ESTATUTO Y REGLAMENTO - CLUB PISCOBAMBA 2017
ESTATUTO DEL CLUB PISCOBAMBA
ELABORADO INICIALMENTE POR LA COMISION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Sr. Justo Ponte Cruz - Pedro Vargas L- Jorge Campomanes- Mesias D.Alzamora.-
REVISADO Y MEJORADO POR LA COMISION DE ASOCIADOS:
Sr. JAVIER JUSTO NEYRA VALVERDE- AMADEO LEON MARTINEZ- MIGUEL MOISES NEYRA ROJAS- JULIO O. DOMINGUEZ JARA Y PAULINO JULCA CRUZ.
REGLAMENTO DEL ESTATUTO.-
Su reglamento fué aprobado por el Consejo Directivo presidido por Pablo R. Ocaña Valverde en la sesión de fecha 10 de abril de 2018- en cumplimiento del Art.91 del estatuto que establece como plazo para elaborarlo dentro de los 60 dias de la aprobación del estatuto por la SUNARP.
ACTA
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
En
Lima, siendo las 10.00 am del día 16 de Julio de 2017, se reunieron en segunda
convocatoria los socios de la asociación Club Piscobamba en Jr. Carlos A. Salaverry 3501-3525 de la Urbanización Panamericana Norte del distrito
de los Olivos, Provincia y Departamento
de Lima, actuando bajo la presidencia del señor PABLO ROMULO OCAÑA VALVERDE,
y actuando como Secretario el Señor JUSTO
PONTE CRUZ.
La
presente asamblea, conforme al estatuto vigente, ha sido realizada por medio de
esquelas de convocatoria personal, prensa, radio y otros medios de
publicidad, con la debida anticipación. Instalada la mesa y existiendo el
quórum reglamentario se dio por inició la presente Asamblea Extraordinaria
AGENDA:
A. Nombramiento a PABLO ROMULO OCAÑA
VALVERDE para que formalice con su firma la minuta y escritura pública de
modificación total de estatutos de nuestra asociación.
B. MODIFICACION TOTAL DEL ESTATUTO- El
Presidente Pablo Rómulo Ocaña Valverde, manifestó que resultaba necesario
modificar todo el estatuto vigente y para ello es necesario otorgar
nombramiento a PABLO ROMULO OCAÑA VALVERDE para que formalice con su firma la
minuta y escritura pública la modificación total de estatutos de nuestra
asociación. Por unanimidad acordó nombrar al Presidente Pablo Rómulo Ocaña
Valverde DNI Nro. 40524578 para que realice todas las gestiones a fin de
inscribir el estatuto aprobado ante la SUNARP – Lima.
Después
de una amplia discusión e intercambio de opiniones por todos los asistentes se
acordó por UNANIMIDAD la modificación total de nuestros Estatutos. Siendo su
texto literal como sigue:
ESTATUTO DEL CLUB PISCOBAMBA
CAPITULO
I
DENOMINACION
- DURACION Y DOMICILIO- EMBLEMA
Art.
1°. La Asociación se denomina “El Club Piscobamba “es una asociación civil con
personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro; fundado el 5 de junio
de 1966 con la unificación del Centro Juventud Evolucionista Hijos de
Piscobamba, Club Mariscal Luzuriaga de Piscobamba y Centro Social Piscobamba.
Art.
2°. La duración del Club es indefinida; se rige por el presente Estatuto, por
la Ley N° 29363- Ley de Clubes Departamentales, Provinciales, Distritales y su Reglamento, el Código Civil y demás disposiciones
legales pertinentes.
Art.
3°. El Club tiene como domicilio social,
ubicado en el jirón Carlos Augusto Salaverry N° 3501- 3525 y la Calle Faustino
Maldonado Nro. 225 de la Urb. Panamericana Norte, del distrito de Los
Olivos, provincia y departamento de Lima.
Art.
4°. El Emblema del Club está inspirado en: La plaza, la Iglesia Matriz, el Eucalipto
y el Cerro de Huancash de Piscobamba.
CAPITULO
II
FINES
Art.
5°. El Club tiene los siguientes fines:
a. Promover y afianzar la unidad y
solidaridad de la familia piscobambina y luzuriaguina.
b. Rescatar, preservar y difundir los
valores de la peruanidad para contribuir a la consolidación de la identidad
nacional mediante la difusión del acervo
cultural, histórico, folclórico, económico. gastronómico, social, geográfico,
entre otros de nuestra circunscripción.
c.
Defender
los intereses de sus socios y de Piscobamba.
d. Impulsar el progreso de la provincia y
de la región en sus aspectos: económico, social y cultural.
e. Promover el turismo en la provincia
y la región.
f. Valorar y difundir la historia, el
folclor, la cultura y paisajes de
Piscobamba y de la provincia de Mariscal Luzuriaga.
g. Asesorar y defender los derechos
institucionales.
h. Organizar en las fechas establecidas
las actividades cívico- religiosas y deportivas de Piscobamba y de nuestra provincia,
conforme a lo establecido en la Ley N°29363 y su Reglamento.
i. Organizar, integrar y registrar a las
instituciones representativas de los Barrios de la jurisdicción de Piscobamba
como órganos de base.
j. Dar apoyo económico a los socios por
enfermedad o fallecimiento.
k. Mantener relaciones institucionales
con clubes distritales, provinciales, y departamentales.
CAPITULO
III
BIENES
QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 6°. Constituyen el patrimonio
social del Club:
a. El inmueble ubicado en el Jr. Carlos
A. Salaverry N°3501-3525 y la calle Faustino Maldonado Nro. 225 del distrito de Los Olivos, de la provincia y departamento
de Lima.
b. El terreno en Manzana Pampa de la
ciudad de Piscobamba.-
c. Los inmuebles y muebles que adquiera
el Club.
d. Las cuotas de afiliación, cotizaciones
mensuales, aportes extraordinarios y multas a
sus socios
e. Los recursos que se obtiene por el alquiler
de sus instalaciones inmobiliarias.
f. Los ingresos provenientes de
actividades sociales, deportivas y culturales que realiza el Club.
g. Las donaciones.
h. Los créditos obtenidos con la
aprobación por mayoría absoluta de la Asamblea General Extraordinaria de los socios.
Art.7°.
El Club en concordancia con el artículo 5° de la Ley 29363 se encuentra
exonerado del pago de impuesto predial; asimismo
de acuerdo al artículo 6° de la misma ley
también está exonerado al pago de impuestos a las actividades de conservación,
difusión y creación de todas las expresiones de cultura y folclor; así como las sociales y deportivas vinculadas
a ellas debidamente calendarizados con sus fines.
Art.
8°. Los inmuebles y valores que tiene el Club en propiedad sólo pueden ser gravados
y/o enajenados con fines de mejorar el
patrimonio, en ampliaciones, remodelaciones y nuevas adquisiciones previo acuerdo
del 70% de los socios en Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO
IV
LA
CONSTITUCION DEL CLUB
Art.
9°. El Club está constituido por las
personas naturales del distrito de Piscobamba,
cónyuges y descendientes residentes en
Lima y Callao.
Art.
