ESTATUTO Y REGLAMENTO - CLUB PISCOBAMBA 2017






ESTATUTO DEL CLUB PISCOBAMBA

ELABORADO INICIALMENTE POR LA COMISION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Sr. Justo Ponte Cruz - Pedro Vargas L- Jorge Campomanes- Mesias D.Alzamora.-

REVISADO Y MEJORADO POR LA COMISION DE ASOCIADOS:
Sr. JAVIER JUSTO NEYRA VALVERDE- AMADEO LEON MARTINEZ- MIGUEL MOISES NEYRA ROJAS- JULIO O. DOMINGUEZ JARA  Y PAULINO JULCA CRUZ.

REGLAMENTO DEL ESTATUTO.-

Su reglamento fué aprobado por el Consejo Directivo presidido por Pablo R. Ocaña Valverde en la sesión de fecha 10 de abril de 2018- en cumplimiento del Art.91 del estatuto que establece como plazo para elaborarlo dentro de los 60 dias de la aprobación del estatuto por la SUNARP.



ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

En Lima, siendo las 10.00 am del día 16 de Julio de 2017, se reunieron en segunda convocatoria los socios de la asociación Club Piscobamba en  Jr. Carlos A. Salaverry 3501-3525 de la  Urbanización Panamericana Norte del distrito de los Olivos, Provincia y  Departamento de Lima, actuando bajo la presidencia del señor PABLO ROMULO OCAÑA VALVERDE,  y actuando como Secretario el Señor JUSTO PONTE CRUZ.
La presente asamblea, conforme al estatuto vigente, ha sido realizada por medio de esquelas de convocatoria personal, prensa, radio y otros medios  de publicidad, con la debida anticipación. Instalada la mesa y existiendo el quórum reglamentario se dio por inició la presente Asamblea Extraordinaria

AGENDA:
A.    Nombramiento a PABLO ROMULO OCAÑA VALVERDE para que formalice con su firma la minuta y escritura pública de modificación total de estatutos de nuestra asociación.
B.    MODIFICACION TOTAL DEL ESTATUTO- El Presidente Pablo Rómulo Ocaña Valverde, manifestó que resultaba necesario modificar todo el estatuto vigente y para ello es necesario otorgar nombramiento a PABLO ROMULO OCAÑA VALVERDE para que formalice con su firma la minuta y escritura pública la modificación total de estatutos de nuestra asociación. Por unanimidad acordó nombrar al Presidente Pablo Rómulo Ocaña Valverde DNI Nro. 40524578 para que realice todas las gestiones a fin de inscribir el estatuto aprobado ante la SUNARP – Lima.
Después de una amplia discusión e intercambio de opiniones por todos los asistentes se acordó por UNANIMIDAD la modificación total de nuestros Estatutos. Siendo su texto literal como sigue:

ESTATUTO DEL CLUB PISCOBAMBA
CAPITULO I
DENOMINACION -  DURACION Y DOMICILIO- EMBLEMA

Art. 1°. La Asociación se denomina “El Club Piscobamba “es una asociación civil con personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro; fundado el 5 de junio de 1966 con la unificación del Centro Juventud Evolucionista Hijos de Piscobamba, Club Mariscal Luzuriaga de Piscobamba y Centro Social Piscobamba.
Art. 2°. La duración del Club es indefinida; se rige por el presente Estatuto, por la Ley N° 29363- Ley de Clubes Departamentales, Provinciales, Distritales  y su Reglamento, el Código Civil y demás disposiciones legales pertinentes.
Art. 3°. El Club tiene como domicilio social,  ubicado en el jirón Carlos Augusto  Salaverry N° 3501- 3525 y la Calle Faustino Maldonado  Nro. 225 de la  Urb. Panamericana Norte, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.
Art. 4°. El Emblema del Club está inspirado en: La plaza, la Iglesia Matriz, el Eucalipto y el Cerro de  Huancash de Piscobamba.


CAPITULO II
FINES

Art. 5°. El Club tiene los siguientes fines:
a.    Promover y afianzar la unidad y solidaridad de la familia piscobambina y luzuriaguina.
b.    Rescatar, preservar y difundir los valores de la peruanidad para contribuir a la consolidación de la identidad nacional  mediante la difusión del acervo cultural, histórico, folclórico, económico. gastronómico, social, geográfico, entre otros de nuestra circunscripción.
c.    Defender los intereses de sus socios y de Piscobamba.
d.    Impulsar el progreso de la provincia y de la región en sus aspectos: económico, social y cultural.
e.    Promover el turismo en la provincia y  la región.
f.     Valorar y difundir la historia, el folclor,  la cultura y paisajes de Piscobamba y de la provincia de Mariscal Luzuriaga.
g.    Asesorar y defender los derechos institucionales.
h.    Organizar en las fechas establecidas las actividades cívico- religiosas y deportivas de Piscobamba y de nuestra provincia, conforme a lo establecido en la Ley N°29363 y su Reglamento.
i.      Organizar, integrar y registrar a las instituciones representativas de los Barrios de la jurisdicción de Piscobamba como órganos de base.
j.      Dar apoyo económico a los socios por enfermedad o fallecimiento.
k.    Mantener relaciones institucionales con clubes distritales, provinciales, y departamentales.
CAPITULO III
BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 6°. Constituyen el patrimonio social del Club:
a.    El inmueble ubicado en el Jr. Carlos A. Salaverry N°3501-3525 y la calle Faustino Maldonado Nro. 225 del  distrito de Los Olivos, de la provincia y departamento de Lima.
b.    El terreno en Manzana Pampa de la ciudad de Piscobamba.-
c.    Los inmuebles y muebles que adquiera el  Club.
d.    Las cuotas de afiliación, cotizaciones mensuales, aportes extraordinarios y multas a  sus socios
e.    Los recursos que se obtiene por el alquiler de sus instalaciones inmobiliarias.
f.     Los ingresos provenientes de actividades sociales, deportivas y culturales que realiza el Club.
g.    Las donaciones.
h.    Los créditos obtenidos con la aprobación por mayoría absoluta de la Asamblea General Extraordinaria de los socios.
Art.7°. El Club en concordancia con el artículo 5° de la Ley 29363 se encuentra exonerado del pago de impuesto predial;  asimismo de acuerdo al artículo 6°  de la misma ley también está exonerado al pago de  impuestos a las actividades de conservación, difusión y creación de todas las expresiones de cultura y folclor;  así como las sociales y deportivas vinculadas a ellas debidamente calendarizados con sus fines.


