacer los  correctivos  necesarios.
5.    Realizar la contratación del personal necesario para la ejecución de las obras a realizar.
6.    Elaborar el programa de proyectos y demás actividades, por cada periodo dirigencial.
 Artículo 49ºº.- El Director de Fiscalización, tiene las siguientes atribuciones:
1.    Velar por la moderación y el orden necesario en las intervenciones y conducta de los
asistentes a las Asambleas y  Sesiones del Consejo Directivo, procurando el normal       desarrollo de las mismas.
2. Interceder en una eventual desavenencia que pueda surgir entre los miembros de      Federación,    solicitando  armonía y comprensión.
3.  Denunciar ante el Consejo Directivo, los actos que deben ser conocidos y resueltos por el Consejo Directivo, adjuntando las pruebas respectivas.
4. Supervisar las cuentas contables de la Federación, así como el de realizar auditorias
5. Participar activamente en las actividades que organice la Federación.
Artículo 50º.- El Director de Organización, tiene las siguientes atribuciones:
1. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las distintas actividades que realice la Federación.
2. Proponer la realización de marchas u otras movilizaciones en caso que necesario, en  defensa
    de los intereses de la Provincia Mariscal Luzuriaga, por acuerdo del Consejo Directivo.
3. Otras acciones que acuerde la Federación, en búsqueda del cumplimiento de sus fines y   
    objetivos a favor de la Provincia Mariscal Luzuriaga.
4. Elaborar el Reglamento Interno y Manual de Funciones de la Federación.
5. Constituir filiales de la Federación en la  provincia y donde sea de necesidad.
Artículo 51º.- El Director de Defensa y de los Derechos Humanos, tiene las siguientes    atribuciones:
1. Asumir la responsabilidad de  búsqueda del respeto a los Derechos Humanos de los     habitantes de la  provincia Mariscal Luzuriaga.
2. Tener la responsabilidad de la defensa, a nivel de permanencia, de las Instituciones Públicas
     establecidas en la  provincia.
 3. Asumir la defensa de las Instituciones  asociadas a la Federación.
 4. Denunciar todo forma de corrupción ante las autoridades pertinentes.
 5. Otras acciones que  acuerde el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Artículo 52º.-  El Director de Deportes y Recreación, tiene las  siguientes atribuciones:
1. Fomentar y desarrollar programas anuales, actividades físicas, deportivas y culturales  de  los
    distritos  a nivel de distintas disciplinas deportivas.
2. Promover, coordinar y organizar con las Instituciones Distritales,  la realización anual de  
Campeonatos Deportivos, de residentes en la Ciudad de Lima  y en la Provincia Mariscal  Luzuriaga, con participación  de todos los distritos, centros poblados, caseríos y barrios,  para afianzar la unidad  y solidaridad  luzuriaguinos.
3. Organizar y mantener  la relación de los deportistas de la provincia por distritos.
4. Solicitar el auspicio de Empresas, Públicas y Privadas, del Instituto Peruano del Deporte o  personas   notables,  para promover el deporte en general, tanto en la Ciudad de Lima  como  en la   Provincia.
 5. Organizar la Liga Deportiva de la Federación.
Artículo 53º.-  El Director de Relaciones Inter – Institucionales, tiene las siguientes atribuciones:
 1. Promover   la cooperación  entre  la  Federación  y  las  Asociaciones  afines,  e  Instituciones
     asociadas, cultivando los sentimientos de amistad y solidaridad.
 2. Llevar un  Registro completo de las Instituciones Provinciales, Distritales, de  Centros    Poblados
y Caseríos, con  sede en la Ciudad de Lima  y la Provincia Mariscal Luzuriaga.     Asimismo de las  Autoridades Políticas, Edilicias y Congresistas del Departamento de Ancash.
 3. Mantener relaciones de amistad y colaboración con todas las Instituciones asociadas, en     búsqueda de la unidad, dirigida a conseguir  el desarrollo de la provincia Mariscal  Luzuriaga.
 4. Actuar como representante suplente, ante las Instituciones  Provinciales, Distritales, de
     Centros Poblados  y Caseríos, de residentes en  la Ciudad de Lima y en la Provincia Mariscal
     Luzuriaga.
Artículo 54º.- El Director de Cultura, Turismo, Medio  Ambiente, Extensión Educativa y       Folclor, tiene las siguientes atribuciones:
1. Realizar actividades de carácter cultural.
2. Organizar y coordinar Conferencias  Forum, Mesas  Redondas, sobre la problemática  de
Provincia Mariscal Luzuriaga. Exposiciones de artesanía, muestras fotográficas, muestras
arqueológicas, presentaciones de libros de autores luzuriaguinos.
3. Presentar al Consejo Directivo el cronograma anual de actividades culturales, artísticas y
     folclóricas.
4. Fomentar la presentación de danzas folclóricas y música vernacular de cada capital de  distrito;  centros poblados y caseríos, de la  provincia.
5. Apoyar a los promotores de conjuntos artísticos, danzas costumbristas  e intérpretes del folclor  luzuriaguinos.
6. Llevar un registro actualizado de conjuntos musicales, interpretes y  de grupo de danzas de la provincia, distribuidos  por distritos.
7. Promover y fomentar programas de circuito turístico.
8. Recopilar  material de información turística de la Provincia.
9. Tratar de mantener relaciones con organismos de Turismo Nacional e Internacional.
10.Organizar, en coordinación con todas las Instituciones de la Provincia, radicadas en la Ciudad  de   Lima, para la celebración del Aniversario de la Provincia
11. Otorgar anualmente un premio a los intelectuales sobresalientes, al mejor Intérprete, al  mejor  Conjunto y Danza Costumbrista, en mérito a sus producciones, trayectoria y calidad.
12. Coordinar con el Director de Imagen Institucional, Prensa y Relaciones Públicas, sobre la edición del Libro de Oro de la Provincia.
Artículo 55º. -  El Director de Imagen Institucional, Prensa  y  Relaciones Públicas, tiene las siguientes atribuciones:
1. Es responsable de difundir la imagen Institucional de la  Federación.
2. Mantener permanentes relaciones con los medios de comunicación   social para difundir          las  actividades institucionales de la Federación.
3. Representar  con el Presidente a la Federación  en los actos sociales.
4. Hacer llegar a los asociados y otras instituciones, las   esquelas de citación, comunicados y programas sobre las actividades de la Federación.
5. Promover  la difusión de los fines y objetivos de la Federación  a nivel de la Provincia.
6. Difundir las actividades de la Federación  por medio de toda clase de publicidad, con la colaboración de los miembros del Consejo Directivo.
7. Promover la edición del Libro de Oro  de la Provincia Mariscal Luzuriaga, con un contenido real  a nivel histórico y visión de fututo de la presente generación; asimismo la publicación de  otros documentos informativos.
Artículo 56º.- El Director de Asistencia y Previsión Social, tiene las siguientes atribuciones:
1.    Conocer el problema de salubridad y sanidad de los pueblos de la provincia, en camino a        la búsqueda  de solución.
2.   Efectuar visitas a los asociados en casos de enfermedad  y/o  otras situaciones difíciles  llevando la ayuda necesaria.
3.    Coordinar  con las responsables  de la Asistencia Social de las Instituciones asociadas a      fin de  buscar  la solución de la problemática de salud  en los pueblos de la  provincia     Mariscal Luzuriaga.
4.    En caso de fallecimiento de los Asociados  o persona notable de  cada distrito, presentar       la condolencia a los deudos,  y  enviar en nombre de la Federación  una  ofrenda floral.
5.  Efectuar visitas  a  los  representantes  de  las  Instituciones  asociadas  en  casos  de enfermedad  y/ó otras situaciones difíciles para su persona, llevando la ayuda necesaria.
Artículo 57º.- Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:
  1.  Reemplazar a los miembros del Consejo Directivo en caso de ausencia.
  2.  Apoyar en las diferentes actividades que realice la Federación y otras responsabilidades que el Consejo Directivo establezca.
CAPITULO   X
.DE  LAS  INSTITUCIONES  FILIALES
Artículo 58º.-  Se  constituirán filiales de la Federación, en la Capital de la Provincia,  Distritos,       Centros Poblados, y otros  pueblos del  Perú y del Extranjero  donde sea necesario.
 Artículo 59º.- Las  filiales están sujetas a las prescripciones del presente Estatuto y su       Reglamentación; así como a los acuerdos del Consejo Directivo y  Asamblea General de la       Federación.
CAPITULO  X I
DE   LOS   ÓRGANOS   DE   APOYO