10°. El Club es de carácter social,
cultural y deportivo que mantiene la identidad de todos los pueblos de la
provincia de Mariscal Luzuriaga,
departamento de Ancash y es ajena a toda actividad política partidaria.
CAPITULO
V
FUNCIONAMIENTO
DE ORGANOS DEL CLUB
Art.11°.
Son Órganos de Gobierno:
a. La Asamblea General
b. El Consejo Directivo
Art.
12°. Son Órganos de Apoyo:
a. Tribunal de Honor
b. Comité de Damas
Art.13°
Órgano de Control
a.
Junta
Revisora de Cuentas.
Art.14°.
La Asamblea General es el órgano supremo del Club y sus acuerdos tienen
carácter obligatorio e inapelable.
Art.15°
Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Son convocadas por el
Presidente con acuerdo del Consejo Directivo ó cuando lo soliciten no menos de
la décima parte de los asociados.
Art.16°
La Asamblea General Ordinaria se realiza dos veces al año; en los meses de marzo
y julio.
Art.17°
Para la validez de las reuniones de la asamblea general ordinaria o
extraordinaria se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la
mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier
número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de
los miembros concurrentes.
Art.18° Las citaciones para las asambleas se hace con no menos de ocho
días de anticipación, haciendo constar: lugar,
fecha, hora y agenda a tratar firmado por
el Presidente y Secretario de Actas y Archivos.
Art.19°.
Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria:
a. Aprobar u observar el Balance del
Ejercicio Económico y Financiero Anual y Memoria del Consejo Directivo.
b. Aplicar las sanciones que establece el
Estatuto; previo informe del Fiscal, Tribunal de Honor y/o Junta Revisora de Cuentas.
c. Resolver y/o ratificar las sanciones
propuestas por el Consejo Directivo.
d. Otorgar estímulos y ratificar a los
socios vitalicios y honorarios
e. Nombrar las comisiones y/o ratificar
las nombradas por el Consejo Directivo.
f. Resolver los casos no previstos en el
Estatuto.
Art.20°.
La Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Presidente del Club con
acuerdo del Consejo Directivo o a
solicitud del 10% de socios hábiles y vitalicios,
para tratar casos específicos consignados en la agenda.
Art.21°.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a. Elegir a los miembros del Consejo
Directivo.
b. Aprobar la modificación del Estatuto.
c. Aprobar la disolución del Club.
d. Elegir el Comité Electoral cada dos años.
e. Aprobar el gravamen y/o enajenación,
ampliación de los bienes muebles e inmuebles del Club.
f. Disponer investigaciones, auditorías y
balances extraordinarios.
g. Resolver los reclamos de los socios
contra los actos irregulares del Consejo Directivo y comisiones.
h. Revocar a uno o todos los miembros de
los Órganos elegidos, previo informe de
una comisión especial.
i. Aprobar la modificación de la cuota
mensual y aporte de inscripción de nuevos socios.
CAPITULO
VI
DE
LAS SESIONES – CONSEJO DIRECTIVO
Art.22°.
El Club sesiona en Asamblea General Ordinaria
dos veces al año, conforme el artículo 16°. En forma Extraordinaria cuando
lo considere necesario en cumplimiento del artículo 20° del presente
Estatuto. Es convocado por el Presidente
o por quien lo reemplaza. Puede
declararse en sesión permanente cuando sea necesario.
Art.23°.
El Consejo Directivo sesiona cada quince días y en forma extraordinaria cuando
sea necesario. Pudiendo declararse en sesión permanente.
Art.24°.
La Asamblea General Ordinaria seguirá el
orden siguiente:
a. Se establece el quórum reglamentario
b. Lectura del acta de la sesión
anterior.
c. Despachos.
d. Informes.
e. Pedidos.
f. Orden del día
Art.25°.
La Asamblea General Extraordinaria se desarrollará en el siguiente orden:
a. Se establece el quórum reglamentario.
b. Lectura del acta de la sesión anterior.
c. Orden del día.
Art.26°.
Queda terminantemente prohibido hacer alusiones
personales, referencias y ataques de carácter político en asambleas y sesiones; de presentarse el caso, el
Presidente invitará al responsable a que
se retire.
Art.27°.
Cada asambleísta puede hacer uso de la palabra por tres minutos hasta por dos
veces. El proponente o autor del pedido, lo hará por tres veces de ser
necesario.
Art.28°.
El Presidente del Consejo Directivo tiene la facultad de suspender temporalmente
las sesiones cuando se producen incidentes. En este caso, si es grave suspende
la sesión.
Art.29°.
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del Club; tiene una duración de dos
años. El quórum para las sesiones en primera citación es con el 70% de sus miembros. En segunda
citación una hora después con no menos del 50% de sus miembros.
Art.30°.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a. No tener ninguna deuda ni poseer
bienes y/o enseres del Club.
b. Estar al día con sus cotizaciones
mensuales.
c. Para Presidente, Fiscal, Secretario de
Economía y Secretario de Actas y Archivo, requiere ser piscobambino de
nacimiento, y/o descendiente en primer grado de consanguinidad.
d. Para el cargo de Presidente, requiere
tener cinco años de socio hábil. Los
cargos de Fiscal, Secretaría de Economía, Secretaría de Actas y Archivo, tres
años de antigüedad.
e. Para los demás cargos deben tener dos
años de antigüedad.
Art.31° Las atribuciones y
obligaciones del Consejo Directivo son:
a. Inscribir en los Registros Públicos al
Consejo Directivo, dentro de los sesenta días posteriores a las elecciones; gestión
que es responsabilidad del Consejo Directivo
saliente y entrante.
b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y
los Reglamentos, los acuerdos de las asambleas generales y sus propios
acuerdos.
c. Rendir homenaje a las personalidades
que hayan destacado en diferentes ramas
del saber.
d. Orientar, coordinar y evaluar las
funciones de las Secretarías y Comisiones.
e. Aprobar el proyecto del presupuesto
anual y dar cuenta en Asamblea General.
f. Otorgar los premios y estímulos
contemplados en el Estatuto.
g. Editar y publicar medios de
información en forma periódica.
h. Proponer a la Asamblea General la destitución de socios previo dictamen del
Tribunal de Honor, Comisión Revisora de Cuentas o informe documentado del
Fiscal.
i. Declarar vacante cualquier cargo de uno o más miembros
por fallecimiento, renuncia o inasistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el periodo de un año.
j. Proponer a la Asamblea General
Extraordinaria el reemplazo de sus miembros
en caso de renuncia, abandono o expulsión e inscribir en los Registros
Públicos.
k. Aprobar el ingreso de socios nuevos.
l. Entregar bajo responsabilidad al nuevo
Consejo Directivo los bienes inventariado y saneado los fondos económicos patrimoniales y
el archivo documentario.
m. Publicar y hacer conocer trimestralmente a los socios el informe
económico.
n. Designar un delegado en Piscobamba,
cuyas funciones serán establecidas en el Reglamento Interno.
o. Formular el plan de trabajo,
presupuesto anual y presentar a la Asamblea General.
p. Aplicar las sanciones que son de su
competencia.
Art.32°.