Art. 8°. Los inmuebles y valores que tiene el Club en propiedad sólo pueden ser gravados y/o enajenados  con fines de mejorar el patrimonio, en ampliaciones, remodelaciones y nuevas adquisiciones previo acuerdo del 70% de los socios en Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO IV
LA CONSTITUCION DEL CLUB

Art. 9°. El Club  está constituido por las personas naturales  del distrito de Piscobamba,  cónyuges y descendientes residentes en Lima y Callao.
Art. 10°. El Club  es de carácter social, cultural y deportivo que mantiene la identidad de todos los pueblos de la provincia  de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash y es ajena a toda actividad política partidaria.
CAPITULO V
FUNCIONAMIENTO DE ORGANOS DEL CLUB

Art.11°. Son Órganos  de Gobierno:
a.    La Asamblea General
b.    El Consejo Directivo
Art. 12°. Son Órganos de Apoyo:
a.    Tribunal de Honor
b.    Comité de Damas
Art.13° Órgano de Control
a.    Junta Revisora de Cuentas.
Art.14°. La Asamblea General es el órgano supremo del Club y sus acuerdos tienen carácter obligatorio e inapelable.
Art.15° Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Son convocadas por el Presidente con acuerdo del Consejo Directivo ó cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.
Art.16° La Asamblea General Ordinaria se realiza dos veces al año; en los meses de marzo y julio.
Art.17° Para la validez de las reuniones de la asamblea general ordinaria o extraordinaria se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los miembros concurrentes.
Art.18°  Las citaciones para  las asambleas se hace con no menos de ocho días de anticipación, haciendo  constar: lugar, fecha, hora y agenda a tratar  firmado por el Presidente y Secretario de Actas y Archivos.
Art.19°.  Son atribuciones de la Asamblea General  Ordinaria:
a.    Aprobar u observar el Balance del Ejercicio Económico y Financiero Anual y Memoria del Consejo Directivo.

b.    Aplicar las sanciones que establece el Estatuto; previo informe del Fiscal, Tribunal de Honor y/o Junta Revisora  de Cuentas.
c.    Resolver y/o ratificar las sanciones propuestas por el Consejo Directivo.
d.    Otorgar estímulos y ratificar a los socios vitalicios y honorarios
e.    Nombrar las comisiones y/o ratificar las nombradas por el Consejo Directivo.
f.     Resolver los casos no previstos en el Estatuto.
Art.20°. La Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Presidente del Club con acuerdo  del Consejo Directivo o a solicitud del 10% de socios  hábiles y vitalicios, para tratar casos específicos consignados en la agenda.
Art.21°. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a.    Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
b.    Aprobar la modificación del Estatuto.
c.    Aprobar la disolución del Club.
d.    Elegir el Comité Electoral cada dos años.  
e.    Aprobar el gravamen y/o enajenación, ampliación de los bienes muebles e inmuebles del Club.
f.     Disponer investigaciones, auditorías y balances extraordinarios.
g.    Resolver los reclamos de los socios contra los actos irregulares del Consejo Directivo y comisiones.
h.    Revocar a uno o todos los miembros de los Órganos elegidos,  previo informe de una comisión especial.
i.      Aprobar la modificación de la cuota mensual y aporte de inscripción de nuevos socios.