Artículo 60º.- Los Órganos de  Apoyo de la Federación son:

1.    El Comité de  Damas.
2.    El Comité de Apoyo Técnico.
3.    El Comité de Juventudes.
4.    El Comité de  Premios y Estímulos.
5.    Las Comisiones.

Artículo 61º.- Los Órganos de  Apoyo se rigen  por su propio Reglamento, aprobado por  la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

Artículo 62º.-  La vigencia del mandato del Comité de Damas es la misma  que del Consejo Directivo.

Artículo 63º.-  El Comité de Damas lo  integran socias Personas Naturales  y socias de   las Instituciones Jurídicas, todas identificadas con los intereses  de la Federación.

Artículo 64º.- Las Comisiones son Órganos de Apoyo del Consejo Directivo para funciones especificas.

Artículo 65º.-  Las Comisiones son  nombradas por el Consejo Directivo  para el mejor cumplimiento de sus   Planes  y Proyectos de la Federación y otras actividades específicas.

 CAPÏTULO   X I I

DE LOS BIENES   QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL’

 Artículo 66º.-  El Patrimonio de la Federación,  está constituido por:
1.  Los bienes  inmuebles adquiridos o que se  adquieran por cualquier  titulo.
2. Los bienes  muebles, equipos, utensilios, menaje y enseres que figuren en el Inventario de  Bienes.
3.  Las cuotas ordinarias y extraordinarias de  los Asociados.
4.  El importe generado por los servicios que brinda.
5.  El producto de las actividades  realizadas.
6.  Las subvenciones y donaciones obtenidas a nivel nacional  e   internacional.
7. Los intereses que generen los fondos de la Federación depositados en Entidades Financieras.
8. De todas las actividades deportivas que organiza la Federación,  cada  Institución participante abonará el 10% de la taquilla.

Artículo 67ºº.-  Las cuotas ordinarias son de dos clases:

1.    De ingreso, que constituye el pago único que se abona a la tesorería de la Federación,       para  obtener la condición de asociado.
2.    De mantenimiento, que es de periodicidad mensual y se abona  para  contribuir  al sostenimiento de la Federación.
Artículo 68º.-  Las cuotas extraordinarias, constituyen contribuciones de los asociados destinadas a  financiar  necesidades  específicas  de suma  importancia.
Artículo 69º.-  El Patrimonio no pertenece a  los  Asociados  en particular, sino a la Federación      y  se destina exclusivamente  al  cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPITULO    X I I I
DE  LAS  ELECCIONES  GENERALES
Artículo 70º.- Las  Elecciones  del Consejo Directivo y del Comité de Damas, se  efectúan cada dos años.
Artículo 71º.- Para ser candidato a los cargos  directivos se requiere:
1.    Ser asociado hábil.
2.    Estar identificado con los fines y  objetivos de la  Federación.
3.    Tener solvencia moral comprobada.
Artículo 72º.- Las candidaturas a los cargos del Consejo Directivo, se hace en lista completa, respaldada  con la firma del quince por ciento de los asociados hábiles, sin considerar a los candidatos.   
Artículo 73º.´- El Reglamento del proceso Electoral debe ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 74º.- El Jurado Electoral es un  órgano autónomo encargado de organizar y conducir el    proceso electoral.


CAPITULO   X I V
DE  LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 75º.-  El presente Estatuto  sólo  puede ser modificado, parcial o totalmente,  en una Asamblea General Extraordinaria, específicamente convocada para tal efecto. El  proyecto      modificatorio, debe ser de conocimiento previo  y oportuno de los asociados. Las modificaciones  aprobadas, entran en vigencia al día siguiente de su aprobación, antes de su      inscripción en los Registros Públicos.
Artículo 76º.- Para modificar el Estatuto se requiere en primera convocatoria, la asistencia  de la mitad  más uno de las personas Naturales asociadas    y  de  la  mitad  más  uno  de  las Instituciones asociadas hábiles. En segunda convocatoria, diez días hábiles después, con un mínimo del 50% de los asociados asistentes. Los acuerdos se tomarán con la votación por  mayoría simple.
CAPITULO    X V
DE  LA DISOLUCIÓN DE  LA FEDERACION
Artículo 77º.-  Procede  la  disolución de  la Federación, cuando   resulte  imposible  cumplir con sus fines  y  objetivos para los que fue creada.   La Asamblea General   Extraordinaria,      acordará
la  entidad  a donar  su  patrimonio,  después de su liquidación.
Artículo 78º.-  El quórum para disolver la Federación;  en primera convocatoria se establece  la asistencia del 70 % de los socios hábiles; en segunda convocatoria con la asistencia del  50%     de los socios hábiles.
Artículo 79º.- Aprobada la disolución,  la Asamblea  elegirá a  la Comisión Liquidadora  que     debe cumplir  con todas las obligaciones pendientes.  Al existir  un saldo  se destinará  a      Instituciones similares de acuerdo a Ley.


CAPÍTULO    X V I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones la Junta Directiva de la Federación, debe contratar asesores especializados a fin de elaborar perfiles y proyectos de desarrollo para la provincia Mariscal Luzuriaga.
SEGUNDA.-  En  lo no previsto en el presente Estatuto, rige la parte pertinente del Código Civil y demás dispositivos legales pertinentes.
TERCERA.-  El presente Estatuto entra en vigencia al ser inscrito en el Registro  de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).


 JPC

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