El Consejo Directivo se compone de los siguientes miembros:
1-
Presidente
2-
Vicepresidente
3-
Secretario de Actas y Archivo
4-
Sub Secretario de Actas y Archivo
5-
Secretario de Economía
6-
Sub-secretario de Economía
7-
Fiscal
8-
Secretario de Cultura y Turismo
9-
Secretario de Relaciones Institucionales
10-Secretario de Prensa e Imagen Institucional
11-Secretario de Asistencia Social
12-Secretario de Deportes y Juventudes
13-Vocal.
Art.33°
Las atribuciones del Presidente son:
a. Representar formal y legalmente al
Club.
b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento,
acuerdos de Asamblea General y Consejo Directivo.
c. Convocar y presidir la Asamblea General, el Consejo
Directivo y participar en las Comisiones.
d. Coordinar y evaluar las actividades
del Tribunal de Honor, secretarías, Comité de Damas, Junta de Delegados de Barrios
y Comisiones.
e. Expedir Resolución y otorgar credenciales a los integrantes de los Órganos
de Apoyo, Control y las Comisiones que se nombren.
f. Entregar distinciones a socios o particulares
mediante una resolución firmado por el Presidente y Secretario de Actas y
Archivo.
g. Abrir y/o cerrar las cuentas bancarias
en forma mancomunada con el Secretario de Economía.
h. Firmar los libros de actas, con el
Secretario de Actas y Archivo.
i. Firmar los contratos y otros convenios
que realiza el Club con los demás directivos autorizados por el presente
Estatuto y/o Asamblea General.
j. Presentar su memoria y balance anual, inventario
patrimonial y el archivo documentario al
término de su periodo en Asamblea General Ordinaria en el mes de julio.
Art.34°
Las atribuciones del Vicepresidente son:
a. Asumir las atribuciones del Presidente
en casos de ausencia, impedimento, fallecimiento o renuncia.
b. Coordinar los trabajos de las Secretarías,
Comité de Damas y Comisiones.
c. Presentar iniciativas en bien del Club.
Art.35°
Atribuciones del Secretario de Actas y Archivo son:
a. Llevar con responsabilidad los libros
de actas del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales firmando con
el Presidente.
b. Controlar la asistencia de los
miembros a sesiones del Consejo Directivo y de los socios a las Asambleas Generales.
c. Recibir conjuntamente con el
Secretario de Economía y el Fiscal los
bienes del Club bajo inventario y hacer entrega al término de su gestión.
d. Dar trámite y seguimiento a toda la
documentación administrativa.
e. Redactar y firmar con el Presidente toda la documentación que emite el Club.
f. Supervisar la organización y llevar el
control del Libro de Padrón de Socios.
g. Otorgar el carné de identidad a los
socios.
h. Conservar el archivo general de la documentación, bajo responsabilidad.
i. Elaborar el Padrón Electoral para las
elecciones, en coordinación con el Secretario de Economía.
j. Ejecutar las convocatorias a sesiones
del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, en coordinación con el
Secretario de Prensa e Imagen
Institucional.
Art.36°
Las atribuciones del Sub-secretario de Actas y Archivo son:
a. Asumir las atribuciones del Secretario
de Actas y Archivo en casos de ausencia temporal.
b. Colaborar ampliamente con el
Secretario de Actas y Archivo.
Art.37°
Las atribuciones del Secretario de Economía son:
a. Asumir la responsabilidad de los
ingresos y egresos económicos del Club y del procedimiento contable.
b. Formular el proyecto del presupuesto
anual del Club.
c. Realizar los gastos previa aprobación
del Consejo Directivo.
d. Formular trimestralmente el informe
económico y anualmente el balance para el conocimiento del Consejo Directivo,
Asamblea General de socios y/o cuando lo
solicite un asociado en cualquier momento.
e. Asumir la responsabilidad solidariamente con el Presidente y Fiscal del
movimiento económico del Club.
f. Abrir y/o cerrar la cuenta bancaria del Club con la firma con el Presidente.
g. Atender económicamente previo acuerdo
del Consejo Directivo al Tribunal de Honor, Secretarías, Comité Electoral,
Comité de Damas, Barrios, Junta Revisora de Cuentas y Comisiones.
h. Presentar por escrito el informe
económico de las actividades realizadas y publicar en el periódico mural dentro
de los quince días siguientes al evento.
i. Presentar proyectos para fortalecer el
aspecto económico y financiero del Club.
Art.38°
Las atribuciones del Sub-secretario de Economía son:
a. Asumir las funciones del Secretario de
Economía en caso de ausencia temporal, renuncia o enfermedad.
b. Efectuar las cobranzas a los que adeudan
al Club.
Art.39°.
Las atribuciones del Fiscal son:
a. Velar por el cumplimiento de las
disposiciones del Estatuto, el Reglamento y acuerdos de la Asamblea General.
b. Mantener el orden en las
intervenciones y conducta de los asistentes en la Asamblea General y el Consejo
Directivo.
c. Revisar la cuenta económica que entrega
el Consejo Directivo cesante, los archivos de la Tesorería, Secretarías, Comité
de Damas, Comisiones y Comité Electoral, en coordinación con el Secretario de
Actas y Archivo.
d. Denunciar ante la Asamblea General y
autoridades competentes a los miembros del Consejo Directivo, comisiones y socios
por faltas cometidas.
e. Presidir las sesiones por ausencia del
Presidente y Vicepresidente.
f. Controlar mensualmente los ingresos y los egresos de
los fondos del Club.
g. Conformar un equipo de trabajo de
investigación en los casos que se requiera.
h. Coordinar acciones con el Tribunal de
Honor y la Comisión Revisora de Cuentas.
i. Fiscalizar todas las actividades que
realiza el Club.
j. Defender y cautelar los intereses del
Club.
Art.40°.
Atribuciones del Secretario de Cultura y Turismo:
a. Realizar actividades culturales para
conservar la identidad de la provincia de
Mariscal Luzuriaga.
b. Organizar: juegos florales, conferencias,
fórums, seminarios, congresos, obras teatrales-
literarias, talleres, estampas costumbristas, exposiciones de artesanías, muestras
arqueológicas, presentación de libros de autores luzuriaguinos y ancashinos.
c. Presentar al Consejo Directivo el
cronograma anual de actividades culturales.
d. Realizar campañas para recolección de
libros destinados a las bibliotecas de la capital de la provincia y demás distritos.
e. Fomentar y difundir el patrimonio
cultural y ecológico de la provincia a nivel nacional e internacional.
Presentar proyectos para registrar, patentar nuestras danzas y música de la provincia
de Mariscal Luzuriaga.
Art.41°.
Las atribuciones del Secretario de Relaciones Institucionales son:
a. Mantener relaciones institucionales
con clubes distritales, provinciales y departamentales.
b. Representar al Club como delegado ante otras instituciones.
c. Mantener actualizado el registro de instituciones distritales,
provinciales y departamentales.
Art.42°.
Las atribuciones del Secretario de Prensa e Imagen Institucional son:
a. Promover y mantener la buena imagen interna y externa del
Club.
b. Coordinar acciones con los medios de
comunicación; así como formular comunicados con el Presidente.
c. Proponer al Consejo Directivo la
conformación del Comité Editorial de la Revista Institucional.
d. Difundir las actividades culturales por los
medios a su alcance.
Art.43°.