CAPITULO VI
DE LAS SESIONES – CONSEJO DIRECTIVO

Art.22°. El Club sesiona en Asamblea General Ordinaria  dos veces al año, conforme el artículo 16°. En forma Extraordinaria cuando lo considere necesario en cumplimiento del artículo 20° del presente Estatuto.  Es convocado por el Presidente o por quien  lo reemplaza. Puede declararse en sesión permanente cuando sea necesario.
Art.23°. El Consejo Directivo sesiona cada quince días y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Pudiendo declararse en sesión permanente.
Art.24°. La Asamblea General Ordinaria  seguirá el orden siguiente:
a.    Se establece el quórum reglamentario
b.    Lectura del acta de la sesión anterior.
c.    Despachos.
d.    Informes.
e.    Pedidos.
f.     Orden del día
Art.25°. La Asamblea General Extraordinaria se desarrollará en el siguiente orden:
a.    Se establece el quórum reglamentario.
b.    Lectura del acta de la sesión anterior.
c.    Orden del día.  
Art.26°. Queda terminantemente prohibido hacer   alusiones personales, referencias y ataques de carácter político en asambleas y  sesiones; de presentarse el caso, el Presidente invitará al responsable a  que se retire.
Art.27°. Cada asambleísta puede hacer uso de la palabra por tres minutos hasta por dos veces. El proponente o autor del pedido, lo hará por tres veces de ser necesario.
Art.28°. El Presidente del Consejo  Directivo  tiene la facultad de suspender temporalmente las sesiones cuando se producen  incidentes. En este caso, si es grave suspende la sesión.
Art.29°. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del Club; tiene una duración de dos años. El quórum para las sesiones en primera citación es  con el 70% de sus miembros. En segunda citación una hora después con no menos del 50% de sus miembros.
Art.30°. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a.    No tener ninguna deuda ni poseer bienes y/o enseres del Club.
b.    Estar al día con sus cotizaciones mensuales.
c.    Para Presidente, Fiscal, Secretario de Economía y Secretario de Actas y Archivo, requiere ser piscobambino de nacimiento, y/o descendiente en primer grado de consanguinidad.  
d.    Para el cargo de Presidente, requiere tener cinco años de socio  hábil. Los cargos de Fiscal, Secretaría de Economía, Secretaría de Actas y Archivo, tres años de antigüedad.
e.    Para los demás cargos deben tener dos años de antigüedad.
Art.31° Las atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo son:
a.    Inscribir en los Registros Públicos al Consejo Directivo, dentro de los sesenta días posteriores a las elecciones; gestión que es  responsabilidad del Consejo Directivo saliente y entrante.
b.    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos, los acuerdos de las asambleas generales y sus propios acuerdos.
c.    Rendir homenaje a las personalidades que hayan destacado en  diferentes ramas del saber.
d.    Orientar, coordinar y evaluar las funciones de las Secretarías y Comisiones.
e.    Aprobar el proyecto del presupuesto anual y dar cuenta en Asamblea General.
f.     Otorgar los premios y estímulos contemplados en el Estatuto.
g.    Editar y publicar medios de información en forma periódica.
h.    Proponer a la Asamblea General  la destitución de socios previo dictamen del Tribunal de Honor, Comisión Revisora de Cuentas o informe documentado del Fiscal.
i.      Declarar  vacante cualquier cargo de uno o más miembros por fallecimiento, renuncia o inasistencia a tres sesiones  consecutivas o cinco  alternas en el periodo de un año.
j.      Proponer a la Asamblea General Extraordinaria el reemplazo de sus miembros  en caso de renuncia, abandono o expulsión e inscribir en los Registros Públicos.
k.    Aprobar el ingreso de socios nuevos.
l.      Entregar bajo responsabilidad al nuevo Consejo Directivo los bienes inventariado y  saneado los fondos económicos patrimoniales y el archivo documentario.
m.   Publicar y hacer conocer  trimestralmente a los socios el informe económico.
n.    Designar un delegado en Piscobamba, cuyas funciones serán establecidas en el Reglamento Interno.
o.    Formular el plan de trabajo, presupuesto anual y presentar a la Asamblea General.
p.    Aplicar las sanciones que son de su competencia.
Art.32°. El Consejo Directivo se compone de los siguientes miembros:
1-     Presidente                                             
2-     Vicepresidente                                                    
3-     Secretario de Actas y Archivo                                     
4-     Sub Secretario de Actas y Archivo      
5-     Secretario de Economía
6-     Sub-secretario de Economía                
7-     Fiscal                                                     
8-     Secretario de Cultura y Turismo           
9-     Secretario de Relaciones Institucionales 
10-Secretario de Prensa e  Imagen Institucional
11-Secretario de Asistencia Social              
12-Secretario de Deportes y Juventudes
13-Vocal.                                                      
Art.33° Las atribuciones del Presidente son:
a.    Representar formal y legalmente al Club.
b.    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, acuerdos de Asamblea General y Consejo Directivo.
c.    Convocar y  presidir la Asamblea General, el Consejo Directivo y participar en las Comisiones.
d.    Coordinar y evaluar las actividades del Tribunal de Honor, secretarías, Comité de Damas, Junta de Delegados de Barrios y Comisiones.
e.    Expedir Resolución y otorgar  credenciales a los integrantes de los Órganos de Apoyo, Control y las Comisiones que se nombren.
f.     Entregar distinciones a socios o particulares mediante una resolución firmado por el Presidente y Secretario de Actas y Archivo.
g.    Abrir y/o cerrar las cuentas bancarias en forma mancomunada con el Secretario de Economía.
h.    Firmar los libros de actas, con el Secretario de Actas y Archivo.
i.      Firmar los contratos y otros convenios que realiza el Club con los demás directivos autorizados por el presente Estatuto y/o Asamblea General.
j.      Presentar su memoria y balance anual, inventario patrimonial y el archivo  documentario al término de su periodo en Asamblea General Ordinaria en el mes de  julio.
Art.34° Las  atribuciones del Vicepresidente son:
a.    Asumir las atribuciones del Presidente en casos de ausencia, impedimento, fallecimiento o renuncia.
b.    Coordinar los trabajos de las Secretarías, Comité de Damas y Comisiones.
c.    Presentar iniciativas en bien del Club.
Art.35° Atribuciones del Secretario de Actas y Archivo son:
a.    Llevar con responsabilidad  los libros  de actas del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales firmando con el Presidente.
b.    Controlar la asistencia de los miembros a sesiones del Consejo Directivo y de los socios a las Asambleas Generales.
c.    Recibir conjuntamente con el Secretario de Economía y el  Fiscal los bienes del Club bajo inventario y hacer entrega al término  de su gestión.
d.    Dar trámite y seguimiento a toda la documentación administrativa.
e.    Redactar y firmar  con el Presidente  toda la documentación que emite el Club.
f.     Supervisar la organización y llevar el control del Libro de Padrón de Socios.
g.    Otorgar el carné de identidad a los socios.
h.    Conservar el archivo general de la documentación,  bajo responsabilidad.
i.      Elaborar el Padrón Electoral para las elecciones, en coordinación con el Secretario de Economía.
j.      Ejecutar las convocatorias a sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, en coordinación con el Secretario de Prensa e  Imagen Institucional.
Art.36° Las atribuciones del Sub-secretario de Actas y Archivo son:
a.    Asumir las atribuciones del Secretario de Actas y Archivo en casos de ausencia temporal.
b.    Colaborar ampliamente con el Secretario de Actas y Archivo.
Art.37° Las atribuciones del Secretario de Economía son:
a.    Asumir la responsabilidad de los ingresos y egresos económicos del Club y del procedimiento contable.
b.    Formular el proyecto del presupuesto anual del Club.
c.    Realizar los gastos previa aprobación del Consejo Directivo.
d.    Formular trimestralmente el informe económico y anualmente el balance para el conocimiento del Consejo Directivo, Asamblea General de socios  y/o cuando lo solicite un asociado en cualquier momento.
e.    Asumir la responsabilidad  solidariamente con el Presidente y Fiscal del movimiento económico del Club.
f.     Abrir  y/o cerrar la cuenta bancaria del Club  con la firma  con el Presidente. 
g.    Atender económicamente previo acuerdo del Consejo Directivo al Tribunal de Honor, Secretarías, Comité Electoral, Comité de Damas, Barrios, Junta Revisora de Cuentas y Comisiones.
h.    Presentar por escrito el informe económico de las actividades realizadas y publicar en el periódico mural dentro de los quince  días siguientes al evento.
i.      Presentar proyectos para fortalecer el aspecto económico y financiero del Club.
Art.38° Las atribuciones del Sub-secretario de Economía son:
a.    Asumir las funciones del Secretario de Economía en caso de ausencia temporal, renuncia o enfermedad.
b.    Efectuar las cobranzas a los que adeudan al Club.
Art.39°. Las atribuciones del Fiscal son:
a.    Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto, el Reglamento y acuerdos de la Asamblea General.
b.    Mantener el orden en las intervenciones y conducta de los asistentes en la Asamblea General y el Consejo Directivo.
c.    Revisar la cuenta económica que entrega el Consejo Directivo cesante, los archivos de la Tesorería, Secretarías, Comité de Damas, Comisiones y Comité Electoral, en coordinación con el Secretario de Actas y Archivo.
d.    Denunciar ante la Asamblea General y autoridades competentes a los miembros del Consejo Directivo, comisiones y socios por faltas cometidas.
e.    Presidir las sesiones por ausencia del Presidente y Vicepresidente.
f.     Controlar   mensualmente los ingresos y los egresos de los fondos del Club.
g.    Conformar un equipo de trabajo de investigación en los casos que se requiera.
h.    Coordinar acciones con el Tribunal de Honor y la Comisión Revisora de Cuentas.
i.      Fiscalizar todas las actividades que realiza el Club.
j.      Defender y cautelar los intereses del Club.
Art.40°. Atribuciones del Secretario de Cultura y Turismo:
a.    Realizar actividades culturales para conservar la  identidad de la provincia de Mariscal Luzuriaga.
b.    Organizar: juegos florales, conferencias,  fórums, seminarios, congresos, obras teatrales- literarias, talleres, estampas costumbristas, exposiciones de artesanías, muestras arqueológicas, presentación de libros de autores luzuriaguinos y ancashinos. 
c.    Presentar al Consejo Directivo el cronograma anual de actividades culturales.
d.    Realizar campañas para recolección de libros destinados a las bibliotecas de la capital de la provincia y demás distritos.
e.    Fomentar y difundir el patrimonio cultural y ecológico de la provincia a nivel nacional e internacional. Presentar proyectos para registrar, patentar nuestras danzas y música de la provincia de Mariscal Luzuriaga.
Art.41°. Las atribuciones del Secretario de Relaciones Institucionales son:
a.    Mantener relaciones institucionales con clubes distritales, provinciales y departamentales.
b.    Representar al Club  como delegado ante otras instituciones.
c.    Mantener actualizado el  registro de instituciones distritales, provinciales y departamentales.
Art.42°. Las atribuciones del Secretario de Prensa e Imagen Institucional son:
a.    Promover  y mantener la buena imagen interna y externa del Club.
b.    Coordinar acciones con los medios de comunicación; así como formular comunicados con el Presidente.
c.    Proponer al Consejo Directivo la conformación del Comité Editorial de la Revista Institucional.
d.     Difundir las actividades culturales por los medios a su alcance.
Art.43°. Las atribuciones del Secretario de Deportes y Juventudes son:
a.    Promover el fomento del deporte dentro y fuera del Club.
b.    Convocar a jóvenes piscobambinos, luzuriaguinos y ancashinos a participar de las actividades del Club.
c.    Mantener actualizado el registro de los deportistas de los Barrios de Piscobamba.
d.    Promocionar la formación de jóvenes dirigentes institucionalistas e invitarlos  a ingresar como socios del Club.
e.    Organizar y realizar giras deportivas de preferencia a la Provincia de Mariscal Luzuriaga.
f.     Presentar un informe documentado de las cuentas de los gastos y utilidades de las actividades deportivas realizadas.
Art.44. Las atribuciones del Secretario de Asistencia Social son:
a.    Establecer acciones de ayuda  en caso de enfermedad y fallecimiento de los socios.
b.    Promover campañas de salud en beneficio de los socios, familiares y  la comunidad.
c.    Mantener la relación mensual del onomástico de los socios.

