ELECCION DE NUEVOS CONSEJOS DIRECTIVOS



NORMAS JURÍDICAS QUE AVALAN LAS ELECCIONES GENERALES DE ASOCIADOS

Por Justo Ponte Cruz.-


Para legitimar unas elecciones de una asociación civil sin fines de lucro, debe contar primero con la participación universal de sus afiliados y para ello, es necesaria la instalación del Jurado o Comité Electoral, para que conduzcan todo el proceso electoral, con equidad, transparencia e imparcialidad.
Se debe honrar y respetar el estatuto, sus reglamentos y la voluntad de los asociados. Por lo que debe considerarse como soberana ley la participación de sufragar y decidir por sus próximos directivos.
Si un consejo directivo es proclamado y juramentado con mayor razón. Por lo que siendo elegidos democráticamente por sus asociados, son los legítimos en ejercer la representación, la dirección, la gestión y la administración de sus propiedades si los tuviera. SON DIRECTIVOS DE HECHO Y DERECHO y administradores de las rentas de los asociados. Un proceso electoral de una asociación civil es de participación de camaradería y una sana competencia. No hay perdedores, lo que gana es la institución.
Cuando se presentan errores u omisiones en el proceso electoral, antes de armar el expediente para elevarlos a registro de Sunarp, deben reunirse los miembros del jurado electoral, el presidente saliente y los directivos elegidos para analizar, preparar y redactar bien los documentos que serán elevados a SUNARP: el acta de convocatoria, el acta de quorum y el acta eleccionaria.
No hay plazo de presentación de los títulos para registrar a un consejo directivo. Por lo que el estatuto debe establecer un plazo para que el último presidente haga el trámite de reconocimiento registral del consejo directivo electo. El inicio del trámite debe hacerse en coordinación con el consejo directivo y al día siguiente del término legal de mandato del último presidente.
La SUNARP- REGISTROS PÚBLICOS no tiene la facultad de anular un proceso eleccionario. Sunarp solo puede observar, tachar e inscribir los títulos. Existe un plazo de fin de fecha para presentar las subsanaciones de las observaciones. Si registros públicos no admite las subsanaciones, se da inicio del proceso administrativo de impugnación, apelación y reconsideración. De persistir sunarp en su fallo contrario de registro, se eleva a la instancia judicial.
Cuando se presenta lista incompleta, SUNARP establece en su RESOLUCIÓN NRO. 038-2013 publicado en el PERUANO el 15 de febrero 2013, articulo 44 – inciso “f” lo siguiente:
La falta de elección de algunos de los integrantes del órgano, no impedirá su inscripción, siempre que se elija al número suficiente de integrantes, que le permita sesionar y entre éstos se encuentre el integrante con atribución de convocatoria (Presidente)
Esto quiere decir que no se puede presentar un consejo directivo sin cargo presidencial. A falta de ello los responsables de la institución deben internamente en aplicar su estatuto y corregir esta deficiencia. Esto quiere decir que el Vicepresidente debe ocupar el cargo de Presidente, quedando vacía el cargo de Vice.
Se recomienda a los jurados o comités electorales redactar claramente sus reglamentos para evitar situaciones indebidas que pueden ocasionar observaciones de Sunarp. Cuando se presenten tachas y se admiten contra una o algunas candidaturas, debe preverse en el plazo necesario para reemplazar(los).
La constitución política del País y demás normas legales reconocen que el único organismo público con competencia para ANULAR los actos y acuerdos de las personas jurídicas es el PODER JUDICIAL, previo proceso judicial de impugnación de acuerdos. ART. 139 de la constitución política y del art 92 del código civil.
De existir alguna jurisprudencia judicial que avala una asamblea eleccionaria, esta será tomada en cuenta si es que hubiera una demanda de nulidad de las elecciones de socios.
Se recomienda que por encima de los problemas de índole personal, está el destino y futuro de la marcha institucional.
Lima, 27 de Mayo de 2019

JUSTO PONTE CRUZ
CONSULTOR
944491989.  997746637
LOS OLIVOS


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