Las atribuciones del Secretario de Deportes y Juventudes son:
a. Promover el fomento del deporte dentro
y fuera del Club.
b. Convocar a jóvenes piscobambinos,
luzuriaguinos y ancashinos a participar de las actividades del Club.
c. Mantener actualizado el registro de
los deportistas de los Barrios de Piscobamba.
d. Promocionar la formación de jóvenes
dirigentes institucionalistas e invitarlos a ingresar como socios del Club.
e. Organizar y realizar giras deportivas
de preferencia a la Provincia de Mariscal Luzuriaga.
f. Presentar un informe documentado de
las cuentas de los gastos y utilidades de las actividades deportivas realizadas.
Art.44.
Las atribuciones del Secretario de Asistencia Social son:
a.
Establecer
acciones de ayuda en caso de enfermedad
y fallecimiento de los socios.
b.
Promover
campañas de salud en beneficio de los socios, familiares y la comunidad.
c.
Mantener
la relación mensual del onomástico de los socios.
Art.45°.
Las Atribuciones del Vocal son:
a. Reemplazar a cualquiera de los miembros
del Consejo Directivo en ausencia temporal.
b. Integrar la comisión que asigne el
Consejo Directivo.
c. Colaborar con las secretarías que
requieran ayuda.
d. Realizar labor administrativa como la
supervisión del mantenimiento de los bienes patrimoniales.
TRIBUNAL
DE HONOR
Art.46°.
El Tribunal de Honor es el órgano encargado de velar por el prestigio e
integridad moral del Club, actuando como ente arbitral y conciliador por
diferencias surgidas entre dirigentes y socios.
Art.47°.
El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros elegidos en la Asamblea
General del mes de julio, entre socios que hayan demostrado conducta intachable
e idoneidad comprobada.
Art.48°.
El tribunal de Honor elige entre sus
miembros a su Presidente, Secretario y Tesorero. Se reúnen para evaluar los
casos que son sometidos a su consideración y emite el dictamen correspondiente
en un plazo no mayor a sesenta días. Se reunirán en sesión una vez por semana o
cuando así lo juzgue necesario el Presidente, quien será el que suscriba la convocatoria
o lo solicite uno o más de sus miembros por escrito, por alguna necesidad
urgente. Las sesiones deberán constar en un libro de actas, con las
indicaciones de la fecha de la reunión, nombre de los concurrentes, los
asuntos tratados, el resultado de la
votación y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por los miembros
concurrentes. La convocatoria a sus sesiones será realizada con una
anticipación de dos días, mediante citaciones escritas personales, mediante esquelas.
El quórum para la validez de las sesiones del tribunal de honor lo constituye
en primera convocatoria la asistencia de dos de sus miembros. En segunda
convocatoria basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos
se adoptaran por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.
COMITÉ DE DAMAS
Art.49°.
El Comité de Damas está constituido por tres miembros, que sean socias
(mujeres) conyugues de los miembros varones, del Consejo Directivo o de
cualquier asociado y son elegidas en Asamblea General Extraordinaria. Sus
atribuciones son:
a) Colaborar en forma estrecha con el
consejo directivo para el logro de los fines del Club.
b) Designar entre sus integrantes a su
Presidenta, Secretaria y Tesorera y acreditar ante el Consejo Directivo para
coordinar acciones.
Las
demás socias mujeres y las conyugues de los socios varones podrán colaborar y
apoyar las funciones del Comité de Damas.
Art.49A.
El Comité de Damas, se reunirá en sesión una vez por semana o cuando así lo
juzgue necesario la Presidenta, quien será la que suscriba la convocatoria, o
lo solicite uno o más de sus miembros por escrito, por alguna necesidad
urgente. Las sesiones deberán constar en un libro de actas, con las
indicaciones de la fecha de la reunión, nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, el resultado de la votación y los
acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por los miembros concurrentes. La
convocatoria a sus sesiones será realizada con una anticipación de dos días,
mediante citaciones escritas personales, mediante esquelas. El quórum para la
validez de las sesiones del Comité de Damas lo constituye en primera
convocatoria la asistencia de dos de sus miembros. En segunda convocatoria
basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptaran
por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.
JUNTA
DE DELEGADOS DE BARRIOS
Art.50°.
Se considera Barrio a aquel espacio geográfico que tiene existencia real en el
distrito de Piscobamba.
Art.51.
La Junta de Delegados de los Barrios de Piscobamba no constituye un órgano de
la asociación y está integrada por los presidentes y/o delegados. Su
Presidente, Secretario y Tesorero son elegidos democráticamente entre ellos.
Sus atribuciones son:
a. Mantener la unidad de la familia
piscobambina en todas sus actividades
institucionales, debiendo acreditar un delegado ante el Consejo Directivo del
Club.
b. Realizar su inscripción en el Club,
presentando la nómina de sus directivos.
c. Dar a conocer al Club cada vez que
realiza elecciones de sus directivos
LAS COMISIONES
Art.52°.
Las comisiones son creadas por la Asamblea General, el Consejo Directivo y por
las Secretarías con fines específicos y no constituyen órganos de la
asociación. Pueden conformar su Directiva para su mejor funcionamiento, el secretario
del área correspondiente puede integrar la comisión. Al terminar su misión se extingue su
existencia.
Art.53°.
Las Comisiones, cumplida su misión presentarán el informe y la cuenta documentada
ante el Órgano que los eligió.
ORGANO DE CONTROL
JUNTA REVISORA DE
CUENTAS
Art.54°.
La Junta Revisora de Cuentas es un órgano de auditoría Interna encargada de
revisar y dictaminar los estados económicos y financieros.
Art.
55°. La Junta Revisora de Cuentas, está constituido por tres miembros elegidos
entre los socios vitalicios o activos hábiles con no menos de dos años de antigüedad; uno de ellos
preferentemente contador público colegiado o profesión afín. Son elegidos en
Asamblea General Ordinaria del mes de julio posterior a las elecciones. Se
reunirán en sesión una vez por semana o cuando así lo juzgue necesario el
Presidente, quien será el que suscriba la convocatoria, o lo solicite uno o más
de sus miembros por escrito, por alguna necesidad urgente. Las sesiones deberán
constar en un libro de actas, con las indicaciones de la fecha de la reunión,
nombre de los concurrentes, los asuntos
tratados, el resultado de la votación y los acuerdos adoptados. Las
actas serán firmadas por los miembros concurrentes. La convocatoria a sus
sesiones serán realizadas con una anticipación de dos días, mediante citaciones
escritas personales, mediante esquelas. El quórum para la validez de las
sesiones de la Junta Revisora de Cuentas lo constituye en primera convocatoria
la asistencia de dos de sus miembros. En segunda convocatoria basta la
presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptaran por
mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.
Arto.56°.
Elevará su dictamen anualmente y será presentado en la Asamblea General
Ordinaria del mes de julio.
CAPITULO VII
DE LOS SOCIOS
Art.57°.
Son socios los inscritos en el Libro Padrón de Socios que está a cargo del
Secretario de Actas y Archivo.
Art.58°.Para
ser asociado se requiere:
a. Ser ciudadano con solvencia moral en
ejercicio de sus derechos civiles.
b. Ser persona natural de Piscobamba,
descendiente o cónyuge.