Art.45°. Las Atribuciones del Vocal son:
a.    Reemplazar a cualquiera de los miembros del Consejo Directivo en ausencia temporal.
b.    Integrar la comisión que asigne el Consejo Directivo.
c.    Colaborar con las secretarías que requieran ayuda.
d.    Realizar labor administrativa como la supervisión del mantenimiento de los bienes patrimoniales.
TRIBUNAL DE HONOR
Art.46°. El Tribunal de Honor es el órgano encargado de velar por el prestigio e integridad moral del Club, actuando como ente arbitral y conciliador por diferencias surgidas entre dirigentes y socios.
Art.47°. El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros elegidos en la Asamblea General del mes de julio, entre socios que hayan demostrado conducta intachable e idoneidad comprobada.
Art.48°. El tribunal de Honor  elige entre sus miembros a su Presidente, Secretario y Tesorero. Se reúnen para evaluar los casos que son sometidos a su consideración y emite el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a sesenta días. Se reunirán en sesión una vez por semana o cuando así lo juzgue necesario el Presidente, quien será el que suscriba la convocatoria o lo solicite uno o más de sus miembros por escrito, por alguna necesidad urgente. Las sesiones deberán constar en un libro de actas, con las indicaciones de la fecha de la reunión, nombre de los concurrentes, los asuntos  tratados, el resultado de la votación y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por los miembros concurrentes. La convocatoria a sus sesiones será realizada con una anticipación de dos días, mediante citaciones escritas personales, mediante esquelas. El quórum para la validez de las sesiones del tribunal de honor lo constituye en primera convocatoria la asistencia de dos de sus miembros. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.
COMITÉ DE DAMAS
Art.49°. El Comité de Damas está constituido por tres miembros, que sean socias (mujeres) conyugues de los miembros varones, del Consejo Directivo o de cualquier asociado y son elegidas en Asamblea General Extraordinaria. Sus atribuciones son:
a)    Colaborar en forma estrecha con el consejo directivo para el logro de los fines del Club.
b)    Designar entre sus integrantes a su Presidenta, Secretaria y Tesorera y acreditar ante el Consejo Directivo para coordinar acciones.
Las demás socias mujeres y las conyugues de los socios varones podrán colaborar y apoyar las funciones del Comité de Damas.
Art.49A. El Comité de Damas, se reunirá en sesión una vez por semana o cuando así lo juzgue necesario la Presidenta, quien será la que suscriba la convocatoria, o lo solicite uno o más de sus miembros por escrito, por alguna necesidad urgente. Las sesiones deberán constar en un libro de actas, con las indicaciones de la fecha de la reunión, nombre de los concurrentes, los asuntos  tratados, el resultado de la votación y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por los miembros concurrentes. La convocatoria a sus sesiones será realizada con una anticipación de dos días, mediante citaciones escritas personales, mediante esquelas. El quórum para la validez de las sesiones del Comité de Damas lo constituye en primera convocatoria la asistencia de dos de sus miembros. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.
JUNTA DE DELEGADOS DE BARRIOS
Art.50°. Se considera Barrio a aquel espacio geográfico que tiene existencia real en el distrito de Piscobamba.
Art.51. La Junta de Delegados de los Barrios de Piscobamba no constituye un órgano de la asociación y está integrada por los presidentes y/o delegados. Su Presidente, Secretario y Tesorero son elegidos democráticamente entre ellos. Sus atribuciones son:
a.    Mantener la unidad de la familia piscobambina  en todas sus actividades institucionales, debiendo acreditar un delegado ante el Consejo Directivo del Club.
b.    Realizar su inscripción en el Club, presentando la nómina de sus directivos.
c.    Dar a conocer al Club cada vez que realiza elecciones de sus directivos
LAS COMISIONES
Art.52°. Las comisiones son creadas por la Asamblea General, el Consejo Directivo y por las Secretarías con fines específicos y no constituyen órganos de la asociación. Pueden conformar su Directiva para su mejor funcionamiento, el secretario del área correspondiente puede integrar la comisión.  Al terminar su misión se extingue su existencia.
Art.53°. Las Comisiones, cumplida su misión  presentarán el informe y la cuenta documentada ante el Órgano que los eligió.
ORGANO DE CONTROL
JUNTA REVISORA DE CUENTAS
Art.54°. La Junta Revisora de Cuentas es un órgano de auditoría Interna encargada de revisar y dictaminar los estados económicos y financieros.
Art. 55°. La Junta Revisora de Cuentas, está constituido por tres miembros elegidos entre los socios vitalicios o activos hábiles con no menos de dos  años de antigüedad; uno de ellos preferentemente contador público colegiado o profesión afín. Son elegidos en Asamblea General Ordinaria del mes de julio posterior a las elecciones. Se reunirán en sesión una vez por semana o cuando así lo juzgue necesario el Presidente, quien será el que suscriba la convocatoria, o lo solicite uno o más de sus miembros por escrito, por alguna necesidad urgente. Las sesiones deberán constar en un libro de actas, con las indicaciones de la fecha de la reunión, nombre de los concurrentes, los asuntos  tratados, el resultado de la votación y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por los miembros concurrentes. La convocatoria a sus sesiones serán realizadas con una anticipación de dos días, mediante citaciones escritas personales, mediante esquelas. El quórum para la validez de las sesiones de la Junta Revisora de Cuentas lo constituye en primera convocatoria la asistencia de dos de sus miembros. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.
Arto.56°. Elevará su dictamen anualmente y será presentado en la Asamblea General Ordinaria del mes de julio.