Art.59.
Para ser asociado del Club debe ser propuesto por dos socios Vitalicios o
Hábiles, con un minino de dos años de antigüedad.
Art.60°.
El postulante deberá llenar el formato de una solicitud, la misma que será evaluada por el Consejo Directivo.
CAPITULO
VIII
DE
LA CATEGORIA DE SOCIOS
Art.61°.
Existen tres categorías de socios:
a. Activos.
b. Vitalicios.
c. Honorarios.
Art.
62°. Son socios activos los que están debidamente aceptados por el Consejo
Directivo, inscritos en el padrón y prestados
el juramento de estilo.
Art.63°.
Los socios activos gozan de todos los derechos que señala el Estatuto siempre
que estén al día en sus cotizaciones mensuales y obligaciones adquiridas que le permita su condición de socio hábil.
Art.65°.
Los socios vitalicios gozan de los mismos derechos que los socios activos hábiles. No están obligados al pago de la
cotización mensual.
Art.66°.
Son socios honorarios los ciudadanos a quienes la Asamblea General les confiere
tal distinción, a propuesta del Consejo Directivo a razón de sus méritos y
prestigio personal, así como por su interés en el progreso material y cultural
de la institución y de la provincia de Mariscal Luzuriaga.
Art.67°.
Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios hábiles; con
la excepción que no pueden elegir ni ser elegidos.
CAPITULO
IX
DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art.68°.
Son derechos de los socios:
a. Elegir y ser elegido, con excepción de
los socios honorarios.
b. Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
c. Gozar de los servicios y beneficios
que brinda la institución.
d. Ser informado de la marcha económica y
administrativa del Club y denunciar las irregularidades que observa.
e. Recibir un trato adecuado a su
condición de socio, por ser la célula fundamental de la Institución.
f. Recibir con antelación las
invitaciones y/o citaciones para las actividades programadas por el Consejo
Directivo.
g. Intervenir en las sesiones del Consejo
Directivo con derecho a voz, pero sin voto.
Art.69°.
Son obligaciones de los socios:
a. Cumplir las disposiciones del Estatuto
y Reglamento del Club.
b. Abonar las cuotas ordinarias y
extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
c. Cumplir con los cargos en las Comisiones
y delegaciones conferidas por acuerdo del Consejo Directivo y/o Asamblea General.
d. Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias; así como a las fechas jubilares que celebra el Club.
e. Cuidar el patrimonio del Club.
f. Defender el honor y prestigio del
Club, de Piscobamba y de la Provincia de Mariscal Luzuriaga.
g. Observar conducta honorable dentro y
fuera del Club.
h. El socio activo que ha dejado de cotizar las cuotas ordinarias por más de dos
años podrá habilitarse pagando los dos últimos años.
CAPITULO
X
PERDIDA
DE CALIDAD DE SOCIOS
Art.70°.
Se pierde la calidad de asociado por:
a. Fallecimiento
b. Renuncia escrita
c. Expulsión.
Art.71°.
De acuerdo a la gravedad de la falta se
puede aplicar las sanciones siguientes:
a. Amonestación.
b. Suspensión o separación temporal.
c. Expulsión.
Art.72°.
La amonestación lo hace el Consejo Directivo por escrito y tiene la calidad de invocación.
Art.73°.
La suspensión o separación temporal aplica el Consejo Directivo con cargo a dar
cuenta a la Asamblea General:
a. Por reiteradas faltas sin causa
justificada.
b. Por retención injustificada de bienes
y enseres del Club.
Art.74°.
La expulsión es impuesta por la Asamblea General a propuesta del Consejo
Directivo previo dictamen del Tribunal de Honor y/o Órgano de Control en
los siguientes casos:
a. Por daño comprobado a los bienes
muebles, inmuebles, a la economía del Club; sin perjuicio a la reparación
correspondiente.
b. Por actos que agravian al Club dentro
del local como escándalos graves,
conducta inmoral o agresión a los
miembros directivos y/o a los socios.
c. Por condena de tribunales comunes con
pena privativa de libertad mayor a un año.
d. Por actos de proselitismo político
partidario en el local institucional.
e. Por grave infracción o flagrante
incumplimiento al mandato estatutario.
f. Por utilizar el nombre del Club sin
conocimiento del Consejo Directivo y de la Asamblea General que signifique
beneficio personal o agravie la imagen de la institución.
g. Por actuar en contra de los intereses
económicos del Club en beneficio de terceros
h. Los miembros del Consejo Directivo que
al final de su mandato no entreguen los libros de actas, libros contables, cuentas
bancarias y patrimonio del Club, conforme a Ley.
CAPITULO
XI
MODIFICACION
DEL ESTATUTO- DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CLUB
Art.75°.
El Estatuto podrá ser modificado en los siguientes casos:
a. Cuando estime conveniente el Consejo
Directivo o el 15% de los socios hábiles y vitalicios.
b. La aprobación de la modificación del
Estatuto de acuerdo a la necesidad del Club; se hará con quórum de 65% de socios hábiles y vitalicios.
c. El Consejo Directivo presentará ante
la Asamblea General los motivos fundamentales para su modificación.
Art.76°.
El Club se disolverá por las siguientes causas:
a. Por acuerdo adoptado por mayoría
calificada de los socios en Asamblea General Extraordinaria con asistencia de 85% de los socios activos hábiles
y vitalicios.
b. Por sentencia judicial firme.
Art.77°.
Acordada la disolución del Club se abrirá el periodo de liquidación por la Comisión
ad-hoc, quienes se convierten en liquidadores, salvo lo que designe expresamente el juez.
Art.78°.
El patrimonio resultante después de atender sus obligaciones pasará a ser propiedad de otra asociación
civil del distrito de Piscobamba cuyos fines sean similares al Club.
CAPITULO
XII
LAS
ELECCIONES – CONVOCATORIA Y FECHA DE ELECCIONES.
Art.79°.
El Presidente del Consejo Directivo del Club convoca a elecciones con anticipación de sesenta días al aniversario del Club.
Art.80°.
El primer domingo de abril en Asamblea General, se elige al Comité Electoral, conformado
por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Deben ser socios vitalicios
y/o hábiles con más de dos años de
antigüedad y no ser miembro del Consejo Directivo en ejercicio.
Art.81°.
Las elecciones se realizan cada dos años, la que se lleva a cabo el tercer
domingo de mayo. Si el Presidente no convocara a elecciones del Consejo
Directivo dentro de los plazos establecidos; el 10% de los socios vitalicios
y/o hábiles solicitan la convocatoria
dándole un plazo de quince días. En su defecto la convocatoria se solicitará al
Juez.
Art.82°.
El Padrón Electoral se cierra indefectiblemente treinta días antes de las elecciones. Para tal efecto
el Secretario de Actas y Archivo, el Secretario de Economía y el Fiscal; presenta
la lista de los socios vitalicios y hábiles para sufragar, la misma que es
publicado y entregado al Comité Electoral.
Art.83°.
Las inscripciones se hacen por listas completas figurando todos los miembros
señalados en el Artículo 32° del presente Estatuto.
EL COMITÉ ELECTORAL
Art.84°.