CAPITULO  VII
DE  LOS SOCIOS

Art.57°. Son socios los inscritos en el Libro Padrón de Socios que está a cargo del Secretario de Actas y Archivo.
Art.58°.Para ser asociado se requiere:
a.    Ser ciudadano con solvencia moral en ejercicio de sus derechos civiles.
b.    Ser persona natural de Piscobamba, descendiente o cónyuge.
Art.59. Para ser asociado del Club debe ser propuesto por dos socios Vitalicios o Hábiles, con un minino de dos años de antigüedad.
Art.60°. El postulante deberá llenar el formato de una solicitud, la misma que será  evaluada por el Consejo Directivo.

CAPITULO VIII
DE LA CATEGORIA DE SOCIOS

Art.61°. Existen tres categorías de socios:
a.    Activos.
b.    Vitalicios.
c.    Honorarios.
Art. 62°. Son socios activos los que están debidamente aceptados por el Consejo Directivo, inscritos en el padrón  y prestados el juramento de estilo.
Art.63°. Los socios activos gozan de todos los derechos que señala el Estatuto siempre que estén al día en sus cotizaciones mensuales y obligaciones adquiridas  que le permita su condición de socio hábil.
Art.65°. Los socios vitalicios gozan de los mismos derechos que los socios activos  hábiles. No están obligados al pago de la cotización mensual.
Art.66°. Son socios honorarios los ciudadanos a quienes la Asamblea General les confiere tal distinción,  a propuesta del  Consejo Directivo a razón de sus méritos y prestigio personal, así como por su interés en el progreso material y cultural de la institución y de la provincia de Mariscal Luzuriaga.
Art.67°. Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios hábiles; con la excepción que no pueden elegir ni ser elegidos.
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art.68°. Son derechos de los socios:
a.    Elegir y ser elegido, con excepción de los socios honorarios.
b.    Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
c.    Gozar de los servicios y beneficios que brinda la institución.
d.    Ser informado de la marcha económica y administrativa del Club y denunciar las irregularidades que observa.
e.    Recibir un trato adecuado a su condición de socio, por ser la célula fundamental de la Institución.
f.     Recibir con antelación las invitaciones y/o citaciones para las actividades programadas por el Consejo Directivo.
g.    Intervenir en las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.
Art.69°. Son obligaciones de los socios:
a.    Cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamento del Club.
b.    Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
c.    Cumplir con los cargos en las Comisiones y delegaciones conferidas por acuerdo del Consejo Directivo y/o  Asamblea General.
d.    Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; así como a las fechas jubilares que celebra el Club.
e.    Cuidar el patrimonio del Club.
f.     Defender el honor y prestigio del Club, de Piscobamba y de la Provincia de Mariscal Luzuriaga.
g.    Observar conducta honorable dentro y fuera del Club.
h.    El socio activo que ha dejado de  cotizar las cuotas ordinarias por más de dos años podrá habilitarse pagando los dos últimos años.
CAPITULO X
PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIOS

Art.70°. Se pierde la calidad de asociado por:
a.    Fallecimiento
b.    Renuncia escrita
c.    Expulsión.
Art.71°. De acuerdo a la gravedad de la falta  se puede aplicar las sanciones siguientes:
a.    Amonestación.
b.    Suspensión o separación temporal.
c.    Expulsión.
Art.72°. La amonestación lo hace el Consejo Directivo por escrito y tiene  la calidad de invocación.
Art.73°. La suspensión o separación temporal aplica el Consejo Directivo con cargo a dar cuenta a la Asamblea General:
a.    Por reiteradas faltas sin causa justificada.
b.    Por retención injustificada de bienes y enseres del Club.
Art.74°. La expulsión es impuesta por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo previo dictamen del Tribunal de Honor y/o Órgano de Control en los siguientes casos:
a.    Por daño comprobado a los bienes muebles, inmuebles, a la economía del Club; sin perjuicio a la reparación correspondiente.
b.    Por actos que agravian al Club dentro del local  como escándalos graves, conducta inmoral o agresión a  los miembros directivos y/o  a los socios.
c.    Por condena de tribunales comunes con pena privativa de libertad mayor a un año.
d.    Por actos de proselitismo político partidario en el local institucional.
e.    Por grave infracción o flagrante incumplimiento al mandato estatutario.
f.     Por utilizar el nombre del Club sin conocimiento del Consejo Directivo y de la Asamblea General que signifique beneficio personal o agravie la imagen de la institución.
g.    Por actuar en contra de los intereses económicos del Club en beneficio de terceros
h.    Los miembros del Consejo Directivo que al final de su mandato no entreguen los libros de actas, libros contables, cuentas bancarias y patrimonio del Club, conforme a Ley.

CAPITULO XI
MODIFICACION DEL ESTATUTO- DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CLUB
Art.75°. El Estatuto podrá ser modificado en los siguientes casos:
a.    Cuando estime conveniente el Consejo Directivo o el   15%  de los socios hábiles y vitalicios.
b.    La aprobación de la modificación del Estatuto de acuerdo a la necesidad del Club; se hará con quórum de 65% de socios  hábiles y vitalicios.
c.    El Consejo Directivo presentará ante la Asamblea General los motivos fundamentales para su modificación.
Art.76°. El Club se disolverá por las siguientes causas:
a.    Por acuerdo adoptado por mayoría calificada de los socios en Asamblea General Extraordinaria con  asistencia de 85% de los socios activos hábiles y vitalicios.
b.    Por sentencia judicial firme.
Art.77°. Acordada la disolución del Club se abrirá el periodo de liquidación por la Comisión ad-hoc,  quienes se convierten en  liquidadores, salvo lo  que designe expresamente el juez.
Art.78°. El patrimonio resultante después de atender sus obligaciones  pasará a ser propiedad de otra asociación civil del distrito de Piscobamba cuyos fines sean similares al Club.
CAPITULO XII
LAS ELECCIONES – CONVOCATORIA Y FECHA DE ELECCIONES.