El Comité Electoral es autónomo y cuenta con la máxima autoridad en la
organización y la ejecución del proceso electoral. Ejerce sus atribuciones y
funciones con sujeción al presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones. El Comité
Electoral resuelve en última instancia los recursos de impugnación. Se reunirán en sesión una vez
por semana o cuando así lo juzgue necesario el Presidente, quien será el que
suscriba la convocatoria, o lo solicite uno o más de sus miembros por escrito,
por alguna necesidad urgente. Las sesiones deberán constar en un libro de
actas, con las indicaciones de la fecha de la reunión, nombre de los
concurrentes, los asuntos tratados, el
resultado de la votación y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por
los miembros concurrentes. La convocatoria a sus sesiones será realizada con
una anticipación de dos días, mediante citaciones escritas personales, mediante
esquelas. El quórum para la validez de las sesiones del Comité Electoral lo
constituye en primera convocatoria la asistencia de dos de sus miembros. En
segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de miembros. Los
acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.
DEL
PROCESO ELECTORAL
Art.85°.
El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el
Presidente del Consejo Directivo efectuándose de la siguiente forma:
a. El Comité Electoral tiene la responsabilidad de inscribir la lista
de candidatos; para cuyo efecto, solicita al Consejo Directivo, el padrón de
socios.
b. El Comité Electoral publica la
nómina del padrón de socios en los
espacios de publicidad del local del Club con quince días de anticipación al
acto electoral.
c. Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la lista
de candidatos; cualquier socio hábil del Club o personero, puede formular tacha contra cualquier candidato que estime
pertinente. La tacha contra los candidatos, es resuelto en última instancia por
el Comité Electoral en término de dos
días. Si la tacha a uno o más
miembros de la lista de candidatos es declarada
fundada; no inhabilita la lista, pudiendo ser reemplazado por nuevos candidatos.
d. No son hábiles para ser candidatos los
que hayan cancelado sus cotizaciones atrasadas por más de un año faltando solamente
tres meses para las elecciones.
e. La lista de candidatos acreditará un personero que lo represente en
el proceso electoral.
f. La votación es por lista completa de
trece miembros.
g. El voto es personal, secreto y
obligatorio.
h. Los socios nuevos deben tener seis
meses de antigüedad, para estar en el padrón electoral.
Art.86°.
La votación se inicia a las ocho de la
mañana con la instalación de la mesa de sufragio y termina a las cuatro de la
tarde.
Art.87°.Terminada
la votación los miembros del Comité Electoral proceden a realizar el escrutinio
en el mismo local donde se efectuó la votación; la misma que debe superar a más
del 50% de socios hábiles y vitalicios para
que la elección sea válida. Luego
proclamar a la lista ganadora. Caso
contrario dentro de siete días
siguientes se realizarán nuevas elecciones.
Art.88°.
El Comité Electoral dentro de los tres días
siguientes al proceso electoral debe entregar el resultado de las elecciones al
Consejo Directivo en ejercicio, con las credenciales
correspondientes. La juramentación se lleva a cabo en acto público el
cinco de junio, fecha de aniversario de
la fundación del Club.
Art.89°.
No pueden ser reelegidos al mismo cargo, por lo menos hasta después de un
periodo: el presidente, el fiscal y el secretario de economía.
Art.90°.
El Comité Electoral cesa en sus funciones después de la juramentación del
Consejo Directivo. Entrega el informe
documentado de su gestión acompañando el padrón de socios y el Libro de Actas
utilizado en el proceso electoral en concordancia con el artículo 88°.
CAPITULO
XIII
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art.91°.
El presente Estatuto debe ser reglamentado dentro de los sesenta días a partir
de su fecha de inscripción en los Registros Públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.92°.
Los socios activos registrados en el padrón a la fecha de la aprobación del
presente Estatuto, que no cumplieran el requisito establecido en el Art.9°
tendrán la oportunidad de confirmar como socios hábiles, pagar sus cuotas atrasadas, hasta
tres meses calendarios de vigencia del nuevo Estatuto. Para tal efecto el importe
a cancelar será conforme a lo establecido en el Art.69° inciso h.
Art.93°
El nuevo Estatuto entra en vigencia al
ser inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao; quedando derogado el Estatuto
anterior.
El
Presidente señala que como último punto de agenda, se nombre al apoderado
especial para la protocolización del acuerdo adoptado y por unanimidad se
aprueba que el señor PABLO ROMULO OCAÑA VALVERDE Presidente de la
Institución, suscriba la minuta y escritura pública respectiva, así como
efectuar los trámites necesarios que permitan la inscripción de la modificación
total del estatuto en el Registro de Personas Jurídicas de la IX Zona Registral
Sede, Lima, Sunarp.
Siendo
la 3.05 p.m., del dia dieciséis de julio de dos mil diecisiete,
luego de que fuera leída y aprobada la presente acta, se dio por concluida la
presente asamblea general extraordinaria,
firmando el Presidente y el Secretario del Interior en señal de
conformidad por los acuerdos adoptados.
PABLO ROMULO OCAÑA
VALVERDE JUSTO PONTE CRUZ
DNI Nro. 40524578 DNI Nro.09040235
Presidente Sec. Del Interior
INSCRITO
EN SUNARP EL 2 DE MARZO 2018- PARTIDA 02295598- TITULO 2018-00128094- TOMO
DIARIO 0492-ESCRITURA PÚBLICA NOTARIA GOMEZ VERASTEGUI.
PERIODO 2016- 2018
REGLAMENTO INTERNO
DEL CLUB PISCOBAMBA
DE LA ASOCIACION EN GENERAL - FINES
Artículo 1°. El
Club Piscobamba se rige por la Ley de Clubes Departamentales, Provinciales –
Distritales, del código civil y demás normas legales, por su estatuto aprobado
en asamblea de socios con fecha 16 de Julio de 2017, registrado y aprobado por
la SUNARP el 02 de Marzo del 2018, por el presente reglamento de régimen
interno. Piscobamba es la capital de la Provincia Mariscal Luzuriaga de la
Región Ancash
Artículo 2°. El presente
reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la
asociación, fijando detalles operativos y en ningún caso podrá ir contra la
filosofía y articulado de los citados Estatutos.
DENOMINACION-
DURACION Y DOMICILIO- EMBLEMA
Artículo 3°. El
domicilio social principal, se establece en Jr. A. Carlos Salaverry 3501 de la
Urbanización Panamericana Norte – Del Distrito de los Olivos - El acceso al
Local del segundo piso es por el Jr. Carlos A. Salaverry 3525 y la puerta de
emergencia y para los pisos superiores es por la Calle Carlos Maldonado 225 del
distrito de los Olivos de la Provincia y Departamento de Lima.-
Artículo 4°. Se
establece como logotipo- emblema el indicado en el estatuto y que deberá
insertarse en los documentos oficiales, estandarte e indumentarias deportivas,
etc.
FINES
Artículo 5°. El
Consejo Directivo podrá fijar nuevos fines y objetivos.
BIENES QUE INTEGRAN
EL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 6. El Club
podrá agregar en el futuro nuevas propiedades a la que se indica en el artículo
6 del estatuto.