Art.79°. El Presidente del Consejo Directivo del Club convoca a elecciones  con anticipación de sesenta  días al aniversario del Club.
Art.80°. El primer domingo de abril en Asamblea General, se elige al Comité Electoral, conformado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Deben ser socios vitalicios y/o  hábiles con más de dos años de antigüedad y no ser miembro del Consejo Directivo en ejercicio.
Art.81°. Las elecciones se realizan cada dos años, la que se lleva a cabo el tercer domingo de mayo. Si el Presidente no convocara a elecciones del Consejo Directivo dentro de los plazos establecidos; el 10% de los socios vitalicios y/o  hábiles solicitan la convocatoria dándole un plazo de quince días. En su defecto la convocatoria se solicitará al  Juez.
Art.82°. El Padrón Electoral se cierra indefectiblemente treinta  días antes de las elecciones. Para tal efecto el Secretario de Actas y Archivo, el Secretario de Economía y el Fiscal; presenta la lista de los socios vitalicios y hábiles para sufragar, la misma que es publicado y entregado al Comité Electoral.
Art.83°. Las inscripciones se hacen por listas completas figurando todos los miembros señalados en el Artículo 32° del presente Estatuto.
EL COMITÉ ELECTORAL
Art.84°. El Comité Electoral es autónomo y cuenta con la máxima autoridad en la organización y la ejecución del proceso electoral. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción al presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones. El Comité Electoral resuelve en última instancia los recursos  de impugnación. Se reunirán en sesión una vez por semana o cuando así lo juzgue necesario el Presidente, quien será el que suscriba la convocatoria, o lo solicite uno o más de sus miembros por escrito, por alguna necesidad urgente. Las sesiones deberán constar en un libro de actas, con las indicaciones de la fecha de la reunión, nombre de los concurrentes, los asuntos  tratados, el resultado de la votación y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por los miembros concurrentes. La convocatoria a sus sesiones será realizada con una anticipación de dos días, mediante citaciones escritas personales, mediante esquelas. El quórum para la validez de las sesiones del Comité Electoral lo constituye en primera convocatoria la asistencia de dos de sus miembros. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.
     DEL PROCESO ELECTORAL
Art.85°. El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente del Consejo Directivo efectuándose de la siguiente forma:
a.    El Comité Electoral  tiene la responsabilidad de inscribir la lista de candidatos; para cuyo efecto, solicita al Consejo Directivo, el padrón de socios.
b.    El Comité Electoral publica la nómina  del padrón de socios en los espacios de publicidad del local del Club con quince días de anticipación al acto electoral.
c.    Dentro de los tres  días siguientes a la publicación de la lista de candidatos; cualquier socio hábil del Club o personero, puede formular  tacha contra cualquier candidato que estime pertinente. La tacha contra los candidatos, es resuelto en última instancia por el Comité Electoral en término de dos  días. Si la tacha  a uno o más miembros de la lista de candidatos es declarada  fundada; no inhabilita la lista, pudiendo  ser reemplazado por nuevos candidatos.
d.    No son hábiles para ser candidatos los que hayan cancelado sus cotizaciones atrasadas por más de un año faltando solamente tres  meses para las elecciones. 
e.     La lista de candidatos  acreditará un personero que lo represente en el proceso electoral.
f.     La votación es por lista completa de trece miembros.
g.    El voto es personal, secreto y obligatorio.
h.    Los socios nuevos deben tener seis meses de antigüedad, para estar en el padrón electoral.
Art.86°. La votación se inicia a las ocho  de la mañana con la instalación de la mesa de sufragio y termina a las cuatro de la tarde.
Art.87°.Terminada la votación los miembros del Comité Electoral proceden a realizar el escrutinio en el mismo local donde se efectuó la votación; la misma que debe superar a más del 50% de socios  hábiles y vitalicios para que la elección  sea válida. Luego proclamar  a la lista ganadora. Caso contrario dentro de siete  días siguientes se realizarán nuevas elecciones.
Art.88°. El Comité Electoral dentro de los tres  días siguientes al proceso electoral debe entregar el resultado de las elecciones al Consejo Directivo en ejercicio, con las   credenciales  correspondientes. La juramentación se lleva a cabo en acto público el cinco  de junio, fecha de aniversario de la fundación del Club.
Art.89°. No pueden ser reelegidos al mismo cargo, por lo menos hasta después de un periodo: el presidente, el fiscal y el secretario de economía.
Art.90°. El Comité Electoral cesa en sus funciones después de la juramentación del Consejo Directivo. Entrega el informe  documentado de su gestión acompañando el padrón de socios y el Libro de Actas utilizado en el proceso electoral en concordancia con el artículo 88°.

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.91°. El presente Estatuto debe ser reglamentado dentro de los sesenta días a partir de su fecha de inscripción en los Registros Públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.92°. Los socios activos registrados en el padrón a la fecha de la aprobación del presente Estatuto, que no cumplieran el requisito establecido en el Art.9° tendrán la oportunidad de confirmar como socios  hábiles, pagar sus cuotas atrasadas, hasta tres meses calendarios de vigencia del nuevo Estatuto. Para tal efecto el importe a cancelar será conforme a lo establecido en el Art.69° inciso h.
Art.93° El nuevo  Estatuto entra en vigencia al ser inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao; quedando derogado el Estatuto anterior.
El Presidente señala que como último punto de agenda, se nombre al apoderado especial para la protocolización del acuerdo adoptado y por unanimidad se aprueba que el señor PABLO ROMULO OCAÑA VALVERDE Presidente  de la Institución, suscriba la minuta y escritura pública respectiva, así como efectuar los trámites necesarios que permitan la inscripción de la modificación total del estatuto en el Registro de Personas Jurídicas de la IX Zona Registral Sede, Lima, Sunarp.
Siendo la 3.05  p.m., del dia  dieciséis de julio de dos mil diecisiete, luego de que fuera leída y aprobada la presente acta, se dio por concluida la presente asamblea general extraordinaria,  firmando el Presidente y el Secretario del Interior en señal de conformidad por los acuerdos adoptados.
                                  
PABLO ROMULO OCAÑA VALVERDE       JUSTO PONTE CRUZ
       DNI Nro. 40524578                                DNI Nro.09040235
             Presidente                                             Sec. Del Interior

INSCRITO EN SUNARP EL 2 DE MARZO 2018- PARTIDA 02295598- TITULO 2018-00128094- TOMO DIARIO 0492-ESCRITURA PÚBLICA NOTARIA GOMEZ VERASTEGUI.






REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB PISCOBAMBA

DE LA ASOCIACION EN GENERAL - FINES
Artículo 1°. El Club Piscobamba se rige por la Ley de Clubes Departamentales, Provinciales – Distritales, del código civil y demás normas legales, por su estatuto aprobado en asamblea de socios con fecha 16 de Julio de 2017, registrado y aprobado por la SUNARP el 02 de Marzo del 2018, por el presente reglamento de régimen interno. Piscobamba es la capital de la Provincia Mariscal Luzuriaga de la Región Ancash
Artículo 2°. El presente reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación, fijando detalles operativos y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

DENOMINACION- DURACION Y DOMICILIO- EMBLEMA

Artículo 3°. El domicilio social principal, se establece en Jr. A. Carlos Salaverry 3501 de la Urbanización Panamericana Norte – Del Distrito de los Olivos - El acceso al Local del segundo piso es por el Jr. Carlos A. Salaverry 3525 y la puerta de emergencia y para los pisos superiores es por la Calle Carlos Maldonado 225 del distrito de los Olivos de la Provincia y Departamento de Lima.-

Artículo 4°. Se establece como logotipo- emblema el indicado en el estatuto y que deberá insertarse en los documentos oficiales, estandarte e indumentarias deportivas, etc.
FINES
Artículo 5°. El Consejo Directivo podrá fijar nuevos fines y objetivos.
BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 6. El Club podrá agregar en el futuro nuevas propiedades a la que se indica en el artículo 6 del estatuto.
LA CONSTITUCION DEL CLUB
Artículo 7. Se califica a hijos y nietos como socios descendientes de los naturales de piscobamba,
DE LA SESIONES – CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8. Con relación al artículo 21, inciso a, del Estatuto, se aclara que la complementación de uno o más miembros del consejo directivo es potestad del Consejo Directivo con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Socios. En cuanto a la elección de los miembros de un nuevo Consejo Directivo, se refiere a que son elegidos mediante un proceso electoral cada dos años.
Artículo 9. El Consejo Directivo podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros o socios, si éste, atenta contra el estatuto y el presente reglamento. La medida podrá ser suspensión por un tiempo máximo de seis meses y  expulsión por falta grave, con cargo a dar cuenta de la próxima Asamblea General de Socios.
Artículo 10. El derecho a voto en la asamblea de socios, está condicionado a estar al día en sus cotizaciones. Pueden los socios 72 horas antes del inicio de la asamblea, cumplir con sus obligaciones para ser hábiles.
Artículo 11. A propuesta del Presidente, de los socios o directivos del Consejo Directivo por mayoría simple, podrá elegir a un moderador o director de debates, si amerita el caso, quien será el responsable de la conducción de la asamblea.
El moderador tendrá las siguientes funciones:
• Dar el inicio del tema en debate.
• Someter a votación en la sección de orden del día.
• dar recesos.
• Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
Artículo 12. Se autoriza al Consejo Directivo, el uso moderado del fondo económico del Club, para la atención de los socios y/o del consejo directivo en sus asambleas.
Artículo 13. Las solicitudes o cartas de socios o terceros, no serán recepcionados ni tomados en cuenta, si es que se presentan el mismo día de la asamblea. En la sección despachos solo se dará lectura de los documentos más relevantes para la institución.
Artículo 14. Para las asambleas generales de socios, el procedimiento de votación para aprobar el tema de la agenda o de las estaciones de despachos, informes y/o pedidos, en la estación de la orden del día, será a mano alzado y el fiscal será el encargado de verificar el conteo. El Presidente deberá también pedir la votación de las abstenciones. En caso de empate, el presidente tiene el voto dirimente. 
Artículo 15. Durante la celebración de la asamblea podrá existir cuestión previa o de orden que podrán ser solicitados por los socios hábiles y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.
La cuestión previa o de orden se referirá a los siguientes temas:
• Al funcionamiento de la asamblea o al debate y no al tema que se debate.
• Revisión de una decisión del Presidente o moderador
• Cuando desea previamente informar algún hecho que no está en agenda.
TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 16. El Tribunal de honor es elegido en la Asamblea General Ordinaria del mes de julio y los integrantes deben gozar conducta intachable e idoneidad comprobada en el tiempo de asociado. Su duración culmina conjuntamente con el consejo directivo que lo eligió. El socio involucrado en investigación tiene todo el derecho a su defensa y se debe seguir con un proceso transparente y justo. Su decisión debe ser elevada al Consejo Directivo.-Es causa de vacancia de uno o demás miembros por incumplimiento de obligaciones fijadas en el estatuto.

JUNTA DE DELEGADOS DE BARRIOS
Artículo 17. El Presidente o delegado deberá ser socio hábil del Club. Es obligatorio presentar la nómina de su Consejo Directivo para efectos de registro. Para el beneficio del descuento por uso de los salones de recepciones, mínimo 10 integrantes deben ser socios del Club Piscobamba. Todos los enseres adquiridos para el campeonato deportivo interbarrios, quedarán en custodia en las instalaciones del Club Piscobamba y en calidad de patrimonio de los Clubes.
Artículo 18. La Junta de Delegados de Barrios se refiere a los clubes deportivos y sociales de Piscobamba.-
DE LAS COMISIONES
Artículo 19. El Consejo Directivo podrá convocar profesionales y técnicos para que sean el soporte técnico del Club, apoyando las funciones administrativas, legal, contable, etc.-
ORGANO DE CONTROL – JUNTA REVISORA DE CUENTAS

Artículo 20. Esta Junta Revisora deberá contar con el apoyo del Presidente, del Secretario de Economía y del Fiscal. Sus decisiones serán informadas en una Asamblea General Ordinaria de Socios del mes de Julio del año siguiente.