LA CONSTITUCION DEL
CLUB
Artículo 7. Se
califica a hijos y nietos como socios descendientes de los naturales de
piscobamba,
DE LA SESIONES –
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8. Con
relación al artículo 21, inciso a, del Estatuto, se aclara que la
complementación de uno o más miembros del consejo directivo es potestad del
Consejo Directivo con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Socios. En
cuanto a la elección de los miembros de un nuevo Consejo Directivo, se refiere
a que son elegidos mediante un proceso electoral cada dos años.
Artículo 9. El
Consejo Directivo podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros o
socios, si éste, atenta contra el estatuto y el presente reglamento. La medida
podrá ser suspensión por un tiempo máximo de seis meses y expulsión por falta grave, con cargo a dar
cuenta de la próxima Asamblea General de Socios.
Artículo 10. El
derecho a voto en la asamblea de socios, está condicionado a estar al día en
sus cotizaciones. Pueden los socios 72 horas antes del inicio de la asamblea,
cumplir con sus obligaciones para ser hábiles.
Artículo 11. A
propuesta del Presidente, de los socios o directivos del Consejo Directivo por
mayoría simple, podrá elegir a un moderador o director de debates, si amerita
el caso, quien será el responsable de la conducción de la asamblea.
El moderador tendrá las siguientes funciones:
El moderador tendrá las siguientes funciones:
• Dar el inicio del tema en debate.
• Someter a votación en la sección de orden del día.
• dar recesos.
• Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
• Someter a votación en la sección de orden del día.
• dar recesos.
• Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
Artículo 12. Se
autoriza al Consejo Directivo, el uso moderado del fondo económico del Club,
para la atención de los socios y/o del consejo directivo en sus asambleas.
Artículo 13. Las
solicitudes o cartas de socios o terceros, no serán recepcionados ni tomados en
cuenta, si es que se presentan el mismo día de la asamblea. En la sección
despachos solo se dará lectura de los documentos más relevantes para la
institución.
Artículo 14. Para las asambleas
generales de socios, el procedimiento de votación para aprobar el tema de la
agenda o de las estaciones de despachos, informes y/o pedidos, en la estación
de la orden del día, será a mano alzado y el fiscal será el encargado de
verificar el conteo. El Presidente deberá también pedir la votación de las
abstenciones. En caso de empate, el presidente tiene el voto dirimente.
Artículo 15. Durante la celebración
de la asamblea podrá existir cuestión previa o de orden que podrán ser
solicitados por los socios hábiles y que tendrá prioridad frente a lo que se
esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden
se refiera a la votación en curso.
La cuestión previa o de orden se
referirá a los siguientes temas:
• Al funcionamiento de la asamblea o al debate y no al tema que se debate.
• Revisión de una decisión del Presidente o moderador
• Cuando desea previamente informar algún hecho que no está en agenda.
• Al funcionamiento de la asamblea o al debate y no al tema que se debate.
• Revisión de una decisión del Presidente o moderador
• Cuando desea previamente informar algún hecho que no está en agenda.
TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 16. El
Tribunal de honor es elegido en la Asamblea General Ordinaria del mes de julio
y los integrantes deben gozar conducta intachable e idoneidad comprobada en el
tiempo de asociado. Su duración culmina conjuntamente con el consejo directivo
que lo eligió. El socio involucrado en investigación tiene todo el derecho a su
defensa y se debe seguir con un proceso transparente y justo. Su decisión debe
ser elevada al Consejo Directivo.-Es causa de vacancia de uno o demás miembros
por incumplimiento de obligaciones fijadas en el estatuto.
JUNTA DE DELEGADOS
DE BARRIOS
Artículo 17. El
Presidente o delegado deberá ser socio hábil del Club. Es obligatorio presentar
la nómina de su Consejo Directivo para efectos de registro. Para el beneficio
del descuento por uso de los salones de recepciones, mínimo 10 integrantes deben
ser socios del Club Piscobamba. Todos los enseres adquiridos para el campeonato
deportivo interbarrios, quedarán en custodia en las instalaciones del Club
Piscobamba y en calidad de patrimonio de los Clubes.
Artículo 18. La
Junta de Delegados de Barrios se refiere a los clubes deportivos y sociales de
Piscobamba.-
DE LAS COMISIONES
Artículo 19. El
Consejo Directivo podrá convocar profesionales y técnicos para que sean el
soporte técnico del Club, apoyando las funciones administrativas, legal,
contable, etc.-
ORGANO DE CONTROL –
JUNTA REVISORA DE CUENTAS
Artículo 20. Esta Junta Revisora deberá contar con el apoyo del
Presidente, del Secretario de Economía y del Fiscal. Sus decisiones serán
informadas en una Asamblea General Ordinaria de Socios del mes de Julio del año
siguiente.
DE LOS SOCIOS
Artículo 21. Podrán
ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de 18 años, y con los
requisitos establecidos en el estatuto y el presente reglamento.
Artículo 22. El
Secretario de Actas y Archivos deberá previamente evaluar la solicitud de
ingreso, copia de su DNI y/o familiar natural, con el aval de dos socios
hábiles o vitalicios para posteriormente ser informada y aprobada en sesión del
Consejo Directivo para su aprobación. En caso de no cumplir requisitos, será
informado(a).
De aprobarse su ingreso, el Secretario de Actas y Archivo procederá a comunicar al postulante para que abone la cuota de inscripción al secretario de economía; luego de ello, deberá de entregar dos fotos y registrarse en el Libro Padrón de Socios. En la sesión solemne por el aniversario de la Provincia Mariscal Luzuriaga o en el aniversario del Club, prestará el juramento de estilo y se le entregará una resolución del consejo directivo y su carnet de asociado.
De aprobarse su ingreso, el Secretario de Actas y Archivo procederá a comunicar al postulante para que abone la cuota de inscripción al secretario de economía; luego de ello, deberá de entregar dos fotos y registrarse en el Libro Padrón de Socios. En la sesión solemne por el aniversario de la Provincia Mariscal Luzuriaga o en el aniversario del Club, prestará el juramento de estilo y se le entregará una resolución del consejo directivo y su carnet de asociado.
DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 23. Los socios tendrán los
siguientes derechos en el Club:
• Para conocimiento y su aplicación, poseer un ejemplar de los estatutos, del presente reglamento y del reglamento de alquileres de los salones, desde su ingreso en la asociación.
• Solicitar por escrito, el acceso a la documentación interna de la asociación.
• Para conocimiento y su aplicación, poseer un ejemplar de los estatutos, del presente reglamento y del reglamento de alquileres de los salones, desde su ingreso en la asociación.
• Solicitar por escrito, el acceso a la documentación interna de la asociación.
Artículo 24. Los socios tendrán las
siguientes obligaciones:
• Abonar, además de las cuotas fijadas en el Estatuto, una penalidad económica por falta injustificada de asistencia a las Asambleas y Elecciones del nuevo Consejo Directivo. El importe debe ser fijado por el Consejo Directivo y puesto en conocimiento en la Asamblea General Ordinario de Socios.
• Abonar, además de las cuotas fijadas en el Estatuto, una penalidad económica por falta injustificada de asistencia a las Asambleas y Elecciones del nuevo Consejo Directivo. El importe debe ser fijado por el Consejo Directivo y puesto en conocimiento en la Asamblea General Ordinario de Socios.
• Cooperar en el desarrollo del
trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se
determinen.
• Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO para la buena marcha de la asociación.
• Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO para la buena marcha de la asociación.
DE LA PÉRDIDA DE LA
CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 25. Los
socios y/o miembros del Consejo Directivo, podrán solicitar en cualquier
momento su renuncia voluntaria en el Club. Esta petición deberá realizarse por
escrito y deberá tratarse en reunión del Consejo Directivo, que acordará su
cese sin más trámites.
Artículo 26. Los socios
y/o miembros del Consejo Directivo, podrán ser expulsados de la asociación por
alguna de las siguientes causas:
·
Por incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento.
Cuyo procedimiento debe seguirse según el estatuto.
·
Cuando impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la
asociación así como el actuar ejecutivo del Consejo Directivo.
·
Por solicitar las instalaciones del Club, a su nombre para uso de
terceras personas o instituciones ajenas al Club.
·
Por usurpación de funciones y afectar la economía del Club.
Artículo 27. En
cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por el Comité
del tribunal de honor, donde el socio o miembro del consejo directivo deberá de
tener un debido proceso. Su decisión deberá informarse al Consejo Directivo,
quienes elevarán el dictamen a la Asamblea General Ordinaria de Socios.- En el
caso de no haber Comité del tribunal de honor, el Fiscal asumirá sus
funciones.-
LAS ELECCIONES –
CONVOCATORIA Y FECHA DE ELECCIONES
Artículo 28. Las funciones
del Comité Electoral están normadas en el Estatuto y su Reglamento.
Artículo 29. Del
Comité Electoral: Es un órgano autónomo en sus funciones, que se encarga de
organizar, conducir y controlar los procesos de elecciones, con transparencia y
justicia. Han sido propuestos y elegidos en la Asamblea General Extraordinaria
de socios del Club, convocado por el Presidente. Se encargan de elaborar su
propio reglamento electoral y sus decisiones son inapelables.
Artículo 30. El
padrón no podrá ser modificado y será la base única para el proceso electoral.-
Asimismo, recibirá del Consejo Directivo, la logística necesaria para el
solventar los gastos del proceso electoral.-
Artículo 31. De los
requisitos para postular.- Para ser candidato y elegido como miembro del
Consejo Directivo del Club, debe reunir los requisitos siguientes:
• Para Presidente, requiere tener
cinco (5) años de socio hábil continuado y estar registrado en los Libros
Padrones del Club.
• Para Fiscal, Secretario de Economía, Secretaria de Actas y Archivos se requiere tener tres (3) años de socio hábil continuado y estar registrado en los Libros Padrones del Club.
• Para los otros cargos se requiere tener dos años de socio hábil continuado y estar registrado en los Libros Padrones del Club.
• No tener antecedentes policiales, judiciales.
• Para Fiscal, Secretario de Economía, Secretaria de Actas y Archivos se requiere tener tres (3) años de socio hábil continuado y estar registrado en los Libros Padrones del Club.
• Para los otros cargos se requiere tener dos años de socio hábil continuado y estar registrado en los Libros Padrones del Club.
• No tener antecedentes policiales, judiciales.
Artículo 32. De las
Elecciones: El Comité Electoral aplicará correctamente y estrictamente lo
estipulado en el Estatuto-
Del proceso de las elecciones:
a) En caso de empate entre dos listas o más, se procederá a realizar las elecciones, también dentro de los siete días siguientes.
a) En caso de empate entre dos listas o más, se procederá a realizar las elecciones, también dentro de los siete días siguientes.
Artículo 33. El
Comité Electoral bajo responsabilidad, dentro de los tres días siguientes al
proceso electoral; entrega el resultado de las elecciones al Consejo Directivo
en ejercicio y credenciales correspondientes. Asimismo el informe documentado
de su gestión, acompañando el padrón de socios y el libro de actas del Comité
Electoral, utilizado durante el proceso de elecciones.
CAPITULO VII. DE LA
DISOLUCION.
Artículo 34. En
caso de disolución, la Comisión Liquidadora estará acompañada y supervisada por
el Consejo Directivo en ejercicio y una comisión de socios profesionales
elegidos en una Asamblea General.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 35. El
Consejo Directivo se hace responsable de la Administración de las Instalaciones
del Club. Está facultado en reglamentar los alquileres de sus ambientes, así
como normar las funciones del personal.
Artículo 36. El
Consejo Directivo está facultado para realizar contratos con empresas terceras
que den servicio a los eventos del Club. En las cláusulas de este convenio debe
fijarse las condiciones de uso y beneficios que el club tendrá durante la
vigencia de sus servicios.
Artículo 37. Con
relación al dinero que se destina a las Comisiones, si estas son considerables,
serán aprobadas por el Consejo Directivo hasta un tope máximo de 3 UIT. Si lo
supera, deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios.
Artículo 38. Se
establece que el Club, asuma totalmente los gastos de la defensa legal, costas
y gastos judiciales diversos, hasta el término del proceso, por las denuncias
que pueda recibir el Consejo Directivo, de parte de socios y terceros y que no
tienen sustento y fundamento alguno.
Artículo 39. El
Club designará a dos delegados propuestos por el Consejo Directivo, ante la
solicitud de las Asociaciones de mayor jerarquía.
Artículo 40. Por
todo lo que no está previsto en el presente Reglamento rige el Estatuto, las
disposiciones del Código Civil sobre Asociaciones, Ley de Clubes
Departamentales, Provinciales y Distritales, La Constitución Política del país,
normas legales actuales y futuras y por la Asamblea General de Socios.
Artículo 41. De
acuerdo a las normas legales del código civil y tributario, nuestra Asociación
sin fines de lucro se encuentra inafectada al Impuesto a la Renta, Donaciones,
así como de otros impuestos vigentes y futuros.
Se aprueba en
asamblea del Consejo Directivo de fecha 10 de Abril de 2018 y se elevara a la
Asamblea General Extraordinaria de Socios para su conocimiento. Se entrega a
los socios un ejemplar. Publíquese, regístrese y aplicase el presente
Reglamento Interno del Estatuto del Club Piscobamba, a los 10 días del mes de
Abril de 2018.-
CONSEJO DIRECTIVO
1. Presidente
|
Pablo Rómulo Ocaña Valverde
|
2. Vicepresidente
|
Hermenegildo Trujillo Agüero
|
3. Secretario de Actas y Archivo
|
Justo Ponte Cruz
|
4. Sub-secretario de Actas y Archivo
|
Jorge Campomanes Apolinario
|
5. Secretario de Economía
|
Mesias David Alzamora Manrique
|
6. Sub-secretario de Economía
|
Eloy Antonio Egusquiza Valverde
|
7. Fiscal
|
Emiliano Pedro Vargas Lopez
|
8. Secretario de Relaciones
Institucionales
|
Feliciano Apolinario Espiritu
|
9. Secretario de Prensa e
I.Institucional
|
Oswaldo Cardenas Apestegui
|
10. Secretario de Asistencia Social
|
Octavia Anatolia Vidal de Blas
|
11. Secretario de Deportes y Juventudes
|
Luis
Edgardo Valverde Manrique
|
12. Vocal.
|
Emiliano Pastor Neyra
|
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