DE LOS SOCIOS
Artículo 21. Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de 18 años, y con los requisitos establecidos en el estatuto y el presente reglamento.
Artículo 22. El Secretario de Actas y Archivos deberá previamente evaluar la solicitud de ingreso, copia de su DNI y/o familiar natural, con el aval de dos socios hábiles o vitalicios para posteriormente ser informada y aprobada en sesión del Consejo Directivo para su aprobación. En caso de no cumplir requisitos, será informado(a).
De aprobarse su ingreso, el Secretario de Actas y Archivo procederá a comunicar al postulante para que abone la cuota de inscripción al secretario de economía; luego de ello, deberá de entregar dos fotos y registrarse en el Libro Padrón de Socios. En la sesión solemne por el aniversario de la Provincia Mariscal Luzuriaga o en el aniversario del Club, prestará el juramento de estilo y se le entregará una resolución del consejo directivo y su carnet de asociado.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 23. Los socios tendrán los siguientes derechos en el Club:
• Para conocimiento y su aplicación, poseer un ejemplar de los estatutos, del presente reglamento y del reglamento de alquileres de los salones, desde su ingreso en la asociación.
• Solicitar por escrito, el acceso a la documentación interna de la asociación.
Artículo 24. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
• Abonar, además de las cuotas fijadas en el Estatuto, una penalidad económica por falta injustificada de asistencia a las Asambleas y Elecciones del nuevo Consejo Directivo. El importe debe ser fijado por el Consejo Directivo y puesto en conocimiento en la Asamblea General Ordinario de Socios.
• Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
• Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO para la buena marcha de la asociación.
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 25. Los socios y/o miembros del Consejo Directivo, podrán solicitar en cualquier momento su renuncia voluntaria en el Club. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión del Consejo Directivo, que acordará su cese sin más trámites.
Artículo 26. Los socios y/o miembros del Consejo Directivo, podrán ser expulsados de la asociación por alguna de las siguientes causas:
·         Por incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento. Cuyo procedimiento debe seguirse según el estatuto.
·         Cuando impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación así como el actuar ejecutivo del Consejo Directivo.
·         Por solicitar las instalaciones del Club, a su nombre para uso de terceras personas o instituciones ajenas al Club.
·         Por usurpación de funciones y afectar la economía del Club.
Artículo 27. En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por el Comité del tribunal de honor, donde el socio o miembro del consejo directivo deberá de tener un debido proceso. Su decisión deberá informarse al Consejo Directivo, quienes elevarán el dictamen a la Asamblea General Ordinaria de Socios.- En el caso de no haber Comité del tribunal de honor, el Fiscal asumirá sus funciones.-
LAS ELECCIONES – CONVOCATORIA Y FECHA DE ELECCIONES
Artículo 28. Las funciones del Comité Electoral están normadas en el Estatuto y su Reglamento.
Artículo 29. Del Comité Electoral: Es un órgano autónomo en sus funciones, que se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos de elecciones, con transparencia y justicia. Han sido propuestos y elegidos en la Asamblea General Extraordinaria de socios del Club, convocado por el Presidente. Se encargan de elaborar su propio reglamento electoral y sus decisiones son inapelables.
Artículo 30. El padrón no podrá ser modificado y será la base única para el proceso electoral.- Asimismo, recibirá del Consejo Directivo, la logística necesaria para el solventar los gastos del proceso electoral.-
Artículo 31. De los requisitos para postular.- Para ser candidato y elegido como miembro del Consejo Directivo del Club, debe reunir los requisitos siguientes:
• Para Presidente, requiere tener cinco (5) años de socio hábil continuado y estar registrado en los Libros Padrones del Club.
• Para Fiscal, Secretario de Economía, Secretaria de Actas y Archivos se requiere tener tres (3) años de socio hábil continuado y estar registrado en los Libros Padrones del Club.
• Para los otros cargos se requiere tener dos años de socio hábil continuado y estar registrado en los Libros Padrones del Club.
• No tener antecedentes policiales, judiciales.
Artículo 32. De las Elecciones: El Comité Electoral aplicará correctamente y estrictamente lo estipulado en el Estatuto-
Del proceso de las elecciones:
a) En caso de empate entre dos listas o más, se procederá a realizar las elecciones, también dentro de los siete días siguientes.
Artículo 33. El Comité Electoral bajo responsabilidad, dentro de los tres días siguientes al proceso electoral; entrega el resultado de las elecciones al Consejo Directivo en ejercicio y credenciales correspondientes. Asimismo el informe documentado de su gestión, acompañando el padrón de socios y el libro de actas del Comité Electoral, utilizado durante el proceso de elecciones.
CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION.
Artículo 34. En caso de disolución, la Comisión Liquidadora estará acompañada y supervisada por el Consejo Directivo en ejercicio y una comisión de socios profesionales elegidos en una Asamblea General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 35. El Consejo Directivo se hace responsable de la Administración de las Instalaciones del Club. Está facultado en reglamentar los alquileres de sus ambientes, así como normar las funciones del personal.
Artículo 36. El Consejo Directivo está facultado para realizar contratos con empresas terceras que den servicio a los eventos del Club. En las cláusulas de este convenio debe fijarse las condiciones de uso y beneficios que el club tendrá durante la vigencia de sus servicios.
Artículo 37. Con relación al dinero que se destina a las Comisiones, si estas son considerables, serán aprobadas por el Consejo Directivo hasta un tope máximo de 3 UIT. Si lo supera, deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios.
Artículo 38. Se establece que el Club, asuma totalmente los gastos de la defensa legal, costas y gastos judiciales diversos, hasta el término del proceso, por las denuncias que pueda recibir el Consejo Directivo, de parte de socios y terceros y que no tienen sustento y fundamento alguno.
Artículo 39. El Club designará a dos delegados propuestos por el Consejo Directivo, ante la solicitud de las Asociaciones de mayor jerarquía.
Artículo 40. Por todo lo que no está previsto en el presente Reglamento rige el Estatuto, las disposiciones del Código Civil sobre Asociaciones, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, La Constitución Política del país, normas legales actuales y futuras y por la Asamblea General de Socios.
Artículo 41. De acuerdo a las normas legales del código civil y tributario, nuestra Asociación sin fines de lucro se encuentra inafectada al Impuesto a la Renta, Donaciones, así como de otros impuestos vigentes y futuros.
Se aprueba en asamblea del Consejo Directivo de fecha 10 de Abril de 2018 y se elevara a la Asamblea General Extraordinaria de Socios para su conocimiento. Se entrega a los socios un ejemplar. Publíquese, regístrese y aplicase el presente Reglamento Interno del Estatuto del Club Piscobamba, a los 10 días del mes de Abril de 2018.-


CONSEJO DIRECTIVO

1.     Presidente
Pablo Rómulo Ocaña Valverde
2.     Vicepresidente
Hermenegildo Trujillo Agüero
3.     Secretario de Actas y Archivo
Justo Ponte Cruz
4.     Sub-secretario de Actas y Archivo
Jorge Campomanes Apolinario
5.     Secretario de Economía
Mesias David Alzamora Manrique
6.     Sub-secretario de Economía
Eloy Antonio Egusquiza Valverde
7.     Fiscal
Emiliano Pedro Vargas Lopez
8.     Secretario de Relaciones Institucionales
Feliciano Apolinario Espiritu
9.    Secretario de Prensa e  I.Institucional
Oswaldo Cardenas Apestegui
10.  Secretario de Asistencia Social
Octavia Anatolia Vidal de Blas
11.  Secretario de Deportes y Juventudes
Luis Edgardo Valverde Manrique
12.  Vocal.
Emiliano Pastor Neyra



PERIODO 2016- 2018


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